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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. ROLANDO A. GAONA NOTARI Y LUIS CABALLERO KRAUER EN: HIERRO METAL S.R.L. C/ AZUCARERA ITURBE S.A. S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO Y OTROS". A.I. Nº 619 Asunción, 25 de agosto del 2.023.- -0BY :80 VISTOS: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales solicitado por los Abogados Rolando A. Gaona 1f Luis Caballero Krauer, obrante a fs. 1 de autos, yi CONSIDERANDO: Que los citados profesionales solicitan la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia en el Juicio arriba mencionado y concluidos con el dictado del A.I. N° 289 de fecha 27 de Abril del 2.023, dictado por esta Sala. Por dicho Auto Interlocutorio se resolvió: "1- DECLARAR desierto el recurso de nulidad. 2- CONFIRMAR el A.I. N° 595 de fecha 24 de agosto de 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la TUDICI presente resolución. 2- IMPONER las Costas a la parte perdidosa. 3- ANOTAR.." (f. 145/150 de autos). Previamente debemos destacar que los trabajos realizados en esta Instancia a ser justipreciados son SECRETARIA COME SUPIMA ASTICIA aquéllos efectuados en virtud de los Recursos de Apelación y Mulidad interpuestos contra el A.I. N° 595 de fecha 24 de Agosto del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital, por el cual se resolvió: "1- REVOCAR, el auto apelado, A.I. N° 54 de fecha & de enero de 2.021. 2- HACER LUGAR, a la excepción prescripción opuesta como previo y especial Fieri keu? pronunciamiento poE la parte demandadai 3- ORDENAR, el Finiquito y archivariento Serretaria TudicuiD.i perdidosa, pa. Lene der Pose presente juicio 4- COSTAS a lactear en ampas Instancia 5 - ANOTAR..." Alberto artirez Simon Ministro Eugenio Jiménez R aut.!I/... Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
٠٠٠١١١٠٠٠ (Is. 111/113 de autos). Dicho auto interlocutorio, como vimos, fue confirmado por esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, del análisis de las constancias de los autos principales agregados por cuerda a esta regulación, se advierte que los Abogados Rolando A. Gaona Notari y Luis Caballero Krauer, actuaron en carácter de Procurador y Patrocinante, respectivamente, de la Parte demandada y en esta Instancia presentaron el escrito que obra a fs. 132/137, por el cual contestaron los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la adversa, obteniendo la confirmación del fallo dictado por el Tribunal; con lo cual su parte salió gananciosa en esta Instancia.- La base de cálculo está dada por el monto de la pretensión inicial -monto reclamado en concepto de reconocimiento de créditos y cobro de sumas de dinero- que ascienden a la suma de Usa. 1.204.957,33 y de Gs. 892.065.405, conforme con el escrito de demanda obrante a fojas 1/5 de los autos principales, en atención la excepción de prescripción admitida y confirmada por esta Sala, conforme vimos supra. Al monto de la pretensión en dólares americanos debe aplicarse el Art. 26, inciso e), que dispone que debe establecerse el valor del Juicio en base al valor de la cotización libre en plaza al día de la regulación, que es de Gs. 7.266,57, conforme a la cotización de referencia diaria proveída por el Banco Central del Paraguay. Este valor asciende la suma de Gs. 8.755.906.785. Así ambas sumas totalizan Gs. 9.647.972.190. Dicho guarismo deberá ser utilizado como base de cálculo de los honorarios profesionales de los Abogados solicitantes. Así, sobre dicho monto se debe aplicar el porcentaje establecido en el Art. 32 de la Ley Arancelaria en un 5%
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. ROLANDO A. GAONA NOTARI Y LUIS CABALLERO KRAUER EN: HIERRO METAL S.R.L. C/ AZUCARERA ITURBE S.A. S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO Y OTROS". - 之 2H 1023 2 6 Te 14 a 2 para eL DER SECRETARIA SUPREMA JUSTICI lew Fierina Czuna Weod Actaro Secretore emi•Cs. Patrocinante y 2,5% correspondiente la Procura actuación de los solicitantes en tales caracteres, se aprecia en el escrito de contestación de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Parte actora, obrante a fs. 132/137 de los autos principales. Como se dijo, la resolución por la cual se devengaron los honorarios confirmó la resolución por la cual se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la Parte demandada, dando fin al litigio, por tanto, en virtud del Art. 23 de la Ley 1376/88, debemos justipreciar los honorarios como si se tratase de la causa principal y no como incidente. Por último, sobre al monto así obtenido, debe calcularse la suma correspondiente a la Instancia recursiva, esto es 25%, conforme el Art. 33 de la Ley Arancelaria, en atención a la confirmación del fallo apelado. Todo ello arroja la suma Gs. 120.599.652 para el abogado Luis Caballero Krauer en su carácter de Patrocinante y la suma de Gs. 60.299.826 correspondiente al Abogado Rolando A. Gaona Notari en carácter de Procurador, ambos de la Parte gananciosa en esta instancia. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), que de conformidad con la legislación tributaria, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia a Atendiendo bogados de s. 21, 22, Afberto Martinez SibeA Ministro los puntos Adicados, a la calidad de Sote_garancxosal У de conformidad con los 26, 32, 33 У 'concordantes /de la Ley N° nio Jimenez K. Ministro Слl.../... Dra. Ma. Carottna Llanes O. Ministra
・・・///... 1.376/88 corresponde regular los Honorarios del Abogado Luis Caballero Krauer en la suma de GUARANÍES CIENTO VEINTE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS (Gs. 120.599.652), en el carácter de Patrocinante de la Parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANIES DOCE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO (Gs. 12.059.965); y regular los honorarios del Abogado Rolando A. Gaona Notari en la suma de GUARANÍES SESENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y SEIS (Gs. 60.299.826), en el carácter de Procurador de la Parte gananciosa, fijando en monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES SEIS MILLONES VEINTE Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (Gs. 6.029.983). POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Luis Caballero Krauer, por trabajos realizados en esta Instancia, concluidos con el A.I. N° 289 de fecha 27 de Abril del 2.023, dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES CIENTO VEINTE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DOS en carácter de (Gs. 120.599.652), Patrocinante de la Parte gananciosa en esta Instancia, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANIES DOCE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO (Gs. 12.059.965).-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. ROLANDO A. GAONA NOTARI Y LUIS CABALLERO KRAUER EN: HIERRO METAL S.R.L. ( C/ AZUCARERA ITURBE S.A. S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO Y OTROS".—- 23 21: Rolando "Instancia, REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Gaona Notari, por trabajos realizados en esta concluidos con el A.I. N° 289 de fecha 27 de Abril 1.023, dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES SESENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y SEIS (Gs. 60.299.826), en carácter de Procurador de la Parte gananciosa en esta Instancia, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES SEIS MILLONES VEINTE Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (Gs. 6.029.983).- ANOTAR, regist not fi car 2e Martine Ministro Eugento Jiménez R. Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Pierina Czuna Weoo Actuaria Secretaria ruficial I] • C. d* SECRLTARA CORTE ・・・///...
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