Contenido completo: 99679.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA 0o. L01 02 "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ERICO GALEANO SEGOVIA EN LOS AUTOS ERICO GALEANO SEGOVIA s/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO). N° 1594 Año: 2023. A.I. N° 1336 21 Asunción, 2S de Agosto de 2023. ISTA: Sa Acción de Inconstitucionalidad promovida por el señor 2 Erico Galeano Segovia, por derecho propio y bajo patrocinio de ¡profestonales del derecho, en contra del A.I. N° 178 de fecha 14 de julio de 20235 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal del Fuero Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, y; CONSIDERANDO: La acción de inconstitucionalidad, fue impetrada por el señor Erico Galeano Segovia, por derecho propio y bajo patrocinio de profesionales del derecho, en contra del A.I. N° 178 de fecha 14 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal del Fuero Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, manifestando entre otras cosas que fueron vulnerados sus derechos establecidos en los artículos 16, 17 inciso 9, 137, 191 y 256 todos de la CN. El art. 557 del CPC preceptúa: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía • principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin prejuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- En primer lugar, debe señalarse que la esfera de la Acción de Inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivale a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales. Se trata de una vía para anular decisiónes arbitrarias, en caso de verificarse la conculcación de preceptos constitucionales. Dicho esto, observamos que el accionante se agravia del criterio interpretativo que adoptaron los miembros del Tribunal de Apelaciones Pena Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado anticorrupción, limitándose a exponer hechos y actuaciones de todo el proceso, circunstancias estas que ya fueron analizadas por aquellos, sin justificar en términos claros y concretos, de qué manera resolución vulnera una norma de máximo rango, o, por qué fundamentación dada pueda ser considerada arbitraria, en tanto no ha instancia apartarse de la solución aplicable, limitándose a señalar entre Abog. Julio C. Pavón Marti Cesar M. DiessJunghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
otras cosas que se conculcaron las garantías previstas en los Arts. 16, 17 oras 9, 137,5 erica que o auto interioutario elica de Podemos verificar que el auto interlocutorio, objeto de impugnación, se halla fundada debidamente y no se constata conculcación de la garantía prevista en el Art. 256 de la C.N; Por otra parte, el accionante considera la violacion del Art. 328 del C.P.P., en ese sentido el control de las normas secundarias corresponde a los órganos jurisdiccionales como jueces naturales e independientes, intervinientes en el proceso, reservándose a esta Sala el control de la vigencia de las normas de carácter constitucional, que es la materia sobre la que debe pronunciarse. Igualmente, debemos señalar que de la resolución recurrida surge que el entonces Diputado Nacional Erico Galeano Segovia, fue desaforado por Resolución N° 4490 de fecha 24 de mayo de 2.023 Finalmente, vale reiterar que quien acciona por inconstitucionalidad, tiene la carga de demostrar la existencia de los vicios y, a ese fin, debe exponer con claridad el motivo por el que se impugna las resoluciones, requisito esencial no satisfecho por el accionante. Opinión del Ministro CESAR DIESEL JUNGHANNS:- La presente acción de inconstitucionalidad fue promovida por Erico Galeano, por derecho propio y bajo patrocinio de los abogados Cristóbal Cáceres, Víctor Gulino y Álvaro Cáceres, contra el A.I. N° 178 del 14 de julio de 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción que resolvió confirmar el A.I. N°,165 de fecha 16 de junio de 2.023, dictado por el Juzgado Penal de Garantias de la Capital.- Manifiesta el accionante que la resolución impugnada se contrapone con las normas establecidas en los artículos 16, 17 numeral 9, 137, 191 y 256 de la Constitución Nacional. El artículo 557 del Código Procesal Civil dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Asimismo, el Art. 12 de la Ley 609/95 se determina como requisito de viabilidad justificar la lesión concreta de la resolución impugnada, pues: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" En este contexto, se tiene que para otorgar viabilidad a la acción de inconstitucionalidad no basta con •la sola mención de las garantías constitucionales transgredidas, sino que es necesario que el recurrente motive su petición con argumentos que tengan entidad suficiente para demostrar la relación directa e inmediata producida entre las resoluciones impugnadas y las normas consțitucionales invocadas, indicando la lesión que éstas le ocasionan. Al analizar el escrito de presentación de la acción, se constata que no ha dado cumplimiento con el requisito básico constitucional concreta, pues los agravios manifestados no indican el nexo causal entre las normas constitucionales invocadas y la resolución cuya nulidad por vía de la inconstitucionalidad se pretende.- Esta circunstancia impide el estudio acción, ya que es obligación ineludible de quien afirma conculcaciones de principios consagrados en la Carta Magna, exponer su petición en términos claros, pues "la simple alegación de que un'fallo vulnera determinadas garantías de la Ley Suprema, no guarda nexo directo o inmediato con lo resuelto, si el recurrente no precisa ni demuestra en concreto cómo se ha efectivamente
(2111 20 DEL CORTE "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SUPREMA ERICO ALENO SEMIA EN LOS AUTO ERICO MUSTICIA GALEANQ SEGOVIA s/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO). N° 1594 Año: 2023. operado tal osolación en la sentencia impugnada" (Néstor Pedro Sagüés, Dereck Procesal Constitucional, Recurso Extraordinario, Bs. As., Ed. Astyta, Tomo la Sobre Aạ base de estas consideraciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la ijurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo in límine de la presente acción. Es mi voto su turno, el ministro Prof. Dr. Gustavo Santander Dans, manifiesta que se adhiere el voto del Ministro Dr. DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR in límine la acción de inconstitucionalidad presentada señor Erico Galeano Segovia, por derecho propio y bajo patrocinio de profesionales del derecho, en contra del A.I. N° 178 de fecha 14 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal del Fuero Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, por los tundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 1ul0 ٧٠ aven Martinez PODER DICIAL SUPEMS
← Volver a los resultados