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18 3R CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "FIRMA UNIPERSONAL FENAR C/ RES. NRO. 1643 DEL 04/05/2018 DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS", Expte.C.S.J.N°1056, Folio 94, Año 2022. 01/02 19/0 A.I. N°... 479. Asunción, 24 de agosto de 2023 -VISTOS: Estos autos y - CONSIDERANDO Que, el informe de la Actuaria (fs. 127), expresó cuanto sigue: "...en el expediente caratulado: "FIRMA UNIPERSONAL FENAR C/ RES. NRO. 1643 DEL 04/05/2018 DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS", Expte. C.S.J.N°1056, Folio 94, Año 2022, el abogado Guillermo Federico Snead en representación de la Firma Unipersonal Constructora fenar de Nery Passi Rumich Ayala, fue debidamente notificado de la providencia de fecha 08 de mayo de 2023 (fs. 120), según la cédula de notificación de fecha 16 de mayo de 2023 (fs. 122). De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (16 de mayo de 2023), hasta el 30 de mayo de 2023, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte...".-. Consecuentemente, desde la fecha 16 de mayo de 2023 (fs.122), transcurrió el plazo de nueve días sin que el señor el abogado Guillermo Federico Snead en representación de la Firma Unipersonal Constructora fenar de Nery Passi Rumich Ayala haya presentado su escrito de contestación, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo. Que, las previsiones del Articulo N°438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar el abogado Guillermo Federico Snead en representación de la Firma Unipersonal Constructora fenar de Nery Passi Rumich Ayala, en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la abogada María Eugenia Otazo Aponte, en representación de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia N°100 de fecha 10 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.
POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DAR dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar el abogado Guillermo Federico Snead en representación de la Firma Unipersonal Constructora fenar de Nery Passi Rumich Ayala, para presentar su escrito de contestación del traslado que se le corriera por la parte apelante.- AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación у Nulidad interpuestos por la abogada Maria Eugenia Otazo Aponte, en representación de la parte demanian, centra el Acuerdo y Sentencia Nº100 de fecha 10 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala ANOTAR ypegistrar..... Lais Maria Mentez Riera Ministgo Ante mi: aul Dra. Ma. Carolinaktanes u. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Dominguez Vi Eccreteria
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