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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "EUGENIA VERGARA VILLALBA Y OTROS C/ RESOLUCIÓN NRO. 605 DEL 28/05/2017 Y OTRA DICTADA POR LA SENAVITAT", Expte. C.S.J. N° 831, Folio 76 vuelto, Año 2022. A.I N°...483. Asunción, 24 de agosto de 2023.- 19 VISTO: Estos, autos, y; CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria (fs. 555) expresó lo siguiente: "...Informo a V.E., que, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Cesar Alberto Pinchi Lozano, en representación de la parte actora, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 25 de noviembre de 2022, que obra a foja 554 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (25 de noviembre de 2022), hasta el 25 de marzo de 2023. Es mi informe...". . Consecuentemente, desde dicha fecha (25 de noviembre de 2022), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso- administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. • El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses..."
Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Cesar Alberto Pinchi Lozano, en representación de la parte actora en contra del Auto Interlocutorio Nº537 de fecha 15 de junio de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. - En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Cesar Alberto Pinchi Lozano, en representación de la parte actora en contra del Auto Interlocutorio N°537 de fecha 15 de junio de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. 2. COSTAS alrecufrente. 3. ANÓTESE, registrese y notifíquese. Ante mí: Lais Mapa Beniter Riera Ministro indi. Tell Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr? Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Пожна опишио и Secretaria
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