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18. 19. CORTE SUPREMA PJUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. ARIEL PRIETO BOGGINO EN LOS AUTOS "JORGE GONZALEZ MOUDELLE Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS EXP. N° 187 AÑO 2023. ACUERDO Y SENTENCIAN. Cuatrocientos seis. 08 En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los 'veinticinco días del mes de agpsto del año dos mil veintitrés, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA Y GUSTAVO E. SANTANDER DANS, bajo la presidencia del primero de los nombrados, ante mí, el EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA EN LOS AUTOS "JORGE GONZALEZ MOUDELLE Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS EXP. N° 187 AÑO 2023. a fin de resolver la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el ABG. ARIEL PRIETO BOGGINO.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la excepción de inconstitucionalidad opuesta? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: SANTANDER DANS, DIESEL JUNGHANNS y RÍOS OJEDA. A la cuestión planteada el Ministro SANTANDER DANS dijo: La excepción de inconstitucionalidad es opuesta por el Abg. Ariel Prieto Boggino, contra la providencia de fecha 11 de julio de 2022 y el A.I. N° 163 de fecha 06 de octubre de 2022, dictadas en la causa " Jorge González Moudelle y Otros s/ Estafa y Otros ". Previo al análisis del caso, es importante destacar que no se encuentra en las compulsas el escrito de contestación de la excepción por parte de la Agente Fiscal interviniente. Entrando en materia, observamos que el impugnante en el escrito de oposición de la excepción refiere de que las actuaciones llevadas a cabo dentro de la presente caysa, son violatorias de los artículos 16, 17 inciso 8 y 9, el 256 párrafo 2 y demás concordantes de la Constitución Nacional, y en lo medular dice: ..Lo 'esuelto tanto por el Juez de garantías como también por la cámara de apelaciones por medio de las resoluciones en análisis resultan ser arbitrarias y violaterias al debido proceso, ya que intentan la continuación de un proceso sin eler en cuenta la interposición por parte de las defensa de una excepción, a la ,0g. - o er sal capricho le has jueres pretendes debatio lumin, sin reapman los Cesar M. Dinerl Junghanns Gustavo E. Samtander Dans Ministro CSJ. Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
procedimientos en la ley para casos como el presentado. La fundamentación del A quo se basa simplemente en que esta defensa no ha alegado cual es el agravio que le causa la prosecución del proceso sin que se dé trámite a la excepción planteada, sin tener cuenta que la violación al debido proceso es una garantía constitucional y que la forma de la tramitación de los mismos está establecida en la ley y los jueces no tienen la misma posibilidad de apartarse de estas reglas y mucho menos alegando que no causa agravio. De estas interpretaciones alegadas por el Juez de Garantías y confirmadas por la Cámara de apelaciones, debemos interpretar que los procesos se llevaran adelante con las reglas de los jueces y si alguien se queja del no cumplimiento de la ley simplemente van a contestar que el incumplimiento de las normas procesales no es motivo para quejarse..." (Sic) . Del análisis de la cuestión suscitada podemos mencionar que de las disposiciones que rigen guardan relación con la excepción de inconstitucionalidad, esto es, de la Constitución Nacional en su artículo 132; del Código de Procedimientos Civiles en su artículo 538 y siguientes; y su complementación en la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", artículos 11, 12 y 13, resulta que los requisitos para la viabilidad de este tipo de planteamientos están supeditados en la Individualización del acto normativo de autoridad, aquél de carácter general o particular, señalado como contrario a disposiciones constitucionales, la especificación del precepto de rango constitucional que se entienda como vulnerado y en lo que hace a la fundamentación de la pretensión, la demostración suficiente y eficiente de agravios que irán a constituirse en el eje central de la justificación de la inaplicabilidad. Entonces, de las normativas antes citadas surge que el efecto natural que persigue la excepción de inconstitucionalidad es la declaración de inaplicabilidad del acto normativo cuestionado, y no la nulidad de resoluciones judiciales atacadas, porque contra éstas no procede en ningún caso la excepción opuesta. Dicho en otras palabras, la pretensión defensiva articulada deviene absolutamente improcedente. En reiterados fallos se ha sostenido que el objeto preventivo de la excepción de inconstitucionalidad impone que la misma sea opuesta contra una norma para que la misma no sea efectivamente aplicada mediante una resolución judicial, tendiente a evitar que el juez - quién no puede de motus proprio dejar de aplicar la ley - tenga que utilizarla al dictar sentencia. En nuestro caso, es precisamente éste el requisito no observado por el excepcionante siendo posible concluir que la pretensión defensiva no reúne los requisitos exigidos por la ley para enervar la validez de las resoluciones judiciales objetadas, cuya nulidad se pretende en forma
num. 2º del Código Procesal Civil. En cuanto a las costas, están deben ser impuestas a la parte vencida en atención al artículo 192 del C.P.C. Instamos a los l magistrados intervinientes a la aplicación de medidas correctivas correspondientes en respuesta a estas conductas procesales irreflexivas que entorpecen el normal desarrollo del proceso, además de remitir los antecedentes a la Superintendencia General de Justicia, a sus efectos. ES MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO DIESEL JUNGHANNS dijo: El Abg. Ariel Prieto Boggino, por sus propios derechos y en causa propia, opone excepción de inconstitucionalidad contra la providencia de fecha 11 de julio de 2022 y contra el A.I. N° 163 de fecha 06 de octubre de 2022, dictados en el marco de la causa penal caratulada: "JORGE GONZÁLEZ MOUDELLE Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS. Funda su pretensión el excepcionante en el agravio que le