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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUIS SCHEID SAUER C/ ART. 9 DE LA LEY N° 4252 DE FECHA 09/12/2010 N° 2701 AÑO 2020.- 33 19 H0Z 2. 5 A.I. N°: 1328 Asunción, 25 de agosto de 20,23 .- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada Silvia Yohana Alvarez, en representación del Sr. LUIS SCHEID SAUER, y bajo patrocinio de Abogado, contra el Art. 9 de la Ley N° 4252 de fecha 09/12/2010", y;- 71 CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado es inconstitucional, porque viola los artículos 14, 47, 86, 88, y 102 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.P. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales , resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas d e la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto administrativ o, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscrip tos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde da r trámite a la acción de inconstitucionalidad y corre vista a la Fiscalía General del Estado, de confo rmidad con el artículo 554 del C.P.C.- Opinión del Dr. GUSTAVO SANTANDER DANS: La Abogada Silvia Yohana Álvarez, en representación del Sr. LUIS SCHEID SAUER, y bajo patrocinio de Abogado, manifiesta que atenta contra las disposiciones contenidas en los Arts. 1 4, 47, 86, 88, y 102 de la Constitución Nacional. A fin de verificar la procedencia de la presente acción, debe señalarse que la acción de inconstitucionalidad debe observar principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese sentido el Art. 552 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la deman da Al presentar su escrito de demanda a la Corte Suprema de Justicia, el actor mencionará claramente la ley, decreto, reglamento o acto normativo de autoridad impugnado, o, en su caso, la disposición
inconstitucional. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio que sostenga haber se infringido, fundando en términos claros y concretos la petición. En todos los casos la Corte Suprema examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Así también debe tenerse presente lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley N° 609/95 que establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le oca siona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Analizado el escrito de promoción de la acción se advierte que, no existe en autos una proposición de carácter constitucional que analizar, debido a que, los agravios del accionante no lo gran demostrar de que manera el acto normativo cuestionado vulnera los preceptos constitucionales invocados. Es requisito ineludible de quien alega conculcación constitucional, fundar su petición en términos claros y concretos, que demuestren efectivamente la forma en que han sido lesionados sus derechos por las disposiciones legales que impugna. Al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones mencionadas con anterioridad, corresponde el rechazo in límine de la presente acción incoada. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Abogada Silvia Yohana Álvarez, en representación del Sr. LUIS SCHEID SAUER, y bajo patrocinio de Abogado, contra art. 9 de la Ley N° 4252 de fecha 9/12/2010. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y regiutar.- Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Gustavo E. Santander Dans Ministro CSJ. Ministra Víctor Ríos Ojeda Ministro Abog. Julo
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