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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RHP DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO Y OTROS EN LOS AUTOS: CARDONARO S.A. C/ RES. N° 816 DEL 09/AGOSTO/19 Y OTRA, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS".-. 01 20 21/22 A.I. N°.... 485 2023 Asunción, 24 de agost de 2023 .- pedido de Regulación de Honorarios Profesionales ESA ERA AISLAMON Y DOSE HUSE EN EL MISA CONEUE presentado por los abogados GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS 'CARDONARO S.A. C/ RES. N° 816 DEL 09/AGOSTO/19 Y OTRA, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS", y;- CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: QUE, los citados profesionales solicitan la regulación de honorarios que le corresponden, por los trabajos realizados en esta instancia.- QUE, de las constancias de autos surge, que los citados profesionales expresaron agravios, en los términos del escrito obrante a fs. 136/139 de los autos principales. QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el Acuerdo y Sentencia N° 1107 del 20 de diciembre de 2022, en él cual esta Sala Penal ha resuelto: "DESESTIMAR la nulidad conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACION interpuesto por la representación convencional de la Dirección Nacional de Aduanas contra el A./. N° 821 de fecha 09 de setiembre de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, el que debe ser revocado en todos sus puntos. DECLARAR LA CADUCIDAD de la instancia sucedida ya en la instancia anterior. COSTAS a la parte vencida, la firma actora. ANOTAR, registrar y notificar". QUE, los trabajos realizados por el abogado tuvieron por resultado que la resolución del Tribunal de Cuentas Primera Sala sea revocada y se declare la caduciderd de ha instancia sucedida.- Es necesario que, se observa que el monto del juicio asciende a GUARANIE CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UNMI CENTO HOVENTA Y DOS (Gs. 187.541.192), conforme a Ts. 47 de las compusas estudiadas, a ser tenido en cuenta a los efectos de regular los honorands profesionales correspondientes.— Laic María Benitez/Riera Ministr er Candi. Dr. Mame Quel Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Horma Dominguez V. Spcretaris
Así, en primer término, se debe traer a colación lo preceptuado por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el Art. 32...", por ende, nos remite a lo establecido por el Art. 32 de la misma Ley, que declara: "...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en observancia de los artículos recientemente transcritos y 21 de la susodicha Ley, que determina las pautas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, corresponde fijar el 10% del valor del caso de marras, en carácter de patrocinante de la parte actora, que nos da suma de Gs. 18.754.119. De igual modo, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la antedicha Ley, que dispone: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", ya que la solicitante ha actuado igualmente en carácter de procurador, por lo que corresponde adicionar el 5% del valor de la causa en análisis al porcentaje fijado en la parte final del parágrafo anterior, que nos da la suma de Gs. 9.377.059.- De igual modo, surge que se declaró la caducidad de oficio de los autos por lo que corresponde remitirnos al art. 26 de la Ley de Honorarios. Que, siendo así corresponde aplicar el 75% de Gs. 18.754.119, que nos da la suma de Gs. 14.065.589, en carácter de patrocinante y el 75% de Gs. 9.377.059 que nos da la suma de Gs. 7.032.794-..- Que, se verifica que la Abg. GISSELLE LAMPERT actuó en carácter de procuradora y los Abgs. JOSE NUNEZ y CARLOS NOGUERA actuaron en carácter de patrocinante.-_ Que, realizando la respectiva división nos arroja para la Abg. GISSELLE LAMPERT la suma de Gs. 7.032.794, para el Abg. JOSE NUNEZ la suma de Gs. 7.032.794 y para el Abg. CARLOS NOGUERA la suma de Gs. 7.032.794.—— Asimismo, se debe aplicar el Art. 33 de la citada Ley, que expresa: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. En efecto, atendiendo que lo recurrido ha sido revocado,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 Expediente: "RHP DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO Y OTROS EN LOS AUTOS: CARDONARO S.A. C/ RES. N° 816 DEL 09/AGOSTO/19 Y OTRA, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS". 20 6023 corresponde asignar el 35% de la suma total indicada en la última parte del párrafo precedente. / Siendo así, le corresponde a la Abg. GISSELLE LAMPERT la suma de Gs. 2.461.477, al Abg. JOSE NUÑEZ la suma de Gs. 2.461.477 y al Abg. CARLOS NOGUERA la suma de Gs. 2.461.477.- Que, se deja constancia que la parte condenada en costas en esta instancia no es un ente estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas por el art. 3 de la Ley N° 1535/99, por tanto no corresponde la aplicación del art. 29 de la Ley N° 2421/04. En base a todo lo expuesto, corresponde regular los Honorarios Profesionales por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia de la Abg. GISSELLE LAMPERT, en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE (Gs. 2.461.477), más la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE (Gs. 246.147) en concepto de I.V.A., del Abg. JOSE NUÑEZ, en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE (Gs. 2.461.477), más la suma de GUARANIES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE (Gs. 246.147) en concepto de I.V.A. y del Abg. CARLOS NOGUERA, en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE (Gs. 2.461.477), más la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE (Gs. 246.147) en concepto de I.V.A. A SU TURNO, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO: Me permito disentir con el colega preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, en cuanto a la norma aplicada y a los montos regulados, por los siguientes fundamentos: Los Abogs. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y JOSE JESÚS NUÑEZ solicitan la regulación de sus honorarios en representación de la Dirección Nacional de Aduanas (parte demandada). Traidas a la Yista as copias del expediente principal, se constata que la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO intervino en esta instancia recursiva como procuradora yos Abgs. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON Y JOSE JESÚS NUÑEZ intervinieron como patrocinlantes, en ese carácter han presentado la fundamentación de los agravios que obra a fs. 136/139 de Laic María BenflezRjera aul Afinistro Dr. Manu I Dejesús Ramiez Candi. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abe prma bomingues V. Secretaria
