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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSÉ LEIVA DURAÑONA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JOSE DARIO LEIVA DURAÑONA Y OTRA S/ CONDUCTA INDEBIDA EN SITUACIONES DE CRISIS Y OTROS N° 3-1-1-1217-5475". AÑO 2022 N° 180. 01 103/02 思 こう A.I. Nº...1339.. 皆 Asunción, 25 de agosto de Z023. AVISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por José Leiva Durañona, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 687 de fecha 8 de octubre de 2021, y del A.I. N° 714 de fecha 20 de octubre de 2021, dictados por el Juzgado Penal de 9/Garantías N° 4 de Encarnación, y del A.I. N° 242 de fecha 29 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, y; CONSIDERANDO El artículo 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".- efecto, la disposición legal norma que debe admitirse la inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio; 2) que se individualice la resolución impugnada; 3) que se identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; 4) que se funde la petición en términos claros y que se determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional que se considera infringido y; 5) que se presente la acción en el plazo de 9 días.—____ En ese sentido, observamos que la parte accionante, Sr. José Leiva Durañona, bajo patrocinio del Abg. Vicente Ríos Alvarenga con Matr. CSJ N° 16721, denunciaron domicilio real y procesal en José Berges N° 988 esq. Avda. Perú (Estudio Jurídico Palacios, Prono & Talavera) de esta Capital, con lo cual ha dado cumplimiento al primer requisit..—._..... Asimismo, el segundo requisito fue cumplido, pues el accionante promovió la acción contra: el A.I. N° 687 del 08 de octubre de 2021 (Auto de apertura a juicio); A.I. N° 714 de fecha 20 de octubre de 2021 (Aclaratoria del A.I. N° 687) ambos dictados por el Juzgado Penal de Garantías N° 4 de Encarnación; y contra el A.I. N° 242 de fecha 20 de diciembre de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación Primera Sala de la ciudad de Encarnación.-______.._. Igualmente, el accionante manifestó que las resoluciones impugnadas fueron dictadas en los autos caratulados: "JOSE LEIVA DURANONA Y OTRA S/ CONDUCTA INDEBIDA EN SITUACIONES DE CRISIS Y OTROS N° 3-1-1-1-121-5475". En relación al cuarto requisito, el accionante determinó en términos claros y concretos el agravio constitucional que las resoluciones le causan. Puntualmente, manifestó que, las decisiones atacadas de inconstitucional son manifiestamente arbitrarias ya que al ser dictadas se ha ignorado la vigencia de las normas legales que rigen la materia y ha violado deliberadamente sus garantías y derechos constitucionales. Asimismo refiere que las resoluciones impugnadas le causan un grave e irreparable perjuicio en sus intereses como procesado, ya que como producto de la violación del debido proceso y congruencia se le ha negado la posibilidad de discutir cuestiones no relacionadas al auto de apertura a juicio oral, vedándole el derecho a la defensa en juicio, conculcándose los arts. 16, 127 y 256 de la Constitución Nacional.- A pesar de que el accionante no ha arrimado constancia de notificación, observamos que la última resolución impugnada es el A.I. N° 242 de fecha 29 de diciembre de 2021 fue dictada por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Encarnación. En ese orden ideas, luego de realizado el cálculo y teniendo presente la feria judicial de 2022 se advierte que los 09 (nueve) días se cumplía el día jueves 10 de febrero de 2022 y en virtud del Art. 149 del C.P.C.
que amplía el plazo en razón de un día por cada cincuenta kilómetros, para la región oriental y en atención a la Acordada N° 579 del 22 de abril de 1008 en el cual se halla anexo la tabla confeccionada por la Dirección de Servicio Militar en el cual obra que la ciudad de Encarnación dista de Asunción 370 km, motivo por el cual debe sumarse 07 (siete días) y aplicando la prórroga establecida en el art. 150 del CPC, que dispone que se pueden presentar escritos hasta las nueve horas del día hábil siguiente al día del plazo fijado, el accionante tenía hasta el día martes 22 de febrero de 2022 a las 09:00 hs, para la presentación del escrito de promoción de la acción de inconstitucionalidad. Así en autos se observa que la acción de inconstitucionalidad fue promovida en fecha 15 de febrero de 2022, a las 08:20 hs., según constancia del cargo de recepción. En suma, puede concluirse que la acción fue presentada en tiempo oportuno, cumpliéndose así el último requisito legal. trámite an conciende inal halarsio culdad y todas los reo a tos de pros esción, debe darse artículo 558 del Código Procesal Civil. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por José Leiva Durañona, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 687 de fecha 8 de octubre de 2021, y del A.I. N° 714 de fecha 20 de octubre de 2021, dictados por el Juzgado Penal de Garantías N° 4 de Encarnación, y del A.I. N° 242 de fecha 29 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa LIBRAR oficio, por secretaría, al Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar.- Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns 连( KE SUPREN Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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