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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "AGROGADO S.A. C/ RES. N° 71800001144 DEL 30/DIC/2020 DICTADA POR LA S.E.T.".- A.I. N.....470 21 Asunción, 24 de agosto de 2023 2023 VISTOS. Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Fabrizio Arza, en representación de la parte actora, contra el Auto Interlocutorio Primera Sala, y- CONSIDERANDO: A su turno, el señor ministro Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: Que, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por medio del aludido interlocutorio resolvió: "1. NO HACER LUGAR. Al plazo fatal de caducidad para la interposición de la demanda Contencioso Administrativa, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- DECLARAR, la caducidad de la instancia en el presente juicio, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3- IMPONER, las costas al actor de conformidad a lo dispuesto por el Art. 200 del CPC, de conformidad a los fundamentos expuesto en el exordio de la presente resolución. 4- NOTIFICAR por cédula, registrar...".- En cuanto al Recurso de Nulidad, se verifica que el recurrente no ha fundamentado el mismo en forma específica. Por otro lado, no se observan en la resolución recurrida vicios o defectos que tengan la suficiente entidad para declarar de oficio su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por tanto, corresponde Declarar desierto el presente Recurso. ES MI VOTO. A sus turnos, los señores ministros: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia y Dra. María Carolina Llanes Ocampos, manifiestan que se adhieren al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos.-. A su turno, el señor ministro Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: En cuanto al Recurso de Apelación interpuesto, el Abg. Fabrizio Arza, en representación de la parte actora, expresó agravios conførme fs. 96/97, mánifestando en términos-resumidos que, no operó la caducidad pues ha realizado las diligencias pertinentes, impulsando el procedimiento. Señala que, Yaul Lais María Benítez Riera Atistro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
no existió inacción de su parte. Concluye diciendo que se debe revocar el auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Cuentas.- Al contestar el traslado que se le ha corrido, la parte demandada, a fs. 101/107, manifestó en términos resumidos que, la parte accionante debió impulsar el procedimiento. Finaliza solicitando se confirme el A.l. apelado. Que, de acuerdo a los antecedentes del caso, corresponde analizar si ha transcurrido o no el plazo para la caducidad, y, en su caso, si corresponde declararla en estos autos.- En el estudio de la cuestión planteada, esta Sala Penal sostiene el criterio de que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el artículo 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso, dueñas absolutas del impulso procesal siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses...". Dicho esto y teniendo en claro la legislación aplicable, se debe analizar cuidadosamente las actuaciones de autos y los plazos de las mismas.- Cabe resaltar que la Caducidad de instancia es la sanción que se da a la parte no interesada en instar el procedimiento, dando fin al proceso, por haber abandonado la instancia. Producida la inactividad procesal, corresponde la declaración de caducidad, con el fin de evitar la prolongación indefinida de los En el análisis de las actuaciones de autos y aplicando el plazo legal vigente para que quede operada la caducidad, se verifica que, por providencia de fecha 04 de marzo de 2021, se libró oficio solicitando la remisión de los antecedentes administrativos. En fecha 19 de marzo de 2021, los representantes de la parte actora se presentaron con el objeto de agregar el oficio diligenciado; por providencia de fecha 16 de abril de 2021, el Tribunal de Cuentas dispuso: "...agréguese la constancia del Oficio debidamente diligenciado" .- En fecha 04 de agosto de 2021, los representantes convencionales de la parte actora, se presentaron a solicitar se acuse de rebeldía y se dé por decaído el derecho, adjuntando la notificación de la providencia de fecha 04 de marzo de 2021, diligenciada en fecha 19 de mayo de 2021. Dicho esto, se puede afirmar que, la parte actora no ha impulsado el procedimiento pues, conforme se observa, desde el libramiento del oficio de
09 P. CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "AGROGADO S.A. C/ RES. N° 71800001144 DEL 30/DIC/2020 DICTADA POR LA ESTP _$ecta 04 de marzo de 2021, no ha habido actividad procesal que impulse válidamente el proceso.- trámite correspondiente para impulsar el procedimiento, y al ser la caducidad una cuestión de orden público, que no puede cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes, es preciso declarar operada la caducidad, tal como lo estatuye el artículo 174 del Código Procesal Civil que dispone: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes" En conclusión, la inacción de la parte actora, sumada al transcurso del tiempo, hizo perimir la instancia, la cual no puede hallarse pendiente de diligenciamiento sine díe. Entonces, tal y como lo ha resuelto el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, ha operado la caducidad de la instancia, por lo que el Auto Interlocutorio apelado debe ser confirmado. Así, el estudio de las demás cuestiones referidas por la resolución impugnada deviene improcedente al declarar operada la caducidad. Por consiguiente, de acuerdo a las consideraciones alegadas precedentemente, corresponde NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Fabrizio Arza, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Auto Interlocutorio N° 340 de fecha 9 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, las mismas deberán ser impuestas a la parte actora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 200 del Código Procesal Civil. ES MI VOTO.