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CORTE SUPREMA DEJ USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUIS ALBERTO SAMANIEGO CORREA C/RESOLUCION SG N° 53/2022, RESOLUCION SG N° 73/2022 EMANDA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA; Y CONTRA EL ART. 9 INC. "A" DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE CRITERIOS DE SELECCION PARA EL CARGO DE MIEMBRO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE LA JUSTICIA ELECTORAL" N° 974 AÑO 2022. . A.I. N°:...12 Asunción, 25 de agosto de 2023.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor LUIS A. SAMANIEGO CORREA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra de la Resolución SG N° 53/2022 de fecha 27 de abril de 2022, Resolución SG N° 73/2022 de fecha 3 de mayo del 2022, dictadas por el Consejo de la Magistratura en el proceso del concurso para postulante al cargo de Miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral convocado a través del Edicto N° 2/2022 y contra el Art. 9 inc. a) del Reglamento que establece criterios de Selección para el cargo de Miembro del Tribunal Superior de Justicia Electoral, y - CONSIDERANDO: Que, la parte accionante - en resumen - manifiesta cuanto sigue: "(..): vengo a promover acción de inconstitucionalidad de las Resoluciones o Actas del Consejo de la Magistratura a) SG N° 53/22 y SG N° 73/22, dictadas en el proceso de concurso para postulantes al cargo de dos Miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral, convocando a través del Edicto N° 2/22. Por la primera resolución el Consejo de la Magistratura, en sesión plenaria en fecha 27 de abril de 2022 Acta N° 1989, resolvió: No hacer lugar a la admisión de la postulación del Abogado LUIS ALBERTO SAMANIEGO CORREA, fundando en el incumplimiento de uno de los requisitos establecidos en el inc. A del articulo N° 9 inc. A) del reglamento que establece criterios de Selección para el cargo de Miembro del Tribunal Superior de Justicia Electoral convocando a través del Edicto 2/22 y por la segunda resolución el Consejo de la Magistratura, en fecha 3 de mayo del presente año (acta 1991) resolvió por unanimidad: Art.1 - Rechazar el recurso de reconsideración presentado por el Abogado LUIS ALBERTO SAMANIEGO CORREA. Art, 2. No hacer lugar a la postulación, fundado en el incumplimiento en tiempo y forma de uno de los requisitos establecidos en el Inc. A) legalización en tiempo y del título de abogado en el M.E.C., establecido en el artículo N° 9 del Reglamento que establece criterios de Selección para el cargo de Miembro del Tribunal Superior de Justicia Electoral...( sic) de igual manera, contra el Art. 9 inc. a) del Reglamento que establece criterios de Selección para el cargo de Miembro del Tribunal Superior de Justicia Electoral y que copiado dice: Los postulantes, al momento de su inscripción al edicto, deberán adjuntar copias autenticadas por escribanía en formato físico o digital, previa verificación en sus caso de la Secretaria General, de los siguientes documentos: a) Título de abogado debidamente registrado y legalizado en el Ministerio de - Educación y Ciencias. Los títulos expedidos en el extranjero, deberán estar legalizados o apostillados, reconocidos y homologados, con el correspondiente registro realizado por el Consejo Nacional de Educación Superior y el Ministro de Educación y Ciencia respectivamente conforme a las leyes de la Republica............ Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucional de un acto normativo, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido la Resolución SG N° 53/22 de fecha 27 de abril de 2022, la Resolución SG N° 73/2022 de fecha 3 de mayo de 2022 dictadas por el Consejo de la Magistratura en el proceso del concurso para postulante al cargo de Miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral convocado a través del Edicto N° 2/2022, y el Art. N° 9 inc. a) del Reglamento que establece criterios de Selección para el cargo de Miembro del Tribunal Superior de Justicia Electoral - atacados de inconstitucionalidad han dejado de afectarle momento de haberse dictado el Acta N° 63, de la Cámara de Senadores por la cual en Sección Ordinaria N° 262 de fecha 2 de junio de 2022, nombró a los Señores CÉSAR EMILIO ROSSEL y JORGE ENRIQUE BOGARÍN GONZÁLEZ como nuevos miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral. Que, en atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por el Señor LUIS ALBERTO SAMANIEGO CORREA, por haber desaparecido la causa que la motivo....-
Opinión del Ministro Victor Ríos Ojeda: 1-Adhiero al voto del distinguido Ministro que me antecede y agrego cuanto sigue: 2- Nos encontramos ante un caso en que la alteración de las circunstancias que motivaron el proceso hace que éste haya perdido toda virtualidad práctica, por ello corresponde declarar inoficiosa la acción de inconstitucionalidad promovida. Suprema, en numerosos casos similares, ha sostenido en que la sentencia "debe sujetarse a la situación vigente en el momento en que se dicta. Y como que, al presente, por las razones expuestas, los supuestos de hecho han alterado sustancialmente, cualquier pronunciamiento seria un pronunciamiento en abstracto, lo que es vedado ya que la Corte solamente puede decidir en asuntos de carácter contencioso" (CS, Asunción 5 setiembre, 1997, Ac. y Sent. N° 506). 3- En relación a la Desaparición Sobrevenida del Objeto, Ángel Gómez Montoro cita lo afirmado en la STC 96/1996, en cuyo fundamento jurídico 31° dice literalmente que: "el conflicto solo puede ser resuelto en la medida en que permanece vivo, careciendo de todo interés público la resolución de cuestiones periclitadas" (Cuadernos y Debates núm. 66. La Sentencia sobre la Constitucionalidad de la Ley. Tribunal Constitucional Centro de Estudios Constitucionales. Madrid 1997. Pág. 302). . 4- De lo que se sigue, el agravio dejó de ser actual y la controversia ya no existe, por lo que nos hallamos, en definitiva, ante un asunto abstracto, donde la decisión sobre fondo del asunto se torna inoficioso. En ese sentido, opino que se debe archivar la present acción. Es POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: I- DECLARA INICIOSO el estudio de la accion de inconstitucionalidad promovida por el Señor LUIS A. SAMANIEGO CORREA contra la Resolución SG N° 53/2022 de fecha 27 de abril de 2022, Resolución SG N° 73/2022 de fecha 3 de mayo del 2022, dictadas por el Consejo de la Magistratura en el proceso del concurso para postulante al cargo de Miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral convocado a través del Edicto N° 2/2022 y contra el Art. 9 inc. a) del Reglamento que establece criterios de Selección para el cargo de Miembro del Tribunal Superior de Justicia Electoral. II- ORDENAR el finiquito y su correspondiente archivamiento. III- ANOTAR Ante mí: ustavo E Santander Dans Ainistro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victer Rios Ojeda Ministro
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