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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "AZAR INTERNACIONAL S.A. C/ RESOLUCIÓN NRO. 43 DEL 06/06/2018 Y OTRA DICTADA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE JUEGOS DE AZAR - CONAJZAR", Expte. C.S.J. N° 653, Folio 62, Año 2022. A.IN°..47s. Asunción, 24 de agosto de 2023 -08 25 VISTO: El escrito presentado por el Abogado Rodolfo A. Barrios Duba, Procurador Delegado, y; . Procurador General de la República y el Abogado Juan Carlos Villalba Fiore, CONSIDERANDO: A SU TURNO EL SEÑOR MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Que, en el escrito obrante a fs. 596 presentado en fecha 17 de abril de 2023, el Abogado Rodolfo A. Barrios Duba, Procurador General de la República y el Abogado Juan Carlos Villalba Fiore, Procurador Delegado manifestaron cuanto sigue: " '...Esta Procuraduría General de la República por nota presidencia Conajzar N°354 del 13 de abril de 2023 (cuya copia se acompaña) ha recibido la comunicación de que la COMISION NACIONAL DE JUEGOS DE AZAR (CONAJZAR) ha llegado a un acuerdo extrajudicial con la firma AZAR INTERNACIONAL S.A. que resuelve la controversia, por ello, en virtud de los terminos del acuerdo reterido, venimos por medio del presente escrito a desistir de la instancia recursiva respecto a los recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N°38 del 25 de febrero de 2022...Respecto de las costas en esta instancia solicitamos que las mismas sean impuestas en el orden causado, conforme a lo pactado entre la CONAJZAR y AZAR INTERNACIONAL S.A., firmando en prueba de su conformidad la representante convencional de AZAR INTERNACIONAL S.A. Abg. Carla Sosa Martínez con matrícula de la C.S.J N°10.588, quien a su vez manifiesta que su parte no tiene reclamo alguno en relación al Estado paraguayo por las costas ya devengadas en primera instancia, desistiendo expresamente de regular y ejecutar sus honorarios profesionales en estos autos.. desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la resolución impugnada...". Abg. Norma Dominguez V. Secrotar Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTA
Que, en relación a las costas, el Art. 197 del Código Procesal Civil dispone: "Cuando el desistimiento fuere de la acción, las costas del proceso correran a cargo del actor. Cuando lo fuere de la instancia, el que desistiere correrá con las ocasionadas en la misma". . En consecuencia, corresponde tener por desistido de los Recursos interpuestos por el Abogado Rodolfo A. Barrios Duba, Procurador General de la República y el Abogado Juan Carlos Villalba Fiore, Procurador Delegado, en los términos del escrito presentado e imponer las costas al apelante. - A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, en cuanto a TENER por desistido de los recursos a los representantes de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, pero disiento en lo relativo a la imposición de costas, considerando que en el escrito de desistimiento se solicitó expresamente que las costas sean impuestas en el orden causado, habiendo también suscripto -dicho escrito- la representante legal de la parte actora, Abg. CARLA SOSA MARTINEZ, en prueba de su conformidad, por lo que, habiendo conformidad de las partes, las costas deben ser impuestas en el orden causado, en virtud a lo establecido en el art. 193 del C.P.C. Es mi voto. A SU TURNO LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Que se adhiere al voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. TENER por desistido de los Recursos interpuestos en contra del Acuerdo y Sentencia N°38 del 25 de febrero de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Contencioso Administrativo, Segunda Sala, por el Abogado Rodolfo A. Barrios Duba, Procurador General de la República y el Abogado Juan Carlos Villalba Fiore, Procurador Delegado. 2. COSTAS, al apelant 7. ANÓTESE y nortiquese Ante mi: Luis Mane histrie Hiera Dra. Ma. Caroltha Llanes O. Ministra 2050 Dí. Manuel Dejpsus Ramírez Candi ENISTRO Abg. Norma Dominguez v. Secrotaria
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