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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "RHP DEL ABOG. FELIPE MERCADO NAVARRO EN LOS AUTOS: LEYDI ROSEL FLORES TROCHE C/ RES. SNPP N° 212 DEL 14/01/2019, DICT. POR EL SERVICIO NACIONAL DE PROMOCION PROFESIONAL SNPP". 02 2: 469 A.I. N°................. Asunción, 24 de agosto de 2023 .- VISTO EN pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el abogado FELIPE MERCADO NAVARRO en el juicio y caratulado: "LEYDI ROSEL FLORES TROCHE C/ RES. SNPP N° 212 DEL S14/01/2019, DICT. POR EL SERVICIO NACIONAL DE PROMOCION PROFESIONAL SNPP", y;- CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: QUE, el citado profesional solicita la regulación de honorarios que le corresponden, por los trabajos realizados en esta instancia.-—- QUE, de las constancias de autos surge, que el citado profesional ha expresado agravios, en los términos del escrito obrante a fs. 307/318 de los autos principales.- QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el Acuerdo y Sentencia N° 533 del 02 de agosto de 2022, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "TENER por desistido el Recurso de Nulidad. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por los representantes convencionales de la Procuraduría General de la República, Abgs. Juan Rafael Caballero y Felipe Mercado, y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 187 de fecha 23 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, con la consecuente anulación del acto administrativo impugnado. IMPONER las costas a la parte perdidosa. ANOTAR, y notificar".- QUE, los trabajos realizados por el abogado recurrente tuvieron por resultado, que el Acuerdo y Sentencia N° 533 del 02 de agosto de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, sea revocado.- Que, corresponde poner de resalto que en autos no se contempla suma cierta de dinero, considerando que no existen parametros suticiente. ara estimar el real beneficio económico que la decisión judicial he significado para la parte vencedora. Asimismo, a ts. 170 de los autos observa el recibo de pago de la tasa judicial, donde consta que se trata de un juicio sin monto de dinero. Por tanto, corresponde la Lais María Benez Riera aplicacion de lo dispulago por el Art 6afin ine de la ley N 130/Qual Miniser Dra. Ma. Carolina Llanes O. Candi Ministra App. Norma Dominguez D. Sacrotaria
establece: "No siendo el asunto susceptible de apreciación económica los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales." Por lo que en el presente caso se debe aplicar la suma de 120 jornales mínimos en el carácter de patrocinante. Asimismo, se debe aplicar la suma de 60 jornales mínimos en carácter de procurador. Que, el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en la capital, asciende actualmente a la suma de Gs. 103.091.- Que, es menester destacar que no se aplica el art. 29 de la Ley N° 2421/04 en razón de que la presente regulación no es a costas del Estado Paraguayo.- Que, 180 jornales mínimos por Gs. 103.091 nos da la suma de Gs. 18.556.380. Sin embargo, corresponde dividir entre dos dicha suma en razón de que el recurrente actuó en acompañamiento del Abg. JUAN RAFAEL CABALLERO, dando la suma de Gs. 9.278.190. Que, el Art. 201 del Código Procesal Civil establece: "LITISCONSORCIO. En los casos de litisconsorcio las costas se distribuirán entre los litisconsortes, salvo que por la naturaleza de la obligación correspondiere la condena solidaria. Cuando el interés que cada uno de ellos representare en el juicio ofreciere considerables diferencias, deberá el juez distribuir las costas en proporción a ese interés" Asimismo, el Art. 24 de la Ley 1376/88, establece que: "Cuando haya litis consorcio, la regulación se hará en relación con el interés material o moral de cada litisconsorte, según criterio judicial. En la acumulación objetiva sucesiva de acciones, se regularán por separado los honorarios correspondientes a cada una.".... Que, atendiendo a las disposiciones enunciadas precedentemente, corresponde distribuir los honorarios que corresponden a la gananciosa, en partes iguales para los abogados intervinientes por la parte demandada (MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - fs. 337/345) Y para los coadyuvantes. Por tanto, corresponde la reducción del 50% conforme a lo citado por el art. 24 de la Ley de Honorarios, quedando la suma en Gs. 4.639.095.- Asimismo, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la misma ley, por tratarse de actuaciones correspondientes a esta instancia.-_