- A su turno, el señor ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: me adhiero a la opinión del Ministro preopinante, en cuanto a que corresponde el rechazo del recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, la confirmación del A.l. N° 340 de fecha 09 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los mismos fundamentos y agrego las siguientes consideraciones:- La cuestión principal a resolver -objeto del recurso de apelación- es la caducidad de la instancia declarada por el Tribunal de Cuentas, por medio de la resolución recurrida. En ese sentido, la Ley N° 1462/35 expresa: Artículo 8°. - "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las costas al actor", gualmente, el art. 173 del C.P.C. (modificado por Ley 4867/2013) en su última parte expresa "... En el procedimiento contencioso administrativo, el aLis María Repítez Riera Ninistre Dr. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretarla
plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial". - Conforme a las normas citadas se tendrá por operada la caducidad de instancia si en el plazo de tres meses las partes no instan su curso, a partir de la última actuación idónea para impulsar el procedimiento y, en ese sentido, corresponde determinar si en el presente juicio a transcurrido o no el plazo legal previsto, sin impulso procesal idóneo, para que opere la caducidad de la instancia. Así, la inactividad de la parte es lo que la ley presume como abandono del proceso o desinterés respecto del mismo, ya sea por inactividad absoluta o por la realización de actos jurídicamente irrelevantes, es decir, actos que no son idóneos para el impulsar debidamente el procedimiento. En ese contexto, es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas en estos autos. En ese sentido, se observa que:- 1. En fecha 16 de febrero de 2021 fue interpuesta la presente acción contencioso administrativa (fs. 19/24) 2. En fecha 04 de marzo de 2021, a fojas 27 de autos, por providencia se ordenó intimar al Abg. Fabrizio Arza que acredite su legitimación procesal, conforme a lo establecido en el art. 60 del C.P.C. También se ordenó oficiar al Vice Ministro de Tributación a fin de que remita al Tribunal los antecedentes administrativos. 3. En fecha 19 de marzo de 2021, a fs. 31 de autos, el representante legal de la parte actora se presenta a agregar el oficio diligenciado. 4. En fecha 16 de abril de 2021 (fs. 32), por proveído el Tribunal de Cuentas dispone "Atento al escrito obrante a fs. 31 de autos de fecha 19 de marzo de 2021, agréguese la constancia del oficio debidamente diligenciado". 5. A fojas 36 de autos, se presentan los Abg. Fernando Arrúa León y Fabrizio Arza Basualdo agregando el poder respectivo como representantes legales de AGROGADO S.A. ratificando todas las actuaciones de conformidad al art. 60 del C.P.C. 6. En fecha 03 de mayo de 2021, a fojas 37 de autos, se dicta la providencia por la que se tiene por ratificadas las actuaciones de la parte actora. 7. A fojas 40 de autos esta agregada la cédula de notificación por la que se notifica a la S.E.T. la providencia de fecha 4 de marzo de 2021. 8. A fojas 41 de autos, se agrega el escrito de fecha 04 de agosto de 2021, por el que se solicita decaimiento del derecho de la demandada para contestar el traslado de la demanda. 9. En fecha og de agosto de 2021, a fojas 42 de autos, se dicta la providencia por la que se ordena se vuelva reiterar al Vice Ministro de Hacienda el pedido de remisión de antecedentes administrativos.
EPUBL CORTE SUPREMA DE USȚICIA Expediente: "AGROGADO S.A. C/ RES. N° 71800001144 DEL 30/DIC/2020 DICTADA POR LA S.E.T.". las constancias señaladas se tiene que, todas las actuaciones desarrolladas entre la providencia de fecha 16 de abril de 2021 (fs. 32), hasta la providencia del og de agosto de 2021 (fs. 42) no tienen la idoneidad para dar actuaciones y una notificación que en realidad no era la actuación requerida, pues todavía no se había dictado la providencia de traslado de la demanda sino que estaba pendiente reiterar el pedido de oficio. Así, la parte actora no impulso el proceso, debió cumplir con la providencia del 16 de abril de 2021, o en su defecto, solicitar libramiento de nuevo oficio para la remisión de antecedentes, así poder avanzar con el proceso, por lo que, las actuaciones realizadas no tienen la virtualidad de impulsar el proceso, y el escrito obrante a fs. 41 y la providencia obrante a fs. 42, ya fueron después de los 3 meses, habiendo operado la caducidad. En conclusión, con base a todo lo expuesto, corresponde confirmar el tallo apelado, debido a que se produjo la caducidad de instancia en estos autos conforme a lo establecido en el art. 8 de la Ley 1462/35. En cuanto a las costas de conformidad a lo dispuesto en el art. 200 del C.P.C. corresponde imponerlas a la parte actora. ES MI VOTO.- A su turno, la señora ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, manifiesta que se adhiere al voto del ministro Dr. Ramírez Candia, por los mismos fundamentos.- POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR DESIERTO al Recurso de Nulidad. 2. NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Fabrizio Arza, y, en consecuencia,.... 3. CONFIRMAR el Auto Interlocutorio N° 340 de fecha 9 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 4. COSTAS a la parte actora.- ANOTAR, registrar y notificar. Lais Mana Beniten Riera Minister Ante mí: Dra. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Narna Dominguez V. Seersteria
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