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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 EXPEDIENTE: GUARDIA ESPECIALIZADA EN SEGURIDAD S.A. GUEESE S.A. C/ RES. N° 1115/19 DEL 25 DE JUNIO Y OTRA DICT. POR EL MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HABITAT - MUVH. 18/19/201 2023 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Trescient os sesenta y sipto.- veintila Ciudad de Asunción, Capital de la Republica del Paraguay, a los ...del mes de..ogosto.....del año dos mil veintitrés, estando reunidos en ¿la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, , por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "GUARDIA ESPECIALIZADA EN SEGURIDAD S.A. - GUEESE S.A. C/ RES N° 1115/19 DEL 25 DE JUNIO Y OTRA DICT. POR EL MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HABITAT - MUVH", a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 198 de fecha 29/07/2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIONES: Es nula la resolución recurrida? Caso contrario, se halla ajustada a derecho? Practicando el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Ministro Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: Que, el Abogado Eladio Vidallet Giménez, en nombre y representación de la firma Guardia Especializada en Seguridad S.A. - GUEESE S.A., si bien interpuso recurso de nulidad (fs. 166) y el mismo le fue concedido por A.I. Nº 1166 del 30/11/2021 (fs 173), se constata por escrito de fs. 181/185 que el mismo desiste xpresamente del recurso interpuesto, por lo que corresponde tenerlo por desistid lel recurso de nulidad Por otro lado, no se advierten vicios de forma del proceso de la resolución ypia que ameriten la declaración de oficia de su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. A su tum 6, los Ministros Dres. RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS, manifiesta e ge adhieren al voto que antecede por los mismos fundamento Luis Maria Behitez Rier& Mirastro Hawl Deiesús Ramires Candi. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Mani Abg. Norma Hominguen Sedretaria
A SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: Por Acuerdo y Sentencia N° 198 de fecha 29 de julio de 2021, el Tribunal de Cuentas, Primera Segunda resolvió: 1) NO HACER LUGAR a la presente acción contencioso administrativa promovida por GUARDIA ESPECIALIZADA EN SEGURIDAD S.A. - GUEESE S.A. y en consecuencia, 2) CONFIRMAR la Resolución N° 1115 del 25 de junio de 2019 y la Resolución N° 1413 del 19 de agosto de 2019 dictadas por el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Habitat - MUVH, 3) IMPONER las costas a la perdidosa, 4) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.—- Que, antes de entrar a analizar el fondo de la cuestión sometida a estudio, debemos previamente examinar si la fundamentación del recurso de apelación presentado en contra el Acuerdo y Sentencia N° 198 de fecha 29/07/2021, en estudio, reúne los requisitos exigidos por el artículo 419 del C.P.C. para su consideración. De acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia, la expresión de agravios debe ser concreta, clara y concisa, correspondiendo que el recurrente exprese, en forma objetiva los agravios que le causan la sentencia recurrida. En ese sentido, el citado Art. 419 del Código Procesal Civil, dispone: "FORMA DE LA FUNDAMENTACIÓN. El recurrente hará el análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose esos requisitos, se declarará desierto el recurso."-. Al respecto, luego de una atenta lectura del escrito de expresión de agravios (181/185) y su correspondiente análisis, observo que el recurrente, el Abogado Eladio Vidallet Giménez, en nombre y representación de la firma Guardia Especializada en seguridad S.A. - GUEESE S.A., se limitó a copiar textual y casi íntegramente el escrito de demanda, obrante a fs. 71/75, recurriendo al tristemente famoso copy page y quejándose de manera repetitiva de cuestiones que ya fueron estudiados y desestimados en la instancia inferior. Así, se observa que tras obtener un resultado adverso, la parte actora pasó a utilizar como fundamentación del recurso de apelación los mismos argumentos esbozados en la instancia de grado, sin aportar fundamentos de valor legal para que esta Magistratura pueda considerar revocar la decisión arribada por el Tribunal de Cuentas, que entendió en la causa que nos ocupa. Por lo demás, la fundamentación del presente recurso simplemente se basa en la discrepancia con el criterio del Tribunal de Cuentas, con harta repetición y transcripción de los argumentos ya sostenidos en la instancia inferior. Sabemos que la doctrina sobre la materia señala que el escrito de expresión de agravios debe penetrar en los fundamentos de las resoluciones y concretar los errores que a su juicio ella contiene y de los cuales se derivan los agravios que se reclaman. También debe constar en dicho escrito, en forma clara y detallada, los motivos que ha tenido para estimar injusto el fallo
EXPEDIENTE: GUARDIA ESPECIALIZADA EN SEGURIDAD S.A. GUEESE S.A. C/ RES. N° 1115/19 DEL 25 DE JUNIO Y OTRA DICT. POR EL MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HABITAT - MUVH.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA recurrido, así como el marco legal que apoye ésta postura. Esto evidentemente, no pu ha acontecido en el presente caso. La función del escrito de expresión de agravios lisin onsiste en mantener el alcance concreto del recurso y fijar el contenido del reexamen que deberá efectuar el superior..." (Casco Pagano, Código Procesal Civil, Tomo I, Pág. 646). Que, en vista a lo expuesto precedentemente, ante la ineptitud del escrito de expresión de agravios para torcer una decisión a favor del apelante, no cabe otra alternativa que DECLARAR DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por el Abogado Eladio Vidallet Giménez, en nombre y representación de la firma Guardia Especializada en seguridad S.A. - GUEESE S.A., y en consecuencia, CONFIRMAR Acuerdo y Sentencia N° 198 de fecha 29/07/2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas en esta Instancia, las mismas deben ser impuestas a la parte apelante, de conformidad con el principio contenido en el Art. 203 inc. e) del C.P.C. ES MI VOTO. A su turno los Ministros Dres. RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Preopinante, que antecede, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dia por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante ni de que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue aul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis Nada Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ra mirez Candi ANTÉ MÁ Secrotarla ACUERDO Y SENTENCIA N° ...36+.... Asunción, 24 de agosto 2.023.- VISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1.- TENER POR DESISTIDO al recurrente del recurso de nulidad. 2.- DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación incoado por el Abogado Eladio Vidallet Giménez, en nombre y representación de la firma Guardia Especializada en seguridad S.A. - GUEESE S.A. y, en consecuencia,- 3.- CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 198 de fecha 29/07/2021, dictado por et Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 4.- COSTA esta Instancia a la parte apelante (Art. 203 inc. e) del C.P.C.). 5.- ANOTAR registrar y notificar. aylaßenítez Riere inistro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ANTE MI: Полша SECRETARIA I 8 JUDICHE IN ATENCIOSO Маемо и. Abg. Norme Domingu Mocrotaria STiCIA Dr. Manuel Dejesús Ramires Candi MINISTRO
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