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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN MANUEL CARDOZO DE LAMAR Y OTROS C/ ART. 29 DE LA LEY N° 2421/04.- EXPTE N° 2573, AÑO 2022. A.I.N. 1338. SL Asunción, 25 de agosto de 2023.- 08 VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Juan Manuel Cardozo de Lamar, Miguel Ignacio Vargas Peña Arroñade y Fausto Andrés Escauriza, por sus propios derechos, contra el Art. 29 de la Ley N°2421/04; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46,47,109 y 137 de la Constitución Nacional El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas d e la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".. El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sen tencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad seran suscriptos por lo s Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada ca so en particular" Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada por los Abogados Juan Manuel Cardozo de Lamar, Miguel Ignacio Vargas Peña Arroñade y Fausto Andrés Escauriza, por sus propios derechos, contra el Art. 29 de la Ley Nº2421/04" CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Ar. 131 del C/P.C.-. NOTAR y registra Cesar M. Diese' Ministro cs Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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