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g し CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JORGE ANTONIO FLEITAS BOGARIN EN LOS AUTOS CARATULADOS: "HUGO HERNAN RODRIGUEZ Y OTROS S/ ESTAFA (RECUSACIÓN)", AÑO 2021, Nº 55. A. I. Nº...354.. Asunción, 25 de agosto de 2023 La acción de inconstitucionalidad promovida por Jorge Antonio Fleitas Bogarín, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 422 de fecha 18 de diciembre de 2020, y del A.I. N° 444 de fecha 31 de diciembre de 2020, ambos dictados por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, y CONSIDERANDO QUE, la acción es planteada en contra de la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que rechazó la recusación efectuada por la defensa con relación al juez penal de garantías. Asimismo en contra del fallo que rechazó el pedido de aclaratoria. Al respecto, manifiesta el accionante que fueron vulnerados los artículos 16 y 256 de la Constitución. QUE, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, estudiados los fundamentos de la acción incoada, no surge de manera clara y concreta la lesión constitucional invocada. En efecto, el accionante expone escuetamente su agravio contra los autos interlocutorios impugnados mediante esta vía, sin embargo se observa que se refieren a cuestiones procesales que tienen su ámbito natural de dilucidación como son las recusaciones y medidas cautelares. Cabe advertir que para la procedencia del control de constitucionalidad, el contenido del escrito en el que se plantea, debe abarcar una pormenorizada crítica de los fundamentos en que se apoyaron los juzgadores para llegar a las conclusiones que originan los agravios y su conexión con la vulneración de derechos constitucionales. QUE, esta vía no puede ser utilizada para cuestionar la interpretación y valoración realizadas por los órganos constitucionales del Estado, siempre que dichas tareas se encuadren dentro parámetros razonables que impidan calificarlas de arbitrarias; es una vía excepcional, prevista para salvaguardar los principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional, no así para ventilar cuestiones de fondo y de forma que deben ser analizadas en las instancias QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Corte, corresponde el rechazo de la acción.- Opinión del Doctor Victor Ríos Ojeda: . Disiento respetuosamente con la opinión que antecede y expreso al respecto cuanto sigue:- 1.- En la acción de inconstitucionalidad presentada, se observa que el accionante fundó en términos claros y concretos su petición, conforme el art. 557 del CPC. En efecto, manifestó que ser vulneró los artículos 16 y 256 ambas de la norma fundamental. Al respecto, alegó que se conculcaron los principios constitucionales que garantizan los derechos procesales pues el mismo recusó al Juez de la causa por haber pedido grabar la audiencia preliminar y este no se expidió sobre tal petición.
2.- En consecuencia, debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad y librarse oficio a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil, en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva de la accionante. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.—___ ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Jorge Antonio Fleitas Bogarín, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 422 de fecha 18 de diciembre de 2020, y del A.I. N° 444 de fecha 31 de diciembre de 2020, ambos dictados por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.... ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Secre TEMP
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