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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR TEODORA CACERES EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA EN LOS AUTOS: TEODORA CACERES C/ SUCESION DE ENRIQUE BLASCO GARCIA S/ USUCAPION". AÑO 2019 N° 1360.- A.I. N° ..1346 Asunción, 25 de agosto de 2.073.- VISTO: El escrito presentado por la Señora Teodora Cáceres, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en fecha 22 de diciembre del 2.021; y,- 133 CONSIDERANDO: Que, la citada recurrente, recusa -sin expresión de causa- al Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Doctor Víctor Ríos Ojed. Que, la Ley N° 609/95 que "Organiza la Corte Suprema de Justicia", en su Artículo 10 establece que en materia de recusación de Miembros de las Salas '...Regirá para las salas lo dispuesto en el artículo 3 inc. g de esta ley. Las salas conocerán en la recusación, excusación e impugnación de excusación de sus miembros, de conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil en materia de mayoría e integración.".- Que, el inciso g) del citado Artículo dispone "...Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno: (...) g) Conocer y decidir en la recusación con causa, excusación e impugnación de excusación de sus ministros, cuando éstos actúen en pleno. Toda excusación deberá ser fundada. En ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de causa". Que, en estas condiciones, la recusación sin expresión de causa planteada, contraviene expresamente las disposiciones de la Ley N° 609/95, por lo que esta Corte Suprema de Justicia debe POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa formulada por la Señora Teodora Cáceres, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en estos autos contra el Seciet REMA
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