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EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABGS. ADALBERTO MEZA ABDO. CORTE JOSE ROLANDO OJEDA MIRANDA, GERMAN RENE ROJAS )SUPREMA MIGUEL MALDONADO BANKS, DANIEL ANTONIO BAEZ ARGAÑA 03 PEJUSTICIA y GUSTAVO CACERES en los autos caratulados: "LUIS MARIA ZUBIZARRETA C/ RES NRO. 71 DEL 31/10/18 DIC. POR LA DINAC" NRO. 975/ANO 2022. 05 до A.l. Nro. 467 20 ESTADISTICA 25-08-2023 08 Asunción, 24 de agosto del 2023.- ADALBERTO MEZA ABDO, JOSE ROLANDO OJEDA MIRANDA, ETRERMAN RENE ROJAS, MIGUEL MALDONADO BANKS, DANIEL Foque López Franco AmISTO El pedido de Regulación de Hororarios presentado por los ANTONIO BAEZ ARGAÑA y GUSTAVO CACERES, en representación de la Dirección Nacional Aeronáutica Civil (parte demandada), y;- CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Traída a la vista las copias autenticadas del expediente principal se constatan que los mencionados profesionales intervinieron en esta instancia recursiva como patrocinantes y procuradores, en ese carácter han presentado la contestación de los agravios que obra a fs. 195/197. Así, se observar que por Acuerdo y Sentencia Nro. 220 del 21/12/2020, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, no hizo lugar a la excepción de falta de acción por caducidad de derecho planteada por la parte demandada (fs. 176/178). Recurrida la resolución por parte actora, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo y Sentencia Nro. 270 del 03/05/2022, confirmó la Resolución dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, e impuso las costas a la parte perdidosa (fs. 199/202). De las constancias de autos se observa que no existe un monto en el juicio conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 45), que permite la determinación de un valor económico sobre el cual proceder a la regulación solicitada.- Ahora bien, para determinar la cuantía que les corresponden a los citados profesionales, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) Juicio sin monto, para lo cual son aplicables los Arts. 63 última parte y 25 (segundo párrafo) de/a ye Ar. 1376/88, se debe fijar el 120 jornales Abg-Nakma Dominguedy Secretaria Art 29 de la Ley Nro. 2421/04 no corresponde en este caso particular/ya que Leell Lais María Benflez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand' Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra MINISTRO
es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio. 3) Para justipreciar adecuadamente la labor profesional, se debe tener en cuenta el Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración".- Es importante hacer mención que, existe seis patrocinantes y seis procuradores, debiendo por ello dividir 180 jornales mínimos en partes iguales, que seria 30 jornales mínimos. Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a la Ley Nro. 1376/88, teniendo en cuenta el jornal de Gs. 103.091, que se resumen en los siguientes: 1) Abg. ADALBERTO MEZA ABDO patrocinante 20 jornales mínimos y procurador 10 jornales mínimos, total 30 jornales mínimos. Le corresponde la suma que alcanza Gs. 3.092.730, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. 2) Abg. JOSE ROLANDO OJEDA MIRANDA patrocinante 20 jornales mínimos y procurador 10 jornales mínimos, total 30 jornales mínimos. Le corresponde la suma que alcanza Gs. 3.092.730, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. 3) Abg. GERMAN RENE ROJAS patrocinante 20 jornales mínimos y procurador 10 jornales mínimos, total 30 jornales mínimos. Le corresponde la suma que alcanza Gs. 3.092.730, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. 4) Abg. MIGUEL MALDONADO BANKS patrocinante 20 jornales mínimos y procurador 10 jornales mínimos, total 30 jornales mínimos. Le corresponde la suma que alcanza Gs. 3.092.730, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABGS. ADALBERTO MEZA ABDO, JOSE ROLANDO OJEDA MIRANDA, GERMAN RENE ROJAS, MIGUEL MALDONADO BANKS, DANIEL ANTONIO BAEZ ARGAÑA y GUSTAVO CACERES en los autos caratulados: "LUIS MARIA ZUBIZARRETA C/ RES NRO. 71 DEL 31/10/18 DIC. POR LA DINAC" NRO. 975/ANO 2022. 1o TiluLz ESTAO 25 5) Abg. DANIEL ANTONIO BAEZ ARGAÑA patrocinante 20 jornales minimos y procurador 10 jornales mínimos, total 30 jornales mínimos. Le corresponde la suma que alcanza Gs. 3.092.730, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. 6) Abg. GUSTAVO CACERES patrocinante 20 jornales mínimos y procurador 10 jornales mínimos, total 30 jornales mínimos. Le corresponde la suma que alcanza Gs. 3.092.730, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. Por otra parte, constatando que lo resuelto por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido dictado en el marco de un pedido de excepción de prescripción planteado por la parte demandada en la instancia inferior, por lo que, corresponde aplicar el Art. 23 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "Las excepciones previas se regularán como incidentes, pero si el progreso de ellas determinase las imposibilidad de promover idéntica acción, los honorarios profesionales del vencedor se regularán como si se tratara de la causa principal".