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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. LETICIA ALFONSO LOPEZ Y EL ABG. ENRIQUE SAGUIER EN: ENRIQUE SAGUIER CORREA S/ MENSURA" A.I. N°. . 616 01/02 13/0 Asunción, 24 de agosto del 2.023.- 嗯 2023 5 Y VISTOS: Los pedidos de regulaciones de honorarios profesionales de los Abogados Leticia Alfonso y Enrique "Saguier, obrante a fs. 11/12, Yi- CONSIDERANDO: Los citados profesionales del Foro solicitaron regulaciones de sus honorarios por los trabajos realizados en esta Instancia, en el Juicio arriba mencionado, concluídos con el Acuerdo y Sentencia Número 77, de fecha 13 de Julio del 2.020 dictado por ésta Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia. . En la Resolución mencionada esta Sala resolvió: "DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Darío Ramón Fernández Ayala, representante convencional de Laureano Lezcano, contra el apartado primero del Acuerdo y Sentencia Numero 59, con fecha 10 de Diciembre de 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial Cordillera. IMPONER las Costas de esta Instancia a la Parte recurrente y perdidosa. ANOTAR.." (fs. 207/209 de las compulsas de los autos principales). GaragEl referido Iribunal, por Acuerdo y Sentencia Número 59, de facha 10 de Diciembre del 2.018, resolvió: "1- DECLARAR, la POD ulidad de oficio, debiendo en consecuencia retrotraerse todas as actuasiones hasta la providencia de fecha 0l de agosto de SECRETARIA CORTE JUSTHAJA 017, obrante a fs. 115 vlto de autos, de conformidad a lo xpuesto en el exordio de la prese: resolución. Y en consecuencia. 2) ConfiEmar, 1a S.D N° 587 de fecha 17 de diciembre de 2015, y su posterio, ampliatoria, la S.D. N° 48 de fechal /24 de febrero IMPONER zuna Wood Euger Lio Jimenez R: das| costas al apelante. 1) Actuaria Secretaria Tufinal II - C.S.J. Alberto Martinez Simon Ministro Mipistro
ANOTAR.." (fs. 175/180 de las compulsas de los autos principales). En tal sentido, cabe señalar, que el referido Tribunal, por el citado Acuerdo y Sentencia Número 59, de fecha 28 de Junio del 2.019, decidió en instancia originaria sobre el incidente de nulidad de actuaciones deducido por Laureano Lezcano, lo que fue objeto de debate en esta instancia. Esta Sala, en atención a la estimación realizada por los peticionantes a fs. 11/12 de autos, corrió traslado de la misma por todo el plazo de Ley (Providencia de fecha 24 de Mayo del 2.021, fs. 17), conforme con la obligación prevista en el Art. 26, literal "c", de la mentada Ley. Por A.I. N° 1206 de fecha 18 de Noviembre de 2.021, esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia resolvió dar por decaído el derecho que ha dejado de usar Laureano Lezcano y sus representantes convencionales, para contestar la estimación formulada que les fuera corrido. Por otro lado, Enrique Saguier Correa, se notificó en los términos del escrito obrante a fs. 23, sin embargo, no contestó el traslado correspondiente, consecuentemente, dio por decaído el derecho que ha dejado de usar a tal efecto, por A.I. N° 265, del 9 de Mayo del 2.022 (f. 26).- Ante dicha circunstancia, esta Sala dispuso, la realización de la pericia tendiente a determinar la cuantia del monto económico en juego en la presente demanda. Así, por A.I. N° 591, de fecha 27 de Julio del 2.022, se designó como perito tasador a Luis Miguel Gamarra Ocampos (fs. 27 y vlta.). En fecha 27 de Marzo del 2.023 el perito designado presentó el informe de la pericia obrante a fs. 33/62 de autos. De conformidad con estos antecedentes, y atentos también a un estricto orden lógico, esta Sala debe establecer primero la base de cálculo y la valuación de los bienes objeto de la litis, y con posterioridad proceder a la Regulación de Honorarios. Al respecto, cabe mencionar que la pericia realizada arrojó como resultado final la suma de Gs. 5.799.857.813 (GUARANÍES CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE), monto superior al de la estimación presentada por los Abogados Leticia Alfonso
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. LETICIA ALFONSO LOPEZ Y EL ABG. ENRIQUE SAGUIER EN: ENRIQUE SAGUIER CORREA S/ MENSURA" г Enrique Saquier, que habían estimado el valor de la misma en la 3.459.000.000 (GUARANÍES TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES). SIT Así las cosas, el mencionado informe pericial fue puesto de manifiesto en Secretaría por el plazo de ley (f. 63) y según lo que refirió la Actuaria ninguna de las partes lo impugnó (f. 64). Ahora bien, debemos examinar primeramente la pericia. informe y dictamen pericial de tasación, respecto del inmueble individualizado como Matrícula N° 7734, del Distrito de Caraguatay, con Padrón N° 3.543, indicó que el valor total de la superficie peritada es de Gs. 5.799.857.813 (GUARANÍES CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE) • Las fundamentaciones de la pericia son sólidas, consistentes y razonables, por ende la misma tiene idoneidad para probar el valor de la cosa litigiosa. Debe, pues, aprobarse la pericia en dicho sentido. No obstante, a pesar de que la pericia sea aprobada como tal, el monto base a ser tenido en cuenta, en atención al principio dispositivo y al de congruencia, será el de Gs. 3.459.000.000 (GUARANÍES TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES) conforme con lo solicitado por los propios regulantes en el escrito obrante a fs. 11/12 de autos y dado que este monto es inferior al arrojado por la pericia que por esta misma resolución se aprueba. Este es el guarismo que servirá de base para el presente justiprecio. El monto base, como ya se dijo, asciende a la suma de Gs. 159.000.000. Luego corresponde aplicar, sobre dicho monto, el ADICIA porcentaje del 80%, de conformidad a lo establecido por el Art. 6, inc. Dy de la Ley N° 1376/88, al haberss declarado desiertos Recursos interpuestos por fundament tación deficiente, lo que SECRETARIA en este caso constituye un modo mal de terminación de la JDBISTA ancia, que amerit ión por analogía dicha osición. - 2 Alberto Martinez Simbrugerio Fiménez R Ministro Ministro Cesar Antonia Garzo Fiering Czuna Wood Actuaria ¡ecretaria Fudicial IJ-CS.J.
