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194/23 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "JUANA VILLALBA VALIENTE C/ LA SUCESIÓN DE PABLINO VILLALBA ENCISO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". 58 102 103 A.I. N°…...... 615 A CIVIL Asunción, 24 de agosto del 2.023.- 2 VISTA: forma de concesión del Recurso de Apelación 5 Febrero Civil C5 18 14181 dúcido contra el. Acuerdo y Sentencia Número 2, con fecha 4 de del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en l0 Comercial, de la Circunscripción Judicial Guairá, y; WWE CONSIDERANDO: Que por el Acuerdo y Sentencia Número 2, resolvió: "1.- DESESTIMAR el recurso de nulidad interpuesto. 2.- REVOCAR, en estas instancia la S.D. N° 88 de fecha 20 de junio del 2019, dictada por el Juez de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial del Guairá, Dra. Lucila A. Fernández de Echauri, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución. 3. - COSTAS a la parte actora en ambas instancia. 4. - ANOTAR...". Luego, por el A.I. N° 176, con fecha 17 de Agosto del 2.021 Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Guairá, concedió libremente y con efecto suspensivo el Recurso interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia Número 2, con fecha 4 de Febrero del 2.021. La forma de concesión del Recurso -libremente o en relación- . no puede entenderse de manera independiente al trámite a ser sucedido ante el órgano recursivo; antes bien, las formas de concesión son. los tipos de procesos a ser sucedidos en sede recursiva. Así, en la instancia revisora solo tenemos dos tipos: recurso en relación y el recurso libre. Consiguientemente, casi huelga señalar -de no ser por el equívoco en el que incurrió el Tribunal de Apelación- que el recurso libre tiene la nota distintiva de que permite una amplitud de debate, con la posibilidad de introducción de hechos nuevos y actividad probatoria -Arts. 428, 429 y 430 del C.P.C.-; mientras que respecto al recurso en relación, tales posibilidades son completamente ajenas a su estructura. Ello sentado, la forma de concesión correspondiente al trámite recursivo sucedido ante la Corte Suprema de Justicia es corolario lógico de la norma del Art. 437 del C.P.C., que dice: "Cuando la Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelación, recibido el expediente, se dictará la providencia de autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos.".-
En correspondencia, pues, del diverso tipo de proceso al que da lugar el Recurso "en relación" y "libremente", resulta patente que el proceso a ser sucedido ante la Corte Suprema de Justicia, sea que el objeto del proceso de impugnación sea Interlocutorio originario del Tribunal de Apelación, sea un Fallo definitivo, será "en relación"; la norma del Art. 437 del C.P.C. deja margen de dudas al respecto.- Las consideraciones que anteceden nos permiten verificar un error en la forma de concesión de Recurso, atribuible al Tribunal de Apelación. Luego, en cuanto a las facultades de subsanar dicho error en esta sede, el Art. 417 del código procesal civil prescribe que el tribunal superior no se encuentra obligado por la forma en que se hubiere otorgado el recurso y puede, de oficio • a petición de parte, modificarla conforme a derecho: "E1 tribunal de apelación está facultado para examinar la procedencia del recurso, así como las formas en que se lo ha concedido, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución de juez de primer grado, aún cuando se encuentre consentida" (CNCiv. Sala A. El Derecho, t.26, pág, 46; t. 37, pág. 508: sala B, la Ley. T. 153. pág. 446 [31.058-S]). De esta manera, corresponde modificar la forma de concesión del Recurso, dejándolo establecido "en relación"; mientras que se mantienen los efectos de la concesión, que fueran establecidos con efecto suspensivo. Así también, corresponde llamar "Autos" en consecuencia. Por tanto, fundada en las motivaciones Excelentísima; precedentes, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: MODIFICAR la forma de concesión del Recurso interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia Número 2, con fecha 4 de Febrero del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Guairá, dejándolo establecido en relacion con efecto suspensivo, conforme con los términos expuest en el exordio de la Reso ución. AUTOS. repistrar Albefto n car. nez Sipron Cuan Anterio Garag Eugenio Jiménez R Ministro JNSYECB Pierina Ozuna Wee Actuaria Secretaria Judicial II CS.J.
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