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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CONDOMINIO GILBERTO GENTIL PICHOLI Y OTRO C/ RES. NRO. 71800000810 DEL 09/09/2020 DICT. POR LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE ESTADO DE TRIBUTACION". Expte. C.S.J. N° 93, Folio 4VLTO., Año 2023.- 46% A.l. N°. 21 20 023 1301100 Asunción, 24 de agosto de 2023. 2023 E CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria que obra a fs. 118 de autos, expresó lo siguiente: "... que en el expediente caratulado: "CONDOMINIO GILBERTO GENTIL PICHOLI Y OTRO C/ RES. NRO. 71800000810 DEL 09/09/2020 DICT: POR LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE ESTADO DE TRIBUTACION". Expte. C.S.J. N° 93, Folio 4VLTO., Año 2023, el abogado Daniel Cardozo en representación de Condominio Gilberto Gentil Picholi, fue notificado de la providencia de fecha 12 d e mayo de 2023 (fs. 115), según cédula de notificación de fecha 06 de junio de 2023 (fs. 117). De las constancias que obran en autos, se aprecio que, desde dicha fecha (06 de junio de 2023), hasta el 21 de junio de 2023, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte...". Consecuentemente, desde dicha fecha (06 de junio de 2023), transcurrió el plazo de nueve días sin que el representante de la parte actora, haya presentado su escrito de contestación del traslado que fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo.- Que, las previsiones del Artículo Nº 438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar el Abogado representante de la parte actora, para presentar su escrito de contestación de traslado que fuera corrido por parte del apelante, en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Concepción Insfran Alvarenga, contra el Acuerdo y Sentencia N° 191 de fecha 27 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala ..-
POR TA NTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar el Abogado representante de la parte actora para presentar su respectivo escrito de contestación de traslado que le fuera corrido por parte del apelante (demandada).—-_ AUTOS PARA RESOLVER Ics lecurigs de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Ante mí: Mintetra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Alag. Norma Dominguez V. Secretaria
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