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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "BUNGE PARAGUAY S.A. C/ RES. N° 686, DEL 03/AGO/2016 Y OTRA DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y SEMILLAS". 1811 A.I. N°..48+ 照 Asunción, 24 deagosto de 2023.- REC ESTADISTI 25-08- ViSTO: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abogada GABRIELLA TORIO, contra el A.l. N° 242 del 03 de mayo de 2023, ROQ 91 пітіт dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y:. SL 7L CONSIDERANDO: A SU TURNO EL MINISTRO BENITEZ RIERA, DIJO: Que, por el citado interlocutorio esta magistratura resolvió: "1. TENER POR DESISTIDO el recurso de Nulidad interpuesto por los representantes de la parte demandada. 2. HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por los representantes de la parte demandada, REVOCAR el A.I. N° 1051 del 05 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y en consecuencia HACER LUGAR a la excepción de prescripción interpuesta por la parte demandada en base a las consideraciones expuestas en el exordio de la presente resolución. 3. COSTAS, a la perdidosa. 4. ANOTAR, registrar".- •Que, la recurrente pretende en resumidos términos, que esta Sala de la Corte considere el derecho aplicable, respecto a lo dispuesto en el art. 69 de la Ley N° 6715/2021, referente al último párrafo que indica " '...no obstante, el derecho a recurrir persistirá para el particular afectado hasta tanto se dé por notificado personalmente ante el Organismo o Entidad del Estado de la denegatoria ficta".- Que, primeramente a tenor de lo establecido en el Art. 387 del Código Propesal Civil, el recurso de aclaratoria debe solicitarse ante jez o tribunal que dictó la resolución, a tin de que: a Corregir cualquier error material: Se incurre en este error cuando se altera la posición que las partes. tienen en el proces@ Lais Mana Benítez Riera Ahnistro amitez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr.. Abg. Norma Deming ez V. Secroturia/
cualidades, se equivocan en sus datos personales, o se producen errores aritméticos, etc. b) Aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancia de la decisión: Se refiere a deficiencias o imprecisiones de carácter idiomático en el lenguaje empleado, que dificulten o imposibiliten entender razonablemente lo resuelto; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio: Hace alusión a las pretensiones alegadas y controvertidas en el proceso, ya sean estas principales o accesorias, vg. Imposición de costas, pago de intereses, regulación de honorarios; etc. Asimismo, tenemos que la aclaratoria tiene como fin corregir errores materiales, omisiones, aclarar puntos poco claros. Consecuentemente esta Sala Penal es competente para verificar si el fallo atacado contiene "errores materiales", "omisiones materiales" o "conceptos oscuros", todos susceptibles de ser corregidos a través de la aclaratoria, siempre sin alterar lo sustancial de lo resuelto por la resolución en estudio. Sin embargo, entrando a cuestión de lo solicitado por la recurrente se verifica que la misma invoca la Ley N° 6715/2021, no obstante se puede confirmar de las constancias de autos que el expediente data del año 2020, por lo que su pedido a todas luces resulta improcedente, no correspondiendo su aplicación al caso.-...-. En tal sentido, examinado el A.l. N° 242 del 03 de mayo de 2023, emanado de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se advierte que el Auto Interlocutorio recurrido no contiene errores, vicios u omisiones que subsanar por medio de este recurso. La recurrente solicitó aclaratoria, pretendiendo rever la decisión de esta Sala en cuanto a la cuestión de fondo. Consecuentemente, el presente recurso de aclaratoria debe ser rechazado por su notoria improcedencia.- A SU TURNO EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA, DIJO: Me adhiero al voto del colega preopinante Ministro Benítez Riera.-
27 20 CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 031061057 EXPEDIENTE: "BUNGE PARAGUAY S.A. C/ RES. N° 686, DEL 03/AGO/2016 Y OTRA DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y SEMILLAS".- A SU TURNO LA MINISTRA LLANES OCAMPOS, DIJO: Me adhiero al voto del distinguido colega preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, sior, sus mismos fundamentos, en el sentido de rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto contra el Auto Interlocutorio N° 242 de fecha 03 de mayo de 2023 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Es mi voto. Por tanto, la Excma.; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abogada GABRIELLA TORIO, contra el A.l. N° 242 del 03 de mayo de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de sticia, por los motivos expuesto en el exordio de la presente 2/ ANOTAR y n Lais Mana Benitez Rier Araistro Ante mí: POLINSTRA STICIA Dra. Ma. Carotina Llanes O Ministra OTKO Abg. Ferma Dominguez Socreteria
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