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0 20 10 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 2: PROMOVIDA POR ANA CAROLINA VIEDMA SILVA EN LOS AUTOS: "ANA CAROLINA RECODO VIEDMA SILVA C/ JOSE FRANCISCO WENZEL ESTADISTICA CIVIL 2023 CIANCIO S/ MATRIMONIO APARENTE". N° 112, Año 2023.- 08- 2 LUZ MABEL ACOSTA 16 Asistente AIN° 1361 28 de agosto de 2023. ISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por Ana Carolina Viedma Silva, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 713, de fecha 16 de diciembre del 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de San Lorenzo, en carácter de Tribunal en grado de apelación, y; CONSIDERANDO: Que, se agravia la parte accionante señalando que la citada resolución fue dictada en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 137 y 256 de la Constitución Nacional. Manifiesta que el fallo impugnado denota arbitrariedad pues el juzgador descartó pruebas que no fueron cuestionadas durante el proceso y dio trámite a la apelación aún careciendo los apelantes del poder necesario. Por tales motivos, solicita la nulidad de las referidas resoluciones. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". - Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". ...- Que, en atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos recordar que, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente , si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in limine. En cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia , y hasta las nueve horas del día hábil siguiente al último día del plazo fijado, según dispone el Art. 150 del Código Procesal Civil. De las constancias de autos, notamos que la parte accionante no acompañó, a su escrito de promoción de demanda, constancia alguna que permita determinar la fecha en que fue notificada de la S.D. N° 713, de fecha 16 de diciembre del 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de San Lorenzo, en carácter de Tribunal en grado de apelación, por lo que no es posible determinar si la acción fue promovida en el plazo establecido po r Sabido es que la acción de inconstitucionalidad -aun cuando está dirigida contra una resolución judicial recaída en otro proceso- es un juicio autónomo que inicia una nueva instancia ante el órgan o jurisdiccional y debe, por ende, bastarse por sí misma. Por tanto, no estando acreditado el requisit o
formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. OPINION DEL MINISTRO VICTOR RIOS: 1.- La parte accionante constituyó domicilio procesal e individualizó el juicio, así como la resolución impugnada. De igual modo, citó las normas constitucionales que, a su juicio fueron conculcadas, específicamente los Art. 137 y 256 de la C.N. 2.- Debemos tener presente que la resolución impugnada es, la Sentencia Definitiva N° 713 de fecha 16 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de San Lorenzo, en carácter de Tribunal en grado de apelación, manifestando que la misma es arbitraria, transgrediendo disposiciones contenidas en la Carta Magna, referente a la Supremacía de la Constitución y De la Forma de los Juicios (artículos 137 y 256). 3.- De las constancias de la presente acción se desprende que, los nueve días requeridos por la que permite realizar el cómputo del plazo para impugnar las resoluciones inconstitucionalidad, no se halla cumplido, no se encuentra agregada la cedula de notificación de la resolución atacada o constancia alguna, que permita realizar dicho computo. 4.- En consecuencia, ante de emitir opinión sobre el trámite o rechazo liminar de la presente acción, se debe intimar a la parte accionante a que adjunte copia autenticada o constancia alguna de la cédula de notificación de la resolución impugnada, a efectos de establecer si la promoción de dic ha acción reúne los requisitos exigidos por la norma. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Ana Carolina Viedma Silva, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 713, de fecha 16 de diciembre del 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Prime r Turno de la ciudad de San Lorenzo, en carácter de Tribunal en grado de apelación, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abog 2
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