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20 21 00 CORTE SUPREMA USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ERICO GALEANO SEGOVIA EN LOS AUTOS ERICO GALEANO SEGOVIA s/ SPH DE LAVADO DE DINERO y ASOCIACION CRIMINAL N° 38/2022" N° 1593 Año: 2023.-— A.L. Nº1335 A CII. ESTADI 2023 08 F20 Asunción, 25 de Agosto de 2023. 25 BROMISTA La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el señor Segovia, por derecho propio y bajo patrocinio de Imerofesionales del derecho, en contra del A.I. N° 182 de fecha 20 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal del Fuero Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, y; CONSIDERANDO: La acción de inconstitucionalidad, fue impetrada por el señor Erico Galeano Segovia, por derecho propio y bajo patrocinio de profesionales del derecho, en contra del A.I. N° 182 de fecha 20 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal del Fuero Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, manifestando entre otras cosas que fueron vulnerados sus derechos establecidos en los artículos 16, 17 inciso 9, 137, 191 y 256 todos de la CN.-... .-. El art. 557 del CPC preceptúa: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin prejuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2º "Disponer que tanto el tramité como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" En primer lugar, debe señalarse que la esfera de la Acción de Inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivale a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales. Se trata de una vía para anular decisiones arbitrarias, en caso de verticarse la conculcacion de preceptos constitucionales. Dicho esto, observo que el accionante se agravia del interpretativo que adoptaron los miembros del Tribunal de Apelaciones Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y anticorrupción, limitándose a exponer hechos y actuaciones de todo el proceso, circunstancias estas que ya fueron analizadas por aquellos, sin justificar en términos claros y concretos, de qué manera esolución vulnera una norma de rango, o, por qué ¡andamentación dada pueda ser considerada arbitraria, en tanto no ha xpresado, cuanto menos, de qué manera pudieron los jueces de segunda suioin stancla apartarse de la solución aplicable, limitándose a señalar entre Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ, Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
otras cosas que se conculcaron las garantías previstas en los Arts. 16, 17 inciso 9, 137, 191 y 256 todos de la C.N. . Podemos verificar que el auto interlocutorio, objeto de impugnación, se halla fundada debidamente y no se constata conculcación de la garantía prevista en el Art. 256 de la C.N. ..... Finalmente, vale reiterar que quien acciona por inconstitucionalidad, tiene la carga de demostrar la existencia de los vicios y, a ese fin, debe exponer con claridad el motivo por el qué se impugna las resoluciones, requisito esencial no satisfecho por el accionante. - Opinión del Ministro CESAR DIESEL JUNGHANNS: La presente acción de inconstitucionalidad fue promovida por Erico Galeano, por derecho propio y bajo patrocinio de los abogados Cristóbal Cáceres, Víctor Gulino y Álvaro Cáceres, contra el A.I. N° 182 del 20 de julio de 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción que resolvió confirmar el A.I. N° 164 de fecha 16 de junio de 2.023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la Capital.- El accionante alega que la resolución impugnada se contrapone con las normas establecidas en los artículos 16 "De la Defensa en Juicio", 17 numeral 9 "De los Derechos Procesales" , 137 "De la Supremacia de la Constitución", 191 "DE las Inmunidades" y 256 "De la Forma de los Juicios" de la Constitución Nacional. A los efectos de realizar el correspondiente examen de cumplimiento de los requisitos formales de la presente acción, debe considerarse lo que estipula el Art. 557 del Código Procesal Civil, el cual dispone que, además de citar la norma o garantía constitucional, la fundamentación del escrito deberá efectuarse de forma clara y concreta. De igual manera, en el Art. 12 de la Ley 609/95 se determina como requisito de viabilidad justificar la lesión concreta de la resolución impugnada, pues: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". En este contexto, se tiene que para otorgar viabilidad a la acción de inconstitucionalidad no basta con la sola mención de las garantías constitucionales transgredidas, sino que es necesario que el recurrente motive su petición con argumentos que tengan entidad suficiente para demostrar la relación directa e inmediata producida entre las resoluciones impugnadas y las normas constitucionales invocadas, indicando la lesión que estas le ocasionan.- Al analizar el escrito de presentación de la acción, se constata que no ha dado cumplimiento con el requisito básico de exponer la lesión constitucional concreta, pues los agravios manifestados no indican el nexo causal entre las normas constitucionaleș invocadas y la resolución cuya nulidad por vía de la inconstitucionalidad se pretende. Esta circunstancia impide el estudio de la acción, ya que es obligación ineludible de quien afirma conculcaciones de principios consagrados en la Carta Magna, exponer su petición en términos claros, pues "la simple alegación de que un fallo vulnera determinadas garantías de la Ley Suprema, no guarda nexo directo o inmediato con lo resuelto, si el recurrente no precisa ni demuestra en concreto cómo se ha efectivamente operado tal violación en la sentencia impugnada" (Néstor Pedro Sagüés, Derecho Procesal Constitucional, Recurso Extraordinario, Bs. As., Ed. Astrea, Tomo II, pág. 70).- Sobre la base de estas consideraciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de Forma y la
7٢٦٦TT٦٦١ 03. CORTE A SUPREMA GUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ERICO GALEANO: SEGOVIA EN LOS AUTOS ERICO GALEANO SEGOVIA s/ SPH DE LAVADO DE DINERO y ASOCIACIÓN CRIMINAL N° 38/2022 N° 1593 Año: 2023. urisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo in límine de la presente acción. Es mi voto.- A su turno, el ministro Prof. Dr. Gustavo Santander Dans, manifiesta que se adhiere el voto del Ministro Dr. DIESEL JUNGHANNS, si par los mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR in límine la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Erico Galeano Segovia, por, derecho propio y bajo patrocinio de profesionales del derecho, en contra del A.I. N° 182 de fecha 20 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal del Fuero Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M Junghanne CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro PODER ٢٠ جمع
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