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CORTE SUPREMA DE USTICIA Causa: "CASACION: OSCAR ALBERTO GONZALEZ CHAVEZ Y OTROS S/LAVADO DE DINERO (DELITOS ECON.) Y OTROS".- N° de entrada en CSJ: 96/2022.- Expte. Electrónico causa N°: 257/2018.- E.E. F20 A.I. N°.... 490.- C7 Asunción, 28 de agosto del 2023.- 28 -VISTO: El recurso de reposición planteado contra la providencia del 1 de marzo del 2023 dictada en la presente causa y, la recusación deducida por el Señor Oscar González Chávez el 15 de marzo de 2023 en contra de la Magistrada Dra. Andrea Vera Aldana, como miembro integrante de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO: Que, el 3 de marzo del corriente año, el recurrente planteó recurso de reposición contra el proveido de 1° de marzo del 2.023 dictado por la Actuaria de la Sala Penal, que dispuso pasar estos autos a la Dra. Andrea Vera Aldana a fin de que la misma acepte o no integrar la presente causa. Manifestó asimismo entre otras cosas que dicha designación contravino las disposiciones que refieren al sorteo previsto en la Acordada 1292/2018 aduciendo que con respecto al Tribunal de Apelación: Cuarta sala, se había agotado la integración una vez pasado del Dr. Emiliano Rolón al Dr. Arnulfo Arias y, por lo tanto, correspondería un nuevo sorteo. Acabó considerando que estos vicios le generan un agravio irreparable y que este proceder contraviene las garantías del juicio previo y el juez natural, por lo cual solicitó la revocación del citado proveído. Con posterioridad a la aludida reposición, presentó recusación contra la aceptación de la mencionada Magistrada Dra. Andrea Vera, verificada el 7 de marzo del 2023. Consecuentemente, ante la situación procesal planteada corresponde el estudio en primer término del planteamiento del recurso de reposición verificado contra el proveído del 1 de marzo del corriente año sobre la designación a la Dra. Andrea Vera para integrar la presente causa. En tal sentido, obra en autos un informe de la actuaria en la cual se señaló que por nota N.S. 669 del 23 de febrero del 2023 de la Corte Suprema de Justicia se comunicó so Serezan esald Penai lo resuelto en el marco de sus atribuciones, que la Magistrada Andrea Vera Aldana integraría el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, a partir del 1 de marzo del cofriente ano, en atención a que fue aceptada la renuncia al g zo del Dr. Emiliano Rolón Dr. CRISTÓBAL SÁNCHEZ Ar José Agustin Fernandez Đr. Custavo A Miembro del Tribunald Caref temtro Tribunalaxpelacon en la Penal 2de. Sala
(Resolución No.9944 de fecha 22 de febrero del 2023). En ese contexto, atendiendo que la misma se constituyó en Magistrada de dicho tribunal por la mencionada resolución, se constató que se procedió seguidamente a consultar a la misma si acepta o no integrar estos autos para su estudio, verificándose la afirmativa de la misma para integrar la presente causa el 7 de marzo de 2023, y su notificación al recurrente para que este ejerza sus defensas y garantías si las tuviere. Respecto a la reposición en análisis, el recurrente formula un nuevo escrito en el que señala nuevas manifestaciones cuestionando la integración de la Magistrada en cuanto a su designación, mencionando la Resolución N° 1033 de la CSJ del 29 de marzo del año en curso que dispone que el Dr. Waldir Servin integre el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Cuarta Sala. -. Ante dichas circunstancias, se señala que existe una disposición legal del órgano competente, que dispuso con el fundamento de garantizar el principio de celeridad procesal, y en consideración a ello la integración del Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala con la Dra. Andrea Vera Aldana, por lo que, se tiene que correspondía seguidamente la integración de la misma a fin de agotar el trámite de integración con dicho Tribunal. Por otra parte, no se señalan los agravios irreparables generados al recurrente y tampoco se logra acreditar los mismos con las constancias de autos. No obstante, el recurrente procedió a recusar a la citada Magistrada una vez notificada la integración dispuesta, ejerciendo en esa oportunidad su derecho a recusar a la misma alegando motivos para ello, cuestión también que