Contenido completo: 99737.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "BONIFACIA DEL ROSARIO CANDIA VDA. DE INSFRÁN C/ RESOLUCIÓN NRO. 6 DEL 07/01/2021 DICTADA POR LA DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA", Expte. C.S.J. Nº742, Folio 69 vuelto, Año: 2022.-... A.INº..486. Asunción, 24 de agosto de 2023.- D 21 VISTO: Estos autos, y; -08-2023 80 13311 CONSIDERANDO: A SU TURNO EL SEÑOR MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Que, el informe de la Actuaria (fs. 100) expresó lo siguiente: ...Informo a V.E., que, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado María Katherine Johana Barreto, en representación de la Señora Bonifacia del Rosario Candia Vda. De Insfrán, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 20 de setiembre de 2022, que obra a foja 95 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (20 de setiembre de 2022), hasta el 20 de diciembre de 2022. Es mi informe..." Consecuentemente, desde dicha fecha (20 de setiembre de 2022), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. -... El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. -...- Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses...". Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la
instancia en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada María Katherine Johana Barreto en representación de la Señora Bonifacia Del Rosario Candia Vda. De Insfrán contra el Acuerdo y Sentencia N°71 de fecha 09 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En relación a las costas, deben ser impuestas a la recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Que se adhiere al voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos. A SU TURNO LA DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del distinguido colega preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, por sus mismos fundamentos, en el sentido de declarar operada la caducidad de esta instancia recursiva, habida cuenta de la inactividad procesal por el plazo de 3 meses contados desde el dictado de la providencia de "Autos". Concuerdo igualmente respecto de la imposición de costas a la parte recurrente conforme con lo dispuesto por el artículo 200 del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. - Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada María Katherine Johana Barreto en representación de la Señora Bonifacia Del Rosario Candia Vda. De Insfrán contra el Acuerdo y Sentencia N°71 de fecha 09 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Contencieso Administrativo, Primera Sala, y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. - 3. COSTAS, alaperrente. 3. ANÓTESE, registrese y notifiquese. Ante mí: Lic Mafp Benítez Riera D Alinistro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SEOPESPIA CONTEOOSO Candi Ланка Albg. Norma Meringuez v. Sucretaria
← Volver a los resultados