Luego, el Art. 40 de la Ley de Honorarios establece que los juicios de mensura en los que no exista oposición -como en el caso que nos ocupa-, serán regulados los honorarios entre el cinco y treinta por ciento de lo que correspondería aplicando el porcentaje establecido en el Art. 32 de la misma ley, sobre el valor del inmueble. El Art. 32 establece un porcentaje que oscila del cinco al veinte por ciento del valor del juicio y determina el criterio de la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea el valor del juicio. Entonces, al monto base establecido, deben aplicarse los porcentajes mínimos previstos en el Art. 32, en un 5% por el patrocinio y 2,5% por la procura, dada la actuación de los solicitantes en tales caracteres. Sobre dicho monto, ya que no hubo oposición a la mensura y atendiendo a la calidad extensión de las labores realizadas, corresponde fijar 20% en concepto del Art. 40 de la Ley Arancelaria. Al monto resultante, corresponde aplicar la reducción del 25% prevista por el Art. 22 de la Ley N° 1.376/88, ya que se trata de un recurso de apelación y nulidad en el marco de un incidente de nulidad de actuaciones. Finalmente, corresponde aplicar sobre tal resultado el 30% correspondiente a la Instancia recursiva de conformidad con el Art. 33 de la Ley Arancelaria. Todo ello arroja la suma de Gs. 3.113.100 para los Abogados peticionantes en el doble carácter. Por último, habiendo dos letrados intervenido en forma conjunta, debemos aplicar el art. 3 de la ley arancelaria que expresa "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...". En este sentido, el monto correspondiente al doble carácter será dividido equitativamente entre ambos letrados. Ello arroja la suma de Gs. 1.556.550 para cada abogado en el doble carácter. En cumplimiento de la Acordada N° 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.- que de conformidad con la
20 21/22 PARAG CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. LETICIA ALFONSO LOPEZ Y EL ABG. ENRIQUE SAGUIER EN: ENRIQUE SAGUIER CORREA S/ MENSURA" . - 2 2023 legislación tributaria vigente en el tema, la Ley Nº 2.421/04, sobre el monto base, que en este caso son las sumas feputadas, conforme 1o dispone la Acordada de referencia.-.....- Atendiendo a los puntos indicados, corresponde regular los honorarios de la Abogada Leticia Alfonso por los trabajos realizados esta Instancia en la apelación del Acuerdo y Sentencia, la de GUARANÍES UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA (Gs. 1.556.550), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (Gs. 155.655); regular los honorarios del Abogado Enrique Saguier por los trabajos realizados en esta Instancia en la apelación del Acuerdo y Sentencia, en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA (Gs. 1.556.550), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (Gs. 155.655). POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: APROBAR la pericia rendida en autos por Perito Tasador Luis Miguel Gamarra Ocampos, con Matrícula N° 1.677, de conformidad con el informe agregado a fs. 33/62. REGULAR los honorarios Profesionales de la Abogada Leticia Alfonso, por los trabajos realizados en esta Instancia y concluidos con el Acuerdo y Sentencia Número 77, de fecha 13 de Julio del 2.020, dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA (Gs. 1.556.550), más el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (Gs.155.655). REGULAR los honorarios Profesionales del Abogado Enrique Saguier, por los trabajos realizados en esta Instancia y
concluidos con el Acuerdo y Sentencia Número 77, de fecha 13 de Julio del 2.020, dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA (Gs. 1.556.550), más el monte corfespondien Impuesto al Valor Agregado en la suma NARANÍES CI ITO CINCUENTA Y CINCO MIL SESGIENIOS CINCUENTA CINCO (GS.75p. . NOTAR, registra Ante mí Alberto Martinez Simon Ministro D Fierina Czuna Wooo Actuaria Secretaria Tudicial!! - CS.J. Ministro DICi SECRETARIA MASTICES SUPRERR
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