abordamos en autos posteriormente. En resumen y conforme a las circunstancias arriba señaladas, corresponde no hacer lugar al recurso de reposición por improcedente. Procediendo al abordaje de la recusación que fuera deducida contra la Magistrada integrante de esta Sala Penal, el incidentista manifiesta entre otras cosas cuanto sigue: "...Que, en el marco de protección de derechos, fue promovido, en tiempo y forma, el recurso de reposición respecto a la Providencia de fecha 1 de marzo de 2023, firmada digitalmente por la secretaria Abog. Karina Penoni,...". Asimismo, manifestó sucintamente: " ... Que, estando pendiente la resolución del recurso y pese al claro efecto previsto en el artículo 454 del Código Procesal Penal (C.P.P.), la Magistrada ahora recusada, demostrando un claro e inusitado interés en el caso, expresa su aceptación. Que, además de la circunstancia citada, ha llegado a conocimiento de quien suscribe el contenido de la resolución de segunda instancia (N° 60/2022) dictada en la causa caratulada Ramón Mario González Daher y Fernando González K s/
CORTE 00 POSTICIA ESTe Aquado de anero y otros" (N° 122/2019). Que, en el marco de la citada causa se ha dictaão una sentencia de condena, que incluye la aplicación de la figura del comiso especial, alcanzandò esos hechos y generando efectos respecto a cuentas bancarias y certificados de 9L/sdepósitos de ahorro en los que la suscrita figura como titular en conjunto, incluyendo pronunciamientos y medidas respecto a estos. Que, el presente procedimiento también incluye hechos y circunstancias, así como pronunciamientos y efectos, con relación a estas cuentas y certificados de depósitos de ahorro que fueron alcanzados por la confirmación de la sentencia de primera instancia a través del dictado del Acuerdo y Sentencia N° 60/22 (suscrito por la Magistrada Andrea Vera), incluido el comiso sobre todos los bienes cuyas medidas cautelares de carácter real fueron. dispuestas conforme los alcances de la SD N° 515/21, confirmada por la Magistrada ahora recusada, razón por la que habiendo expresado opinión respecto a los hechos mal podría esperarse una evaluación y posición diferente a la ya sostenida. Que, consecuentemente, la serie de decisiones y conclusiones vertidas en la resolución citada y dictada en la causa "Ramón Mario González Daher y Fernando González K S/ Lavado de dinero y otros" (N° 122/2019), señalan. con claridad la falta de imparcialidad para decidir en el presente caso, que surge de hechos notorios e incluso registrados. Que, así las cosas, fundo la presente recusación en motivos graves que afectan la imparcialidad del Dra. Andrea Vera, invocando para tal efecto las disposiciones contenidas en el Art. 50 incisos 10), 12) y 13) del C.P.P... (Sic). La recusada Dra. Andrea Vera Aldana, el 23 de marzo de 2023 elevó informe a esta Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, exponiendo en resumen que: "...Inicialmente rechazo los términos de la recusación planteada, atendiendo a su notoria improcedencia y a las manifestaciones que a continuación paso a exponer...,...El recusante, haciendo alusión a la causal establecida en el art. 50 inc. 10, 12 y 13 del C.P.P., que hacen referencia a la circunstancia de que el Magistrado haya: "emitido opinión o consejo sobre el procedimiento por escrito o por cualquier medio de registro...", "tener enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos..."y"..cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia...", interpone la recusación indicando entre otras cosas como agravio, una resolución definitiva dictada por esta Magistratura Atg. Koriperficamente el (A. y S. N° 60/2022), mencionando liminarmente que en el citado acuerdo y Sesêntência se ha confirmado una sentencia de grado inferior que ha aplicado la figura del comiso especial al respecto a cuentas y certificados de depósitos en los qu el recusante es el titular.... Dr. CRISTÓBAL SÁNCHEZ. Dr. Gustavo Auadre Pose Agustin Fernündez Miombro del *embro Tribunal de Apelacior en lo Penal 2da. Sala
