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PODER JUDICIAL EXPEDIENTE: "AZAR INTERNACIONAL S.A. RESOLUCION NRO. 43 DEL 06/06/2018 Y OTRA DICTADA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE JUEGOS DE AZAR - CONAJZAR", Expte. C.S.J. N°653, Folio 62, Año: 2022. AINº 474 Asunción, 24 de agosto de 2023.- 心 "0 VISTO: Estos autos, y; 2 : 5 -08-2023 07 CONSIDERANDO: A SU TURNO EL SEÑOR MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: elinforme de la Actuaria (fs. 593) expresó lo siguiente: "...Informo a V.E., que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la representante de la parte demandada Abogada María Galván Del Puerto, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 17 de agosto de 2022, obrante a foja 563 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte de la apelante desde dicha fecha 17 de agosto de 2022, al 17 de noviembre de transcurrió el plazo de tres meses sin que la parte apelante haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativos de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. - Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses... Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y de Nulidad interpuestos por la representante de la parte demandada Abogada María Galván Del Puerto contra el Acuerdo y Sentencia N° 38 del 25 de febrero de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Contencioso Administrativo, Segunda Sala. En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil.
A SU TURNO, EL SENOR MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante, en el sentido de que corresponde DECLARAR LA CADUCIDAD de esta instancia, pero con la salvedad de que la última actuación procesal de la parte recurrente fue el escrito presentado en fecha 03 de marzo de 2023 (fs. 590/592), que derivó en el dictamiento de la providencia de fecha 13 de marzo de 2023 (fs. 593) (último acto procesal tendiente a impulsar la instancia recursiva), habiendo transcurrido con posterioridad el plazo dispuesto en la norma (3 meses) para que opere la caducidad de instancia, esto considerando que cada actuación realizada por los recurrentes impulsa la instancia recursiva. — En cuanto a las COSTAS, considero que corresponde imponerlas a la profesional recurrente, Abogada MARIA GALVAN DEL PUERTO, quien actuó en representación de la COMISIÓN NACIONAL DE JUEGOS DE AZAR (CONAJZAR), debido a que por su negligencia -en impulsar debidamente el proceso- se produjo la caducidad. En efecto, la caducidad de la instancia recursiva se produjo por incumplimiento del deber procesal de la Abogada que representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende, del Estado, por lo que incurre en el ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del art. 106 de la Constitución y el art. 4 de la Ley Nro. 2796/05 que dispone "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil penal, que pudiera corresponderles por tales hechos", corresponde que asuma las consecuencias económicas de su actuación irregular. Es mi voto. A SU TURNO LA SEÑORA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Que se adhiere al voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos. - Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y de Nulidad interpuestos por la representante de la parte demandada Abogada María Galván Del Puerto contra el Acuerdo y Sentencia N° 38 del 25 de febrero de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Contencioso origenistraivo pegua sala, y en consecuencia, devolver al ribunal de 2. COSTAS, al jackyrente. - 3. ANÓTESE registrese y notifiquese. . Ante mí: Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO tull Dra. Ma. Carolin afiianes 0. Ministra ложка отшино не Abg. Norma Dominguez v. Secreteria
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