Contenido completo: 99732.pdf
Ti 29/21 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RONALD ARIEL DÍAZ TORRES C/ RESOLUCIÓN NRO.289 DEL 01/04/2019 Y OTRA DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS", Expte. C.S.J. Nº749, Folio 70, Año: 2022. - A.IN°..48!.. oTNli7193/92700 Asunción, 24 de agosto de 2023.- VISTO: El escrito presentado (fs. 87) por la Abogada Gisselle Lampert Oporto en representación de la Dirección Nacional de Aduanas, y; - 2 CONSIDERANDO: si si Que, el informe de la Actuaria (fs. 88) expresó lo siguiente: "... Informo a V.E., que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el señor Ronald Ariel Díaz Torres, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Milena Elizabeth Amarilla Ramoa, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 05 de diciembre de 2022, que obra a foja 86 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (05 de diciembre de 2022), hasta el 05 de abril de 2023. Es mi informe. Consecuentemente, desde dicha fecha (05 de diciembre de 2022), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativos de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses..."
Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el señor Ronald Ariel Díaz Torres, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada Milena Elizabeth Amarilla Ramoa contra el Acuerdo y Sentencia N°52 de fecha 18 de abril de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el por el señor Ronald Ariel Díaz Torres, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada Milena Elizabeth Amarilla Ramoa contra el Acuerdo y Sentencia N°52 de fecha 18 de abril de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y; en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. 2. COSTAS al recurrente. 3. ANÓTESE, registrese y notifíquese. Lais Maria Bonítez Riera Ante mí: Ministro MASTON TYL Marte Cojests Rad MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra опилов bg. Norma bominguer Secretar
← Volver a los resultados