...Al respecto, debemos señalar como primer punto que el Acuerdo y Sentencia que me cupo dictar en el marco de la causa "...Ramón Mario González Daher s/ lavado de dinero. N° 122/2019...", es una causa totalmente ajena a la presente en donde el recusante no es procesado ni parte, motivo por lo cual su argumento deviene notoriamente improcedente. Asimismo, niego categóricamente que esta suscribiente tenga algún interés en la presente causa como intenta hacer notar el letrado. Finalmente debo señalar que no tengo ninguna animadversión hacia ninguna de las partes de este proceso, por lo que la previsión contenida en el Inc. 12 es notoriamente infundado, así y de igual manera en cuanto a la causal del Inc 13 corresponde a mi fuero íntimo y como ya lo manifesté no tengo ninguna animadversión hacia ninguna de las partes y tampoco existe ninguna circunstancia que pueda afectar mi independencia o imparcialidad por lo que esta causal debe ser desestimada ...Concluyendo es de notar la fata absoluta de una argumentación acorde a las causales mencionadas, intentando el recusante confundir con fundamentos de otras causas que nada guardan relación con la presente a los efectos de subsumir las mismas a lo requerido por la norma evidenciando su notoria intención dilatoria, por lo que las circunstancias a que hace intención dilatoria al que hace referencia el recusante en su escrito carecen totalmente de sustento y no poseen la entidad suficiente para poner en tela de juicio mi independencia o imparcialidad, por lo que consecuentemente se solicita el rechazo de la presente recusación...". - Seguidamente, formula manifestaciones nuevamente el recurrente, quien señala entre otras cosas que: "...Que, en este contexto, en el injorme presentado por la Magistrada no se niega los alcances invocados sobre el comiso respecto a quien suscribe, solamente en dicho informe se invo ca la ostentación o no del carácter de procesado o parte en el proceso N° 122/2019 (...) ...//...en con creto, en el proceso citado se ha afectado mi patrimoni.... (...) Que, en tiempo y forma oportunos, se adju ntaron constancias correspondientes al Acuerdo y Sentencia N° 60 de fecha 12 de agosto de 2022 dictada por el Tribunal de apelación en lo penal - 4ta Sala (integrada por la Dra. Andrea Vera); la S.D. N° 515 de fecha 17 de diciembre de 2021 dictada por el Tribunal de Sentencia; y, el A.I. N° 542 de fecha 2 de julio de 2020 dictado por el Juzgado penal de garantías, emanados en la causa "Ramón Mario González Daher y Fernando González K S/ Lavado de dinero y otros" (N° 122/2019)... Que, resalta en dichos documentos que: Mediante el Acuerdo y Senten cia N° 60 se resolvió en el apartado 3 "CONFIRMAR, por los fundamentos precedentemente expuestos, la resolución impugnada, S.D. N° 515 del 17 de diciembre del 2021, en todas sus parte"... Conforme S. D . N° 515, entre otros aspectos, se decidió en el punto 15 dei apartado resolutivo: "Disponer el comiso especial (...) y el comiso de todos los bienes cuyas medidas cautelares de carácter real fueron dispuestas. el subrayado pertenece a la resolución y el apartado aplica a Guaraníes); en el punto 16 : "Disponer el comiso especial (...) y el comiso de todos los bienes cuyas medidas cautelares de carác ter real fueron dispuestas (el subrayado pertenece a la resolución y el apartado aplica a Dólares americanos); y, en el punto 18 "Mantener la medida cautelar de embargo preventivo ordenado por A.I. N° 542 de fecha 02 de julio de 2020 y A.I. N° 651 de fecha 30 de julio de 2020, sobre toda suma de dinero o título de crédito o valor colocados en las entidades financieras BBVA, BASA, CONTINENTAL,
1.7 CORTE SUPREMA DE USTICIA 03 18/19/20/27 RIO, "SUDAMERIOS y ATLAS"... Sobre la base del A.l. N° 542 las medidas cautelares que individualizan llenes y que se conectan con el alcance de lo decidido en la sentencia (comiso) y confirmado en segunda instancia, incluyen los siguientes: "Banco Basa (...) Cupones de Certificados de • Depósito de Ahorros a la orden de Ramón Mario González Daher y/o Fernando González Karjallo y/o Oscar-Gonsalez Chaves' (AA1249, Páginas 7 y 8); "Banco Continental (...) Operación N° /91 1 5h0.22.01621.18 - Indistinta con Oscar Rubén González Chaves' (Página 8); "Banco Rio (...) Ope ración N° 29.22.01621.18 - Titular: Ramón Mario González Daher y/o Oscar Rubén González Chaves" (Página 10); y, en su parte resolutiva: "DECRETAR EL EMBARGO PREVENTIVO (...) BANCO BASA: Certificados de Depósito de Ahorros a la orden de Ramón Mario González Daher y/o Fernando Gonzalez Karjallo y/o Oscar Gonzalez Chaves (AA1249, Pagina 18); BANCO CONTINENTAL: Certificados de Depósito de Ahorros N° 29.22.01621.18 - Ramón Mario González Daher y/o Fernando González Karjallo lo Oscar González Chaves. - Capital: 1.000.000.000. - Fecha de Emisión: 26/07/2018 (Página 18); BANCO RÍO Certificados de Depósito de Ahorros N° 06-22-00038-17 - Titular: Ramón Mario Gonzalez Daher y/o Oscar Rubén Gonzalez Chaves. -Capital: 500.000.000,00.