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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: CONTIENDA: RAFAEL AUGUSTO FILIZZOLA SERRA, ANDREA ANGÉLICA ADLE ROMÁN, FERNANDO ÁNGEL MARÍA SAKODA GIMÉNEZ, JUAN DIEGO FERNÁNDEZ AGUIRRE, ANÍBAL GERARDO MUNOZ FERNANDEZ Y ALEJANDRO CANDIA S/ LESIÓN DE CONFIANZA NRO/AÑO 105/2013 AL N° 489. 2023 Asunción 28. 2 de agosto de 2.023/ VISTA: la declaración de incompetencia planteada por la magistrada Alicia Pedrozo Juez Penal de Garantías N° 02 de la Capital, mediante Auto Interlocutorio N° 969 del 21 de 91 , octubre de 2022, en la causa precedentemente individualizada, y; CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos. En primer término, estimo pertinente señalar las principales actuaciones de la causa, a los efectos de dilucidar el contexto procesal en el cual la causa es remitida a esta instancia.- Así, tenemos que mediante A.I. N° 249 de fecha 13 de julio de 2022 el Tribunal de Apelación Penal - Primera Sala ha resuelto en el marco de la presente causa "REVOCAR parcialmente el Auto Interlocutorio No. 78 de fecha 04 de febrero de 2022' de conformidad a los fundamentos expuestos", en este contexto dicho órgano colegiado ordenó la realización de una nueva audiencia preliminar con relación al SR. RAFAEL FILIZZOLA, al haberse recibido los autos en el Juzgado de Garantías, la misma se inhibió alegando haber intervenido anteriormente en la causa y por haber emitido preopinión; dicha inhibición fue rechazada por AI N° 312 de fecha 30 de agosto de 20222 confirmándose la competencia de la misma para atender en la causa.- Posteriormente, la representante del Ministerio Público planteó recusación contra la magistrada Alicia Pedrozo, alegando lo establecido en los incisos 6 y 10 del Art. 50 del Código Procesal Penal; dicha recusación fue resuelta mediante AI N° 331 de fecha 16 de setiembre del año 20223; una vez recibidos los autos, el Juzgado dio cumplimiento a la resolución mencionada y fue sorteado el Juzgado Penal de Garantías N° 11, el magistrado En la resolución parcialmente revocada la magistrada Alicia Pedrozo RESOLVIÓ DECLARAR LA PRESCRIPCIÓ N EN LA PRESENTE CAUSA con relación a TODOS LOS PROCESADOS.- 2 "HACER LUGAR a la impugnación deducida por el Juez Penal de Garantías N° 09, Abogado ROLANDO DUART E, contra la inhibición de la Jueza Penal, Abogada ALICIA PEDROZO BERNI, y en consecuencia, la misma deberá se guir entendiendo en la presente causa, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución" DECLARAR INHIBIDA a la Juez Penal de Garantías Alicia Pedrozo en la presente, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2.- REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos al juzgado de origen a in de que impriman el trámite pertinente, conforme los fundamentos expuestos en el exordio de la presente reso lución... Abg. Kariana/Penoni Secretaris Dra. Ma Carolina Llanes O. Ministra Dr. Victor Ril ojeda nistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO aul
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: CONTIENDA: RAFAEL AUGUSTO FILIZZOLA SERRA, ANDREA ANGÉLICA ADLE ROMÁN, FERNANDO ÁNGEL MARÍA SAKODA GIMÉNEZ, JUAN DIEGO FERNÁNDEZ AGUIRRE, ANÍBAL GERARDO MUÑOZ FERNÁNDEZ Y ALEJANDRO CANDIA S/ LESIÓN DE CONFIANZA NRO/AÑO 105/2013 Yoan Paul López impugnó la inhibición de la magistrada Pedrozo remitiéndose nuevamente los autos a la alzada y por A.I. No. 368 en fecha 12 de Octubre de 2022ª se hizo lugar a la impugnación confirmándose nuevamente a la Juez Penal de Garantías, Alicia Pedrozo.- En el mismo sentido, por AI N° 969 del 21 de octubre de 2022 dicha magistrada resolvió: "1) DECLARARSE INCOMPETENTE para entender en la presente causa de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución y en consecuencia, 2) REMITIR estos autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia conforme lo establecido en el Art. 335 del C.P.P., sirviendo la presente resolución de atento y suficiente oficio (se acompaña copia de las resoluciones/ providencias mencionadas).- 3)ANOTAR, registrar, notificar y elevar copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.-.." Resulta ineludible señalar que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, tiene competencia de atender en las contiendas de competencia de conformidad a los artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde abocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.- Sin embargo, de la lectura de las actuaciones obrantes en el presente expediente, se presente juicio, se verifica además que por Auto Interlocutorio N° 368 del 12 de Octubre de 2022 la misma fue confirmada para entender en la causa por parte del Tribunal de Apelaciones.- Si bien, no existe contienda competencia, corresponde como máxima instancia judicial reencausar el presente proceso, y por tanto, en base al principio de economía procesal corresponde declarar competente a los efectos de entender en el marco del presente proceso 4 ".../.- HACER LUGAR a la impugnación deducida la impugnación deducida por Yoan Paul López Samudio, Juez Penal de Garantias N° 11 contra la inhibición de la Abg. Alicia Verónica María Pedrozo Berni, Jueza Penal de Garantias N° 2.- 2. DEVOLVER estos autos al Juzgado Penal de Garantías a cargo de la Jueza Alicia Pedrozo, por los motiv os expuestos en el considerando de la presente resolución... sAl respecto el art. 335 del CPP refiere: "...Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competen tes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia..." en consonancia con el art. 39 del mismo cuerpo legal que reza: "...Además de los casos previstos en la Constitución y en las Leyes , la Corte Suprema de lusticia será competente para conocer: 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia ... "y, el art. 28 literal c) del COJ que establece: "...de las contiendas de competencia entre los Tribunales y Juzgados inferiores o entre éstos y los Tribunales Militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo...". • La «contienda de competencia» se produce cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo preten den conocer de un mismo asunto -cuestión de competencia positiva- o rehúsan el conocimiento por entender ambos que no les corresponde -cuestión de competencia negativa-.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CONTIENDA: RAFAEL AUGUSTO FILIZZOLA SERRA, ANDREA ANGÉLICA ADLE ROMÁN, FERNANDO ÁNGEL MARÍA SAKODA GIMÉNEZ, JUAN DIEGO FERNÁNDEZ AGUIRRE, ANIBAL GERARDO MUÑOZ FERNÁNDEZ Y ALEJANDRO CANDIA S/ LESIÓN DE CONFIANZA NRO/ANO 105/2013 20 18 19/ (四間 penal a la Juez Penal de Garantías Alicia Pedrozo conforme a lo ya resuelto por el Tribunal de Apelaciones, mediante el interlocutorio señalado precedentemente.- A su turno el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: me adhiero a lo expuesto en el voto de la Ministra Maria Carolina Llanes Ocampos, con relación a que no existe una contienda de competencia propiamente dicha atendiendo a que, conforme surge de la verificación de las constancias, solamente la Magistrada Alicia Pedrozo se ha declarado incompetente en la presente causa pero que, no obstante dicha circunstancia, es facultad de la Corte Suprema de Justicia reencausar la tramitación de los procesos. Sin embargo, considero que la presente causa debe ser remitida al Juez Penal de Garantias Yoan Paul López por los siguientes motivos: El Tribunal de Apelaciones resolvió revocar parcialmente la resolución dictada por la Jueza Alicia Pedrozo, a través de la cual la misma declara la prescripción de la causa con relación a todos los procesados, y disponer la realización de una nueva audiencia preliminar con relación al procesado Rafael Filizzola. Al ser recepcionada nuevamente la causa por la Jueza Pedrozo, la misma se inhibe por haber emitido opinión, resultando sorteado el Juez Rolando Duarte, quien impugna la inhibición de su colega y remite la causa al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones, por A.I N° 312 del 30 de agosto del 2022, resuelve no hacer lugar a la impugnación y confirmar a la Jueza Alicia Pedrozo.- Una vez remitida la causa al Juzgado a cargo de la Jueza Pedrozo, la misma es recusada por la representante del Ministerio Público, y una vez elaborado el informe respectivo, la causa es remitida al Tribunal de Apelación a los efectos de que la recusación planteada sea resuelta. El Tribunal de Apelaciones, por A.I N° 331 de fecha 16 de setiembre del 2022, resuelve tener por inhibida a la Magistrada Alicia Pedrozo disponiendo la remisión de la causa al Juzgado que sigue en orden de turno.- Resultó sorteado el Juzgado Penal de Garantías N° 11, a cargo del Juez Yoan Paul López, quien, una vez recepcionada la causa, plantea una "impugnación de inhibición" ante el Tribunal de Apelaciones, y como consecuencia dicho órgano dicta el A.I N° 368 de fecha 12 de octubre del 2022 a través del cual resnelve hacer lugar a la impugnación y remitir la causa al juzgado a cargo de la Jueza Alicia Pedrozo.- Abg. Kariuna Penoni Secretaria Dr. Victor Hips Ojeda Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. gralinu Flanes o Ministra
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: CONTIENDA: RAFAEL AUGUSTO FILIZZOLA SERRA, ANDREA ANGÉLICA ADLE ROMÁN, FERNANDO ÁNGEL MARÍA SAKODA GIMÉNEZ, JUAN DIEGO FERNÁNDEZ AGUIRRE, ANÍBAL GERARDO MUÑOZ FERNÁNDEZ Y ALEJANDRO CANDIA S/ LESION DE CONFIANZA NRO/AÑO 105/2013 Conforme a lo brevemente expuesto, surge claramente que, no correspondía dar trámite a la "impugnación de inhibición" planteada por el Juez Yoan Paul López que tuvo como consecuencia el A.I N° 368 dictado por el Tribunal de Apelaciones, atendiendo a que, al ser remitida la causa al Juez López, no existia una inhibición de la Jueza Alicia Pedrozo que pueda ser impugnada por el mismo, lo que existió fue una recusación planteada por la representante del Ministerio Público, la cual, además de no ser pasible de "impugnación" por parte de otro magistrado más que el recusado (en este caso Alicia Pedrozo), ya fue resuelta por el órgano competente a través del A.I N° 331 de fecha 16 de setiembre del 2022.- En consecuencia, atendiendo a que el Magistrado Yoan Paul López no ha argumentado tener una causal de inhibición al momento de recepcionar la causa, ni se ha declarado incompetente, corresponde remitirle la causa a los fines de su prosecusión. ES MI VOTO.- A su vez, el ministro Víctor Ríos manifestó adherirse al voto que antecede, por los mismos fundamentos.- POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE SODICA PODER 1. DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Penal de Garantías a cargo del magistrado Yoan Paul López, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ÷ 2. ANOTAR y registrar.- SECRETARIA JUDICIAL H! Dr. Victor Rigoted Min Carolina Llanes O. Dra, la Jefes ٦١٦١١٤٤٧ Abg. Karinna Fenoui Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO
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