— Por tratarse de actuaciones en esta instancia recursiva, debe aplicarse el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, otorgando el porcentaje del 30% del cálculo hipotético en grado inferior, arrojando la suma de Gs. 927.819, para cada uno. Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas citadas de la Ley Nro. 1376/88, corresponde REGULAR los honorarios de los siguientes profesionales: 1) Abg. ADALBERTO MEZA ABDO, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada en la suma de Gs, 927.819. 2) Abg. JOSE ROLANDO OJEDA MIRANDA, por los trabajos realizados esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la pare demandada en la suma de Gs. 927.819. 3) Abg. GERMAN RENE ROJAS, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada en la suma de Gs. 927.818.41 Abg. MiGUEL MALDONADO BANKS, por los trabaise/ Apgi Norme Daminguez VLais Naria Benftez Riera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Secretaria Miastro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi - 1R0 Ministra
realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada en la suma de Gs. 927.819. 5) Abg. DANIEL ANTONIO BAEZ ARGAÑA, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada en la suma de Gs. 927.819. 6) Abg. GUSTAVO CACERES, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada en la suma de Gs. 927.819. .— En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar los sujetos obligados, atendiendo a la base imponible de Gs. 927.819 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 92.782.- Cabe señalar que, los Abgs. ADALBERTO MEZA ABDO, JOSE ROLANDO OJEDA MIRANDA, GERMAN RENE ROJAS, MIGUEL MALDONADO BANKS, DANIEL ANTONIO BAEZ ARGAÑA y GUSTAVO CACERES, actuaron en representación de la DIRECCIÓN NACIONAL AERONÁUTICA CIVIL, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.- Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan. ES MI VOTO.
DEL ERUBLICE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABGS. ADALBERTO MEZA ABDO, JOSE ROLANDO OJEDA MIRANDA, GERMAN RENE ROJAS, MIGUEL MALDONADO BANKS, DANIEL ANTONIO BAEZ ARGAÑA y GUSTAVO CACERES en los autos caratulados: "LUIS MARIA ZUBIZARRETA C/ RES NRO. 71 DEL 31/10/18 DIC. POR LA DINAC" NRO. 975/ANO 2022 マ ESTAON る TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES "OCAMPOS dijo: Me adhiero a la decisión emitida por el distinguido colega preopinante Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, sin embargo, me permito desarrollar los argumentos que hacen a dicha adhesión. - A fs. 32 de autos de autos, los Abogados ADALBERTO MEZA ABDO, JOSE ROLANDO OJEDA MIRANDA, GERMAN RENE ROJAS, MIGUEL MALDONADO BANKS, DNIEL ANTONIO BAEZ ARGANA Y GUSTAVO CACERES, solicitan el justiprecio de su trabajo en el doble carácter de abogados patrocinantes y procuradores, en esta instancia, en el juicio caratulado: "LUIS MARIA ZUBIZARRETA C/ RESOLUCION Nro. 71 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2018 DICTADA POR LA DINAC" cuyas compulsas obran por cuerda a estos autos.- Ante la verificación de las compulsas de autos principales, a fs. 195/197, se observa que los profesionales solicitantes de honorarios, han intervenido en el doble carácter respecto de la parte demandada; DIRECCION NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL - DINAC, la cual en dicha oportunidad ha contestado el traslado de los agravios expresados por la adversa, habiendo los abogados peticionantes, en proporción idéntica de su intervención, obteniendo la confirmación de la resolución recurrida y resultando así gananciosa su parte representada, según así consta en el Acuerdo y Sentencia N° 260 del 03 de mayo de 2022, dictada por esta Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia - fs. 199/202 - de las compulsas agregadas por cuerda a estos autos. Habiendo hecho las aclaraciones pertinentes, se pasa al cálculo matemático que hacen a los honorarios de los abogados intervinientes. Abg, Norma Dominguez V. Secretaria/ En este contexto a ís. 145 de las compulsas que obran por cuerda a estos autos el presente juicio no fue planteado respecto de monto preestablecido, que sirya de base para la justipreciación respetiva, por lo que debe aplicarse lo dispuesto en la segunda parte del Art. 63 de la Ley N° 1,376/88, es decir, jarlo en 120 jornales mínimos diarios. A estos jornales, en virtud a lo que dispone el último párrafo del Art. 25 de la Ley N° 1376/88 Lais Naria Benftez Riera Classtre Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
