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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. ANGELO GABRIELLI GALLAGHER EN EL EXPTE: ANGELO GABRIELL GALLAGHER C/ RES. FICTA DICT. POR EL MEC", Expte. C.S.J. N° 208, Folio 14, Año 2023. 01 A.. Nº 463 Asunción, 24 ViSTO: E escrito de agosto de 2023 presentad: por los Abogados Rodolfo Andrés Barrios Duba y Victor 2 anuel rolas. CONSIDERANDO Opinion de la Ministra MALÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, que dice: en el escrito obrante a foja 19/21 de autos, los mencicnados profesionales del foro manifestaron que: ". ...venimos en tiempo y forma a oportunos, a de: istir de los recursos de apelación y nulidad que hemos interpuesto contra el A.l. N° 1141 del 5 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala...".- Que, el Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "...Que el desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grudo del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurs) interpuesto y deja firme la resolución impugnada...". En consecuencia, corresponde tener por desist do de los Recursos interpuestos por los Abogados Rodolfo Andrés Barrios Duba y Victor Enmanuel Arriola, en contra del A.I. N° 1141 del 5 de octubre de 2022, dictado por el Tribuna de Cuentas, Segunda Sala, en los términos del escrito presentado. En relación a las costas el Art. 197 del Código Procesal Civil dispone: "Cuando el desistimiento fuere de la acción, las costas del proceso correrán a cargo del actor. Cuando lo fuere de la instancia, el que desistiert correrá con las ocasionadas en la misma". En consecuencia, corresponde imponer las costas a la parte apelante. Es mi voto. Opinión del Ministro LUIS IARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo: me adhiero al voto de la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto Opinión del Ministro MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, dijo: me adhiero al voto de la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, en el sentido de tener por desistido de los Recursos interpuestos por los abogados Fodolfo Andrés Barrios Duba y Victor Enmanuel Arriola, en los términos del escrito presentado, kor compartir los mismos fundamentos.-
Empero, en relación a las costas, considero que no corresponde su imposición en esta instancia por los siguientes fundamentos: . En primer lugar, se tiene que esta instar cia recursiva fue habilitada al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profes onales determinado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala a favor del abogado Angelo Gabrielli Gallageher, por medio del A.l. N°.1141 de fecha 5 de octubre de 2022. En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regu lación de honorarios (independiente a la for na en que sean resueltos) no genera costas, pues -de imponer costas- se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este ca so no procede la imposición de costas.- Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogar: os cienen derecho a percibir sus honorarios '...por los trabaj os profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la di scusión de los mismos en instancias superiores, no sor idóneas para generar derecho al justiprecio por tales tramites, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él . En ese contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación -por lo general- no re quiere sustanciación -como ocurrió en el caso de autos-, pues el órgano judicial incluso debe regula de oficio los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación -vía recurso- si con sideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto. En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la fornia en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. Es mi voto. POR TANTO LA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: TENER por desistido de los, Recursos interpuestos por los abogados Abogados Rodolfo Andrés Barrios Duba y Victor En manuel Arriola, en contra del Al. N° 1141 de fecha 5 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal d Lentas, sepunda sala..... COSTAS, a los recutrentes. ANOTESE y notifíquese.- Ante mí: Lais María Benítez Riera A Call Dr Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra лона STRATIO REMA Socretaria
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