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21 18/11 / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01|02 03 104/ 105 JUICIO: "JOSÉ EVARISTO NEGREIRA AMADO C/ MARIA LOURDES ROMERO RIVEROS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DANOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL".- 2073 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Ireinto y nueve 081. En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay. a los 28. días. del 2 mes de. agotodel año dos mil veintitres. Estando reunidos en la Sala de Acuerdos. la señora y señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia. Eugenio Jiménez Rolón, «T Alberto Martinez Simón y María Carolina Llanes. quien integra esta Sala por inhibición del Ministro César Antonio Garay, bajo la presidencia del Ministro Eugenio Jiménez Rolón ante mí, la Secretaria autorizante. se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "JOSÉ EVARISTO NEGREIRA AMADO C/ MARÍA LOURDES ROMERO RIVEROS Y OTROS SI INDEMNIZACIÓN DE DAN Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Rubén Antonio Galeano Duarte contra el Acuerdo y Sentencia Número 12 de fecha 28 de abril del 2023.- Previo estudio de los antecedentes del caso. la Corte Suprema de Justicia. Sala Civil y Comercial, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: Resultan atendible el Recurso de Aclaratoria interpuesto?.- Practicado el sorteo de Ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: María Carolina Llanes, Eugenio Jiménez Rolón y Alberto Martinez Simón.- A la única cuestión planteada la señora Ministra María Carolina Llanes dijo: El Ahozada inica cuestión planteada la señora Ministra María Carolina Lanes dijo: Acuerdo y Sentencia Número 12 de fecha 28 de abril del 2023. en razón a que el mismo no revocó el apartado "f del Acuerdo y Sentencia N° 5l de fecha 05 de octubre de 2020. dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Segunda Sala. que impuso costas a la parte demandada y perdidosa, además de omitir expedirse acerca de que las costas del juicio en las tres instancias, las cuales -a su criterio- corresponde imponerlas en a la parte actora y perdidosa.- PODER * U DICI ٦٧ En primer término, observamos que el Recurso de Aclaratoria fue interpuesto en plazo de Ley oportuno y de conformidad al Artículo 388 del Código Procesal Civil.- SECRETARIA En la Resolución recurrida se resolvié: "DECLARAR mal concedidos los recursos CIA de apelación y nulidad interpuestos. respecto de los apartados "a" y "e" de la resolución recurrida. TENER por desistido al recurrente del recaso de nulidad. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Rubén Antonio Galeano Duarte. en representación de los Sres Teodoro Valdes Arzamendia y Rubén Durio Valdez Arzamendia. María Lourdes Romero Riveros y Lorenza Giménez Benítez: en consecuencia: Ferine eRud gREVOCAR los apartados "'", "C"y "" del Acuerdo y Sentencia N° 5l. de fecha ti octubre de 2020. dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comencial Segur Sala de confornidad a los fundamentda expuestos en el considerando resolución. COSTAS a la parte perdidosa. ANOTAR... Engenio Siménez R 2icz Simon Ministro histro Dra. Ma. Carolina tianes 0. Ministra
De la Lectura del Fallo se constata el estudio pertinente en relación a las costas. que fue pergeñado en los votos emitidos. Es así que la Preopinante explicitó: "... Por lo que es por estos motivos que asiste razón al apelante y la sentencia en recurso debe ser revocada por completo, quedando firme lo decidido en primera instancia, con costas a la perdidosa en las tres instancias"- En el voto del Ministro Eugenio Jiménez Rolón, que sigue en el orden se expresa: "...El actor cargará con las costas del pleito, por imperio de los arts. 192 y 205 del Código Procesal Civil. "- De igual forma, del voto del Ministro Alberto Martínez Simón surge: "'Costas: las costas deber ser impuestas, en todas las instancias, al actor perdidoso. En este punto coincido con el voto del Ministro Jiménez Rolón".- Por lo demás, la decisión, legalmente sustentada, estableció que el actor cargará con las costas en todas las instancias. por imperio de los Artículos 192y 205 del Código Procesal Civil.- El Art. 192 del Código Procesal Civil dispone: "La parte vencida en el juicio deberá pagar lodos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiera solicitado".- El Art. 205 del Código Procesal Civil reza: "Conforme a principios enunciados precedentemente. la Corte Suprema de Justicia aplicará las costas, de la instancia o del pleito, según sea el caso".- Finalmente. el Art. 387 del Código Procesal Civil establece: "Las partes podrán sin embargo. pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado. con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión obscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de la pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. "- Por los fundamentos explicitados, corresponde hacer lugar al Recurso de Aclaratoria aquí atendido. Es mi voto.- A la única cuestión planteada el señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón dijo: cabe adherir al voto de la señora Ministra preopinante.- Es sabido que, por imperio del art. 387 del Código Procesal Civil. la aclaratoria únicamente puede versar sobre la parte resolutiva del fallo y no sobre sus fundamentos o consideraciones jurídicas. Además. no puede cambiar lo sustancial de la decisión, por expresa disposición del citado artículo.- En efecto. el art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "Objeto. Las partes podrán sin embargo pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: «) Corrija cualquier error material, b) Aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y c) Supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el En el caso. el recurrente pidió que se aclare la parte resolutiva del fallo sobre el pronunciamiento de costas. a fin de que se especifique que la condena en costas abarca a todo el pleito.-
01 16 103 00 04 CORTE SUPREMA DE USTICIA 0б. JUICIO: "JOSÉ EVARISTO NEGREIRA AMADO C/ MARIA LOURDES ROMERO RIVEROS OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL".- -08-2023 07 1 Revisada la parte resolutiva del fallo impugnado se constata que. pese a que en los considerandos se juzgó que las costas "del pleito" se imponían al actor (f. 583 vlta.). es decir. "en todas las instancias" (f. 584 vlta.), finalmente se plasmó en el decisorio que las 9i costas eferidas se imponían "a la parte perdicosa" (f. 585). sin especificación ulterior.- Por tanto, es evidente que el recurso de aclaratoria interpuesto procede: y. por tanto. debe aclararse la parte dispositiva en el sentido de que las costas del pleito se imponen al actor.- A la única cuestión planteada el señor Ministro Alberto Martínez Simón dijo: Me adhiero al voto del Ministro Eugenio diménez Rolón. por los mismos fundamentos.- / Con lo que se die por finalizado el facto, firmando SS.EE. todo por Ante mide que ertigco.. quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: elayel. Ane mi igento Jiménez R Ministro Asunción) le agosto del 2.023.- Actuaria /Y VISTOS: Los meretos deficie der que antecede. la Excelentisima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: ESC RETARIA HACER LUGAR, al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Rubén tonio Galeano Duarte contra el Acuerdo y Sentencia Número 12 de fecha 28 de abril del Sy23. con los alcances explicitados en las motivaciones de este Fallo. en el sentide de imponer costas en las tres tistancias, a la harte actora, por imperio de los Arficulo 192 y 205 del Código Procesal Givil.- Hauel Dra. Ma. CaroneLlanes O. Ministra Fugeno rmenez * Ministro Pierna Cun Wood Actuaria Secretaria Judicial II • CS.J.
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