debe asignarse el 50% más, por el carácter de abogados procuradores, quedando asi en 180 jornales mínimos diarios. En el caso de autos, al ser los abogados cuyo trabajo se justiprecia, representantes de ente estatal, no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley 2421/04, considerando que la ejecución se realizará eventualmente contra un particular.——- Siguiendo con el análisis sistémico de justipreciación se tiene que los referidos 180 jornales mínimos que eventualmente pudieran justipreciarse en primera instancia (Art. 33 de la Ley 1376/88) al cálculo del mínimo legal vigente (Gs. 103.091) equivalen a la suma de GUARANÍES DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA y SEIS TRESCIENTOS OCHENTA (GS. 18.556.380). - Además, corresponde la aplicación del Art. 23 última parte de la Ley N° 1376/88, pues lo resuelto por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido dictado en el marco de un pedido de excepción de prescripción planteado por la parte demandada en la instancia inferior, el mencionado artículo, establece: "Las excepciones previstas se regularán como incidente, pero si el proceso de ellas determinase la imposibilidad de volver a promover idéntica acción, los honorarios del abogado del vencedor se regularán como se tratara de la causa principal", por lo que debe ser regulado como si se tratara de la causa principal. A este monto eventual e hipotético a ser establecido en instancia inferior, se aplica el porcentaje dispuesto en el Art. 33 de la Ley N° 1376/88 que va del 25 al 35% de dicho monto, y recurriendo a un porcentaje intermedio, teniendo en cuenta que la actuación en esta instancia de los profesionales intervinientes, ha resultado en la confirmación de la resolución apelada, considero que corresponde aplicar el 30 %, correspondiendo, en consecuencia regular a cada profesional peticionante, en virtud de lo que dispone la primera parte del Art. 3' de la Ley N° 1376/88 de la siguiente manera: 1 "Artículo 3°. - Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto;...".-
22 Secretaria CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABGS. ADALBERTO MEZA ABDO, JOSE ROLANDO OJEDA MIRANDA, GERMAN RENE ROJAS, MIGUEL MALDONADO BANKS, DANIEL ANTONIO BAEZ ARGANA y GUSTAVO CACERES en los autos caratulados: "LUIS MARIA ZUBIZARRETA C/ RES NRO. 71 DEL 31/10/18 DIC. POR LA DINAC" NRO. 975/AÑO 2022. REGULAR los honorarios profesionales del Abogado ADALBERTO Roque MEZA ABDO, por los trabajos en esta instancia en el doble carácter y en representación de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, en el presente juicio, en la suma de GUARANIES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHECIENTOS DIECINUEVE (GS. 927.819), más la suma de GUARANIES NOVENTA y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA y DOS (Gs. 92.782) correspondiente al pago por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).- 2- REGULAR los honorarios profesionales del Abogado JOSE ROLANDO OJEDA MIRANDA, por los trabajos en esta instancia en el doble carácter y en representación de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, en el presente juicio, en la suma de GUARANIES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHECIENTOS DIECINUEVE (GS. 927.819), más la suma de GUARANIES NOVENTA y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA y DOS (Gs. 92.782) correspondiente al pago por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). 3- REGULAR los honorarios profesionales del Abogado GERMAN RENE ROJAS, por los trabajos en esta instancia en el doble carácter y en representación de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, en el presente juicio, en la suma de GUARANIES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHECIENTOS DIECINUEVE (GS. 927.819), más la suma de GUARANIES NOVENTA y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA y DOS (Gs. 92.782) correspondiente al pago por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). - 4- REGULAR los honorarios profesionales del Abogado MIGUEL MALDONADO BANKS, por los trabajos en esta instancia en el doble carácter y en representación de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, en el presente juicio, en la suma de GUARANIES NØVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHECIENTOS DIECINUEVE (GS. 927.819), más la suma de GUARANIES NOVENTA y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA y DOS (Gs. 92.782) correspondiente al pago por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). Lais Maria Menez Riera Vaisto Vail Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
