Contenido completo: 99711.pdf

EXPEDIENTE: IMPUGNACIÓN POR INHIBICIÓN: CARLOS ALEJANDRO CABRERA SANTOS S/ HOMICIDIO CULPOSO Y VIOLACIÓN DE LA LEY 716/96.- A.I. N°: VISTA: La impugnación formulada por la magistrada María Lourdes Cardozo miembro del Tribunal de Apelación Penal, primera sala, de la Circunscripción Judicial de Central, contra la inhibición de su colega el magistrado Guillermo Zillich; y CONSIDERANDO: Que, por proveído de fecha 17 de agosto de 2023, el magistrado Guillermo Zillich se ha excusado de entender en la presente causa alegando que se encuentra comprendido con la Abg. Sara Parquet en la causal prevista en el inciso 13 del Art. 50 del Código Procesal Penal por motivos graves que afectan su imparcialidad e independencia. - Seguidamente, se observa que la magistrada María Lourdes Cardozo impugnó la inhibición de su colega expresando que: "... considero que en el particular motivo de la recusación, no existen efectivas circunstancias que demuestren que la inhibición corresponda a causales acreditadas en válidos fundamentos, por lo que impugno la inhibición... "sic. Acorde a lo expuesto ut supra, corresponde examinar si procede o no el estudio de la cuestión suscitada.- Primeramente, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 344 del Código Procesal Penal: "TRIBUNAL COMPETENTE. Producida la inhibición o promovida recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente..." y el Art. 28 del Código de Organización Judicial que reza: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONOCERÁ: 1. En única instancia... g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación..." de ahí que, resulta insoslayable la competencia de este órgano revisor.- Ahora bien, en el caso traído a colación se infiere claramente la improcedencia de los argumentos vertidos por el magistrado inhibido; pues la normativa procesal es clara al señalar que los motivos de inhibición deben estar debidamente fundados por los magistrados, arrimando además elementos de prueba que permitan a esta Judicatura corroborar efectivamente los motivos señalados; puesto que, para que se justifique una excusación, esta debe ser exteriorizada con hechos que demuestren lo señalado por quien pretende separarse de la causa. Sin embargo, de acuerdo a las constancias de autos no se coteja elementos probatorios que permitan verificar los argumentos alegados; razón por la cual, corresponde HACER LUGAR a la presente impugnación, por así corresponder a estricto derecho. Es mi opinión. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: IMPUGNACIÓN POR INHIBICIÓN: CARLOS ALEJANDRO CABRERA SANTOS S/ HOMICIDIO CULPOSO Y VIOLACIÓN DE LA LEY 716/96.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1) HACER LUGAR a la impugnación formulada por la magistrada María Lourdes Cardozo miembro del Tribunal de Apelación Penal, primera sala, de la Circunscripción Judicial de Central, contra la inhibición de su colega el magistrado Guillermo Zillich; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2) ANOTAR, registrar y notificar. - SER DELRE SOR DEL RE Para conocer la validez del documento, verifique aquí. (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por VANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 29 de agosto de 2023 con Nro. A.l.: 452 D
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.