- Fecha de Emisión: 18/04/2020.- (Página 18)"... Que, estas circunstancias se presentan desde el momento en el cual se ha dispuesto y luego confirmado en alzada "el comiso de todos los bienes cuyas medidas de carácter real fueron dispuestas, manteniendo y confirmando en alzada a su vez medidas cautelares de embargo preventivo que también afectan mi patrimonio. En la resolución que se confirma en la sentenc ia y que también determina el alcance del comiso se observa como expresamente me afecta. Lo expuesto en su oportunidad y ratificado en esta ocasión, denotan la existencia de hechos concretos y graves q ue afectan la imparcialidad, conformes los alcances legales oportunamente descritos...". Finalmente, solicita el recusante que se tengan por formuladas las manifestaciones que anteceden, así como por referenciadas las constancias individualizadas y presentadas. Corresponde determinar la procedencia a o no de la recusación deducida y, al respecto es sabido que en el proceso penal se admite únicamente la recusación con causa en la que se fundamente los motivos y se indiquen los elementos de pruebas que lo justifican; exigencias estas requeridas justamente para evitar la pretensión del apartamiento del Juez natural por cualquier motivo y sin sustento jurídico según dispone el art. 342 del C.P.P. que expresa : "...Las partes podrán recusar a un Juez alegando cualquiera de los motivos indicados...".Asimismo la norma establece la forma y tiempo de interposición en el artículo 343 del C.P.P. que establece "... la recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considera falta profesional grave...". Abg. Kariuna Penoni canetaria En este sentido, deben arrimarse los elementos de pruebas que sean conducentes para demostrar efectivamente las sospechas en cuanto a la parcialidad o interés del órgano jurisdiccional y, no basta con la simple mención de alguno de los incisos establecidos en el
art. 50. En el caso sub examine, de un cotejo del incidente y del informe correspondiente queda claro que no se presentaron los elementos probatorios pertinentes que respalden las aseveraciones contra la Magistrada, siendo inconducentes las meras afirmaciones del recusante que solo realizó una serie de acusaciones sin respaldar sus pretensiones. -.......... En conclusión, al no exponerse algún factor susceptible de acreditar alguna de las causales y/o, a remisión a alguna situación que eventualmente podría determinar que la causal puede configurarse - a la luz de las alegaciones formuladas por el recusante - se tiene que la presente incidencia no puede prosperar en cuanto a que, la declaración de existencia de las causales de separación contempladas en el código ritual no puede presumirse, sino que debe estar sustentada racional y efectivamente, circunstancia que no se verifica en la presente causa Consecuentemente debe ser rechazada la presente resolución contra la Magistrada Ancrea Vera Aldana por su improcedencia notoria. 1. 2. 3. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR, el recurso de reposición planteado por el Sr. Oscar González Chávez en contra del proveído del 1 de marzo del 2023, dictado en el marco de la presente causa, conforme a los argumentos más arriba señalados. NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Señor Oscar González Chávez en contra de la Magistrada Dra. Andrea Vera Aldana integrante de la Sala Penal, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar. , Dr: CRISTÓBAL SÁNCH Miombro del Thhuna Dr. Convo Aufare Canela )r. José Agustin Fernández Miembro Tribunal de Apelación en lo Penal 2dá, Sala
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