5- REGULAR los honorarios profesionales del Abogado DANIEL ANTONIO BAEZ ARGAÑA, por los trabajos en esta instancia en el doble carácter y en representación de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, en el presente juicio, en la suma de GUARANIES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHECIENTOS DIECINUEVE (GS. 927.819), más la suma de GUARANIES NOVENTA y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA y DOS (Gs. 92.782) correspondiente al pago por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). - 6- REGULAR los honorarios profesionales del Abogado GUSTAVO CACERES, por los trabajos en esta instancia en el doble carácter y en representación de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, en el presente juicio, en la suma de GUARANIES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHECIENTOS DIECINUEVE (GS. 927.819), más la suma de GUARANIES NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA y DOS (Gs. 92.782) correspondiente al pago por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).. Pero con todo respeto disiento en cuanto a quien corresponde ejecutar y percibir las sumas reguladas, pues a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración
DEL CORTE SUPREMA APEUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABGS. ADALBERTO MEZA ABDO, JOSE ROLANDO OJEDA MIRANDA, GERMAN RENE ROJAS, MIGUEL MALDONADO BANKS, DANIEL ANTONIO BAEZ ARGAÑA y GUSTAVO CACERES en los autos caratulados: "LUIS MARIA ZUBIZARRETA C/ RES NRO. 71 DEL 31/10/18 DIC. POR LA DINAC" NRO. 975/AÑO 2022 9 ⑥ O intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro": * se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". ES MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos expuestos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta,- LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los honorarios profesionales al Abg. ADALBERTO MEZA ABDO, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como patrocinante y procurador de la parte demandada, en el juicio de referencia en la suma de GUARANIES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHECIENTOS DIECINUEVE (GS. 927.819), más la suma de GUARANIES NOVENTA y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA y DOS (Gs. 92.782), en concepto del 10% de I.V.A.— 2. REGULAR los honorarios profesionales al Abg. JOSE ROLANDO OJEDA MIRANDA, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como patrocinante y procurador de la parte demandada, en el juicio de referencia en la suma de GUARANIES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHECIENTOS DIECINUEVE (GS. 927,819), más la suma de GUARANIES NOVENTA y DOS IVIL VECIENTOS OCHENTA y DOS (Gs. 92.782), en concepto del 10% de X.V.A Lais Maria Benitez Riera Adestre Naus Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Rog, Nerma Dominguez V Secretafia
3. REGULAR los honorarios profesionales al Abg. GERMAN RENE ROJAS, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como patrocinante y procurador de la parte demandada, en el juicio de referencia en la suma de GUARANIES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHECIENTOS DIECINUEVE (GS. 927.819), más la suma de GUARANIES NOVENTA y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA y DOS (Gs. 92.782), en concepto del 10% de I.V.A. 4. REGULAR los honorarios profesionales al Abg. MIGUEL MALDONADO BANKS, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como patrocinante y procurador de la parte demandada, en el juicio de referencia en la suma de GUARANIES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHECIENTOS DIECINUEVE (GS. 927.819), más la suma de GUARANIES NOVENTA y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA y DOS (Gs. 92.782), en concepto del 10% de I.V.A. . 5. REGULAR los honorarios profesionales al Abg. DANIEL ANTONIO BAEZ ARGAÑA, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como patrocinante y procurador de la parte demandada, en el juicio de referencia en la suma de GUARANIES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHECIENTOS DIECINUEVE (GS. 927.819), más la suma de GUARANIES NOVENTA y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA y DOS (Gs. 92.782), en concepto del 10% de I.V.A. 6. REGULAR los honorarios profesionales al Abg. GUSTAVO CACERES, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como patrocinante y procurador de la parte demandada, en el juicio de referencia en la suma de GUARANIES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHECIENTOS DIECINUEVE (GS. 927.819)/ más la suma de GUARANIES NOVENTA y DOS MIL SETÉCIENTOS OCHENTA y DOS (Gs. 92.782), en concepto del 10% de I.V A 7. ANOTAR, registrar y notificar. Lais María Mentez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramiroz Gandi MINISTAG Ante mi: Dra. Ma. Toul Carolina aLtanes 0. Ministra Secrotaria
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