causa a su defensa las referidas resoluciones emitidas por el Juzgado Penal de Garantías y la Cámara de Apelaciones respectivamente, arguyendo la arbitrariedad de las mismas. En ese sentido sostiene la conculcación de los Arts. 16, 17 inciso 8 y 9, y 256 párrafo 2 y demás concordantes de la Constitución Nacional. Al respecto, el Art. 538 del C.P.C, establece: "OPORTUNIDAD PARA OPONER LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución. - También deberá ser opuesta por el actor, o el reconveniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las misma razones...". El citado artículo establece los presupuestos de admisibilidad de la excepción de inconstitucionalidad, la que debe ser opuesta contra un "acto normativo" y en la oportunidad procesal indicada. En el caso de autos, el excepcionante no identifica ni menciona el acto cuya declaración de inaplicabilidad pretende, sino que excepciona directamente contra resoluciones judiciales (providencia y Auto Interlocutorio) dictados en el trámite de la causa penal seguido al justiciable. Entonces no se encuentra cumplido los requisitos exigidos por el Art. 538 del C.P.C. -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1A123/0 EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. ARIEL PRIETO BOGGINO EN LOS AUTOS "JORGE GONZALEZ MOUDELLE Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS EXP. N° 187 AÑO 2023. ACUERDO Y SENTENCIA N° 400.. En efecto, el artículo mencionado claramente expresa que la excepción de inconstitucionalidad solo procede contra pretensión que se estima fundadas en un acto normativo inconstitucional. Siendo así dicha excepción no es un medio impugnativo de resoluciones judiciales, actos ni actuaciones procesales, sino que constituye un medio para declarar la inconstitucionalidad de una ley o un artículo de la ley de modo que esta no sea aplicada. Lo que el excepcionante en realidad pretende es utilizar la figura de la excepción de inconstitucionalidad para lograr la nulidad de lo resuelto en los autos, como una instancia revisora más, cuestión que sencillamente se encuentra fuera del objeto de la excepción de inconstitucionalidad. Por lo tanto, corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg Ariel Prieto Boggino, por sus propios derechos y en causa propia. Es mi voto A SU TURNO, EL MINISTRO RÍOS OJEDA dijo: 1. En el presente caso, el Abg. Ariel Prieto Boggino en causa propia, opone Excepción de Inconstitucionalidad contra dos resoluciones judiciales, específicamente el proveído de fecha 11 de julio de 2022 y el A.I. N" 163 de fecha 06 de octubre de 2022, alegando conculcación de los Arts: 16, 17 inc. 8) y 9), y el art. 256 párrafo 2º de la Constitución Nacional. 2. Al respecto, el art. 538 del CPC, determina: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución...". Asimismo, el art . 542 del mismo cuerpo legal preceptúa: "...La Corte Suprema de Justicia dictará resolución bajo la forma de sentencia definitiva, dentro de los treinta dias de recibido el expediente. Si hiciere lugar a la excepción declarará la: inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se tratare y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto...". (Las negritas son mías). kbog. 3. Sin embargo, de una simple lectura de la normativa aplicable al caso y *tada más arriba, se puede observar que este medio de defensa procesal sólo uede sei opuesta contra alguna ley u otro instrumento normativo, y no contra Pavón Martines Cesar M. Diesel Linghanns Secrotado Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
actos procesales, ni resoluciones judiciales. Si bien la excepción se fundamenta en la supuesta violación de principios constitucionales, del debido proceso, del derecho a la defensa; lo que se ataca de inconstitucional son resoluciones judiciales y no un acto normativo. 4. Lo planteado en el presente caso es, cuando menos, llamativo, por notarse que se ha opuesto una excepción de inconstitucionalidad contra de actos procesales cuando la norma claramente establece que este mecanismo sólo podrá interponerse contra actos normativos. En estos términos, la interposición de esta excepción podria indicar un claro desconocimiento del derecho por parte del abogado, que no podemos dejar de resaltar. El otro supuesto seria aún más gravoso, porque implicaría que, aun conociendo la norma, el impugnante estaría planteando un recurso procesal notoriamente improcedente, lo cual podría llegar a calificarse como conducta dilatoria de su parte. 5. Finalmente, no podemos dejar de mencionar el actuar pasivo de la Magistratura de origen que, ante el lesivo planteamiento, no ha realizado el correspondiente control de admisibilidad, puesto que la normativa es clara respecto a la procedencia o no de la excepción de inconstitucionalidad. La ausencia de control, trae consigo un dispendio innecesario de tiempo y trabajo, asimismo, atenta contra los fines mismos de la justicia, los cuales se basan en la tutela judicial efectiva. - 6. Por los motivos expuestos precedentemente, se puede concluir que la excepción de inconstitucionalidad en estudio debe ser rechazada por improcedente, al no ser ésta la via idónea para impugnar resoluciones u otros actos procesales, para lo cual la ley prevé otras vías correspondientes. Es mi voto Con lo que se dio por terminado el acto, firmando S.S.E.E., todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Di esel Junghanns - MinistroDr Victor Ríos Ojeda Ministro Ante mi:
PARA, CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG, ARIEL PRIETO BOGGINO EN LOS AUTOS "JORGE GONZALEZ MOUDELLE Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS EXP. N° 187 AÑO 2023. 01102103 0.7 08 ACUERDO Y SENTENCIA N°. 400 Asunción, 75 de Agosto de 2.023.- VISTO: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: 1. RECHAZAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta, por improcedente.- 2. IMPONER las costas ala parte vencida. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghanr Ministro CaJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mi: ٢٠ Ab09 • Julo . ravón Martínez Secret+-
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