las compulsas. Así, se observa que por A.l. Nro. 821 del 09/09/2021, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, no hizo lugar a la caducidad de la instancia planteado por la parte demandada e impuso las costas a la perdidosa (fs. 124/125). Recurrida la resolución por la parte demandada, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, revocó el fallo recurrido y en consecuencia declaró la caducidad de la instancia, e impuso las costas a la parte actora (fs. 149/150). Para justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, se debe tener en cuenta el Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto... También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración", igualmente, el Art. 21 de la Ley Nro. 1376/88 dispone: "Para regular honorarios, los jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) El monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria". En este caso, se tiene que el presente juicio versa sobre un monto determinado que es de Gs. 187.541.192, monto sobre el cual se abonó la tasa judicial (ts. 47), y debe ser utilizado para determinar el justiprecio del trabajo de los profesionales.- A continuación, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base de Gs. 187.541.192, para lo cual son aplicables los Arts. 32 que establece: "...entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor" y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, debiendo otorgarse el 5% a los patrocinantes y el 2,5% a la procuradora, como existe dos patrocinantes, se debe dividir el 5% en parte iguales, quedando 2,5% para cada uno. 2) Es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 no corresponde en este caso particular, ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio.- Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a las normas regulatorias, que se resumen en los siguientes: a) Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO como procuradora (2,5%), le corresponde la suma de Gs. 4.688.530, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. b) Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON como patrocinante (2,5%), le corresponde la suma de Gs. 4.688.530, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RHP DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO Y OTROS EN LOS AUTOS: CARDONARO S.A. C/ RES. N° 816 DEL 09/AGOSTO/19 Y OTRA, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS". 00 但9 c) Abg. JOSE JESÚS NUÑEZ como patrocinante (2,5%), le corresponde Ha suma de Gs. 4.688.530, calculo hipotético en grado inferior en el 5 proceso contencioso-administrativo. En este punto, cabe mencionar que lo resuelto por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido dictado en el marco de un pedido de caducidad de la instancia inferior planteado por la parte demandada (fs. 113), por lo que corresponde aplicar el Art. 23 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "...pero si el progreso de ellas determinase la imposibilidad de promover idéntica acción, los honorarios profesionales del vencedor se regularán como si se tratara de la causa principal".- Por último, la instancia recursiva en que se realizaron los trabajos corresponde la aplicación del Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, otorgando el 35% de las sumas del cálculo hipotético, en atención a que la resolución recurrida ha sido revocada, dando un resultado de Gs. 1.640.985.- Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas citadas de la Ley Nro. 1376/88; REGULAR los honorarios de los siguientes profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva son: 1) Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO como procuradora la suma de Gs. 1.640.985; 2) Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON como patrocinante la suma de Gs. 1.640.985; 3) Abg. JOSE JESÚS NUÑEZ como patrocinante la suma de Gs. 1.640.985, debiendo adicionarse, respectivamente, el 10% a sus honorarios, en concepto de I.V.A. Cabe resaltar que, los Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y JOSE JESÚS NUÑEZ actuaron en representación de la DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, y en relación a la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan abogados profesiondl Laic María Benit Riera Ministe Pridades públicas a quienes representan los profesionales las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios por los abagados que representan a las entidades públicas Landi aul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dr. Manue MINISTRO Ministra Abg. Norme Dominguez V. Secretaria
no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO.- A SU TURNO, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante Luis María Benítez Riera, y agrego que es importante hacer mención que esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuestos General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los limites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". Es mi voto.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RHP DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO Y OTROS EN LOS AUTOS: CARDONARO S.A. C/ RES. N° 816 DEL 09/AGOSTO/19 Y OTRA, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS".- g0 18- POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente 2 desarrollado, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. GISSELLE LAMPERT, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de procuradora, en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE (Gs. 2.461.477), más la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE (Gs. 246.147) en concepto de I.V.A. . 2. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. JOSE NUÑEZ, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante, en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE (Gs. 2.461.477), más la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE (Gs. 246.147) en concepto de I.V.A. - 3. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. CARLOS NOGUERA, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante, en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE (Gs. 2.461.477), más la suma de GUARANIES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENT. SIETE (Gs. 246/147) en cercepto de I.V.A 4. ANOTAR, regi notificar.- Ante mí: Dre. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Laic María Benitez. Riera Cinistro Dr. Manue Deiesis Ramires Candi MINISTRO aps. Norma Dominguez. Secretaria
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