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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "INCIDENTE DE прений пот REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO JULIO CESAR INFANZON SALERNO EN EL SUR ASESORES LEGALES SRL C/ BCP" 00. À.I. Nº....476 2023 Asunción, 24 de agosto de 2023 VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. las ventes Segunda sald, yi JULIO CESAR INFANZON y los representantes de la parte demandada, contra el A.l. N° 41 del 13 de enero de 2021, dictado por el Tribunal de CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: Que, por A.l. N° 41 del 13 de enero de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, ha resuelto: "1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. JULIO CESAR INFANZON SALERNO en GUARANIES SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS (Gs. 7.590.600), en su doble carácter de abogado patrocinante y procurador de la parte actora, conforme los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ADICIONAR a los Honorarios citados en el punto precedente, el importe del Impuesto al Valor Agregador (I.V.A.), correspondiente a la suma de GUARANIES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SESENTA (Gs. 759.060). 3 ANOTAR, registrar, notificar y remitir ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia", obrante a fs. 07/08 de autos. En cuanto al Recurso de Nulidad, se verifica que los recurrentes han desistido expresamente del mismo. Por otro lado, no se observa en la resolución recurrida vicios o defectos que tengan la suficiente entidad para declarar de oficio su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por tanto, corresponde tener por desistido a los recurrentes del presente Recurso. En cuanto al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JULIO CESAR INFANZON, se constata que el apelante ha expresado agravios, de acuerdo al escrito que glosa a fs. 17/23 de autos, señalando que le causa agravios el monto proveniente de la regulación practicada por el A quo, en razón de que resulta indudablemente exiguo y muy debajo de su justo limite, por lo que solicita se dicte resolución retasando sus honorarios. Asimismo, manifiesta la inaplieabilidad del art. 29 de la Ley N° 2421/04. . Posteriormente, 4os Abgs. JORGE LUIS RIQUELME y HORACIO CODAS GOMEZ en 'representación del BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, ha ontestado el pertinente traslado que se le ha corrido, manifestando que Lais Mana Benitez Riera Atinistro Abg, Norma Dominguez Secretario Dra. Ma. Carottna Lianes O. Ministra
su parte considera que la retasa solicitada por el apelante no se encuentra a derecho, debiéndose retasar a la baja el monto fijado en concepto de honorarios, conforme al art. 32 de la Ley de Honorarios, teniendo también en cuenta lo dispuesto por el art. 21 inc. d del mismo cuerpo legal.- En cuanto al Recurso de Apelación interpuesto por los Abgs. JORGE LUIS RIQUELME y HORACIO CODAS GOMEZ en representación del BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, se constata que los apelantes han expresado agravios, de acuerdo al escrito que glosa a fs. 35/39 de autos, señalando que el A quo incurrió en error en un error al momento de justipreciar los honorarios del Abg. JULIO CESAR INFANSON. Añaden que la resolución recurrida no se encuentra ajustada a derecho y solicitan la retasa a la baja conforme con lo establecido en el art. 32 de la Ley de Honorarios. Finalizan se tenga en consideración el art. 29 de la Ley N° 2421/04. Que, a fs. 41/44, el Abg. JULIO CESAR INFANZON SALERNO, ha contestado el pertinente traslado que se le ha corrido, indicando que debe ser rechazado el recurso de apelación. Finaliza, manifestando que corresponde modificar sus honorarios, aumentándolos al monto que en rigor de derecho se impone. Con respecto al primer punto cuestionado, debemos considerar lo establecido en el Art. 21 de la Ley 1376/88, que determina las pautas a ser consideradas en toda regulación judicial, estas indican que el órgano jurisdiccional tiene un amplio margen de discrecionalidad para asignar el monto de la retribución al abogado, evaluando todas las circunstancias que presenta la particularidad de cada caso concreto, y, por ende, no se encuentra sujeto a jornales preestablecidos en la ley para cada situación específica, a los cuales deba apegarse inexorablemente. Por consiguiente, verificando que en la resolución apelada consta que el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, ha aplicado el susodicho artículo, en el marco de la evaluación de las peculiaridades del presente caso, para cuyo efecto se ha otorgado la mencionada facultad discrecional, resultan improcedentes los agravios en estudio.—- Que, en relación al segundo punto de la apelación, debemos tener en cuenta que el presente caso se trata de un juicio contra una resolución del Banco Central del Paraguay, es decir un ente estatal, el cual se encuentra dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3º de la Ley 1535/99, por lo tanto corresponde la aplicación de lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley 2.421/04, el cual dispone que: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3º de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que
CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 00 02.03/017057 gO 2023 Expediente: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO JULIO CESAR INFANZON SALERNO EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: SUR ASESORES LEGALES SRL C/ BCP". 21, actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe "deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición.- Asimismo, se verifica que en las constancias de autos se encuentra el A.l. N° 181 del 28 de marzo de 2023, por el cual no se dio tramite a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Julio Cesar Infanzon Salerno. Cabe mencionar que hemos disentido con dicha opinión, siendo un voto en minoría. Siendo así, corresponde la reducción realizada por el A quo del 50% a los honorarios del Abg. Infanzon.- •Siendo así, en base a todo lo expuesto, corresponde TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto por los recurrentes y NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JULIO CESAR INFANZON y los representantes de la parte demandada, y en consecuencia, CONFIRMAR el A.l. N° 41 del 13 de enero de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- En cuanto a las costas, de conformidad a la facultad conferida por el Art. 193 del C.P.C. y en atención a la naturaleza de la cuestión que ha sido objeto de estudio, corresponde que sean impuestas en el orden causado. - • A SU TURNO, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante Dr. Luis María Benítez Riera en cuanto al fondo de la cuestión y en cuanto a las costas, considero que no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regylar honorarios sobre los honorarios, porque no existen costas sobre las costas. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del colega pregirante Ministro Benitez Riera. POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente desarrollado, la Ехстa.- Lxis María/Benitez/Riera Dr Lael Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Apg. Norma Dominguez V. Secretaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto por los recurrentes.- 2. NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JULIO CESAR INFANZON y los representantes de la parte demandada/y en consecuencia, CONFIRMAR el A.l. N° 41 del 13 de enero de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.-.. 3. COSTAS en/el orden causado: 4. ANOTAR, registrar y notifie ar.- Lais Maria Benítez Riera/ cull Degais Ramire: Ca Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra CONTENCICSA Abg. Na SoDomínguez v. Secretaria
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