2y 19 207 CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "RHP DEL ABOG. FELIPE MERCADO NAVARRO EN LOS AUTOS: LEYDI ROSEL FLORES TROCHE C/ RES. SNPP N° 212 DEL 14/01/2019, DICT. POR EL SERVICIO NACIONAL DE PROMOCION PROFESIONAL SNPP". 09 Que, habiendo sido confirmado el Acuerdo y Sentencia apelado, se aplicara el 35% a la suma de Gs. 4.414.005, dando el total de Gs. 1.623.683 correspondiente a los trabajos realizados en esta instancia.- Por tanto, atendiendo las disposiciones legales antes mencionadas, corresponde que los honorarios profesionales del Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO queden establecidos en la suma de GUARANIES UN MILLON SEISCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES (Gs. 1.623.683), debiendo aplicarse el 10% sobre sus honorarios en concepto de IVA, dando cumplimiento a lo dispuesto por Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. Asimismo, corresponde regular de oficio los honorarios profesionales del Abg. JUAN RAFAEL CABALLERO dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES UN MILLON SEISCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES (Gs. 1.623.683), debiendo aplicarse el 10% sobre sus honorarios en concepto de IVA, dando cumplimiento a lo dispuesto por Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004.- A SU TURNO, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del Dr. Luis María Benítez Riera, en cuanto al monto regulado en la suma de Gs. 1.623.686, a los Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO Y JUAN RAFAEL CABALLERO, pero en lo que respecta a la regulación de los honorarios profesionales establecida por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: En primer lugar, los trabajos realizados por los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con un salario mensual como funcionarios públicos.-...- En segundo lugar, respecto a la nueva Ley Nro. 6837/21, "Que establece las funciones y estructura orgánica de la Procuraduría General de la República", cabe señalar que, si bien en su art. 12 establece que los abogados "que pertenecen a la institución, tendrán derecho a justipreciar y percibir.. nombrarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas enn y representación de la Administración Pública", en el siguiente artig 3k regula la "distribución de los honorarios profesionales" y determina deberá ser considerado como ingreso propio de la Institución", que por Decreto reglamentario de deberá determinar el Lais Mería Benitez Riera Miposero Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Narma Daminguez V. Secrotaria Di
porcentaje a ser percibido por la Entidad, establiendo un porcentaje mínimo (de 10%) pero no un porcentaje máximo.- Por consiguiente, a falta de Decreto reglamentario y por los argumentos expuestos, considero que el 100% de las sumas de dinero -que se establezcan como honorarios profesionales- deben ser abonadas a la Entidad Pública a quienes representan los profesionales abogados, en este caso, a la Procuraduría General de la República.- Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan. ES MI VOTO. ..- A SU TURNO, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante Luis María Benítez Riera, en todos sus términos y agrego que es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. I establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales: pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder
19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 Expediente: "RHP DEL ABOG. FELIPE MERCADO NAVARRO EN LOS AUTOS: LEYDI ROSEL FLORES TROCHE C/ RES. SNPP N° 212 DEL 14/01/2019, DICT. POR EL SERVICIO NACIONAL DE PROMOCION PROFESIONAL SNPP". los límites de su competencia pues lo que no le esta expresamente permitido le está prohibido". Es mi voto. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente 91/si y las disposiciones legales referidas, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procurador, en la suma de GUARANÍES UN MILLON SEISCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES (Gs. 1.623.683), debiendo adicionarse GUARANÍES CIENTO SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO (Gs. 162.368), en concepto de I.V.A.- 2. REGULAR OFICIOSAMENTE los Honorarios Profesionales del Abg. JUAN RAFAEL CABALLERO, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procurador, en la suma de GUARANÍES UN MILLON SEISCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES (Gs. 1.623.683), debiendo adicionarse GUARANIES CIENTO SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO (Gs. 162.368), en concept de I.V.A.- 3. ANOTAR, legister y notitficar.... Haul Lais María Benitez Riera / Ministro Dra. Ma. Carolina Llenes O Ministra Ante mí: aCundi Dr. Mandel Dajesús Ran MINISTRO Abg Narind Dominguez V. Secretaris
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