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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "RHP DEL ABOG. CEFERINO RAUL MERLO CAÑIZA EN LOS AUTOS: HILARIO SALCEDO CORONEL C/ RES. N° 848 DEL 26/JUN/20 Y OTRAS, DICT. POR LA DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA".- 8크 A.l. N°..... 472 RECT ESTADIS 2023 Asunción, i4 de agosta de 2023.- -08 25 VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios presentado por Abg. CEFERINO RAUL MERLO CANIZA, en el juicio: "HILARIO ›SALCEDO CORONEL C/ RES. N° 848 DEL 26/JUN/20 Y OTRAS, DICT. POR EA DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA" • У:- CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: QUE, el citado profesional solicita la regulación de sus honorarios que le corresponde por los trabajos realizados en esta instancia.- QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el Acuerdo y Sentencia N° 206 del 16 de mayo de 2023 en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1. DESESTIMAR el Recurso de Nulidad. 2. NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, en consecuencia, 3. CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 85 de fecha 09 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 4. IMPONER las costas a la perdidosa. 5. ANOTAR, registrar y notificar". QUE, de las constancias de autos surge, que el citado profesional ha solicitado copia del expediente judicial, en los términos del escrito obrante a fs. 93 de los autos principales.- QUE, cabe resaltar que el recurrente a fs. 93 de los autos principales menciona que "....por medio del presente escrito vengo a solicitar se sirva ordenar le Expedición de Fotocopias Simples del expediente mencionado en el exordio, a mi entera costa, a tin de solicitar 1a/ regulación de mis honorarios profesionales por corresponde en derecho.... Siendo así, se verifica que dicha Lais María Benitez Riera Airstro : Condi Abg. Norma Dominguez V.Dr. Secretaria aull Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
actuación no tuvo relevancia en esta instancia, sino solo se limitó a solicitarlas para proceder a regular sus honorarios en el Tribunal de Cuentas, por tanto dicha actuación no corresponde sea tenida en cuenta para la regulación de sus honorarios. Que, asimismo corresponde hacer mención que el Abg. CEFERINO RAUL MERLO CANIZA debe recurrir a la instancia correspondiente a fin de solicitar la regulación de sus honorarios, por los labores efectuados ante el Tribunal de Cuentas.- Ahora bien, en atención a lo expuesto en los parágrafos precedentes, corresponde rechazar el pedido de regulación de honorarios por improcedente.- A SU TURNO, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO: Concuerdo con el Ministro Preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, en que corresponde RECHAZAR el pedido de regulación del Abg. CEFERINO RAUL MERLO CAÑIZA, y agrego cuanto sigue: Examinando las copias del expediente principal, se observa que esta Sala Penal dictó la providencia de "Autos" (fs. 83) respecto de los recursos interpuestos por la parte demandada. El Abg. VICTOR E. CABALLERO, (parte demandada), presentó su escrito de fundamentación de los recursos interpuestos (fs. 86/80). De este escrito se corrió traslado a la adversa por proveído de fecha 14 de octubre de 2022 (fs. 91), por otro lado, el Abg. CEFERINO RAUL MERLO CANIZA, solicitó copias del expediente judicial. Finalmente, la Abg. EVANI EDITH MEDINA MASCARO, presenta su escrito contestando el traslado que le corrieron por cédula (fs. 95/99).- Al respecto, es relevante tener presente la última parte del Art. 31 de la ley 1375/88 que dice: "...A los efectos de la regulación no serán considerados los escritos o trabajos notoriamente inoficiosos". Según lo relatado más arriba, se puede comprobar que el Abg. CEFERINO RAUL MERLO CAÑIZA, no presentó ningún escrito que guarde relación a los recursos interpuestos por la parte demandada, lo cual señala claramente que no realizó ningún tendiente a la sustanciación de los recursos. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del colega preopinante Ministro Benítez Riera.-
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 1 03/04 Expediente: "RHP DEL ABOG. CEFERINO RAUL MERLO CANIZA EN LOS AUTOS: HILARIO SALCEDO CORONEL C/ RES. N° 848 DEL 26/JUN/20 Y OTRAS, DICT. POR LA DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA".-. 25-08-POR .TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al pedido de Regulación de Honorarios presentado por el Abg. CEFERINO RAUL MERLO CANIZA, en los autos referi dos por los fundamentos expuestos. 2. ANOTAR, registrar.- 彩宛R Ante mi: Lais María Hebitez Riera - Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA COMTENCOSO CIA DESTRANO отимом Abg. Norma Domínguez V. Saeretaria
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