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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA D0. EXPEDIENTE: "COMPULSAS DEL EXPTE: IRMA BEATRIZ GARCÍA DE GALLINAR, NATALIA CAROLINA GUTIÉRREZ YUBI Y OTROS C/ LA MUNICIPALIDAD DE ITURBE S/ REPOSICIÓN EN EL CARGO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES", Expte. C.S.J. Nº1059, Folio 94 vuelto, Año: 2022. A.IN°.488. Asunción, 24 de agosto de 2023.- 2 23 VISTO: Éstos autos, y; 2023 25-08- F80 Roque López Frend Asietente CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA •DIJO: Que, el informe de la Actuaria (fs. 170) expresó lo siguiente: "... Informo a V.E., que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Germán Bogado Lisboa en representación de la Municipalidad de Iturbe, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 27 de diciembre de 2022, que obra a foja 169 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (27 de diciembre de 2022), hasta el 27 de abril de 2023. Es mi informe". Consecuentemente, desde dicha fecha (27 de diciembre de 2022), transcurrió el plazo de tres meses sin que la parte apelante haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativos de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses... Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y de Nulidad interpuestos por el Abogado Germán Bogado Lisboa en representación de la Municipalidad de Iturbe
contra la Providencia de fecha 21 de noviembre de 2022 dictada por el Magistrado Victor Caroni Barrios Miembro del Tribunal de Justicia Electoral de Villarrica. —— En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Concuerdo con el Ministro Preopinante, LUIS MARIA BENITEZ RIERA, que se debe DECLARAR LA CADUCIDAD de esta instancia, pero en cuanto a las COSTAS, considero que corresponde imponerlas al profesional recurrente, Abogado GERMAN BOGADO LISBOA, quien actuó en representación de la MUNICIPALIDAD DE ITURBE, debido a que por su negligencia -en impulsar debidamente el proceso- se produjo la caducidad. - En efecto, la caducidad de la instancia recursiva se produjo por incumplimiento del deber procesal del Abogado que representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende, del Estado, por lo que incurre en el ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del art. 106 de la Constitución y el art. 4 de la Ley Nro. 2796/05 que dispone "Los abogados y los auxiliares de justicia seran responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos", , corresponde que asuma las consecuencias económicas de su actuación irregular. Es mi voto. A SU TURNO, LA SEÑORA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Que se adhiere al voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y de Nulidad interpuestos por el Abogado Germán Bogado Lisboa en representación de la Municipalidad de Iturbe contra la Providencia de fecha 21 de noviembre de 2022 dictada por el Magistrado Victor Caroni Barrios Miembro del Tribunal de Justicia Electoral de Villaruca, y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen.- 2. COSTAS, aVeeurrente. 3. ANOTESE, registrese y notifíquese. Ante mí: Riera CIAL * TICIA Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. пожна Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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