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1193,23 DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERPUESTO POR EL ABG. FEDERICO M. THOMPSON B. EN "IRMA CONCEPCIÓN ROJAS DE FRANCO C/ MYRTHA BAREIRO SALAS Y OTROS S/ USUCAPION". . (0304T05) A.I. Nº 614 21 2023 02 Asunción, 24 de agaro del 2.023.- VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada Row interpuesto por el Abogado Federico Manuel Thompson Barrios contra N° 538, con fecha 22 de Junio del 2.023, dictado por el *ribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, y; CONSIDERANDO: El citado Interlocutorio denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 246, con fecha 22 de diciembre del 2.022, dictado por el mismo Órgano Judicial. . En primer lugar, corresponde mencionar 10 relatado por el Inferior en la Resolución que resolvió denegar los Recursos interpuestos y en dicho sentido, se tiene que dicho Órgano señaló que, el Acuerdo y Sentencia recurrido fue dictado en fecha 22 de Diciembre del 2.022 siendo notificada Irma Concepción Rojas en fecha 29 de Diciembre del 2.022, según cédula de notificación practicada en los Autos principales. Posteriormenete, indicó que la citada parte, en fecha 6 de Febrero del 2.023 dedujo un incidente de nulidad de actuación que derivó en el dictado del A.I. Nº 224, con fecha 31 de marzo del 2.023 refiriendo además que el plazo para la interposición del recurso respectivo feneció en fecha 12 de Abril del 2.023, motivo por el cual concluyó que los recursos interpuestos en fecha 1 de Junio del 2.023 resultaban ODER extemporáneos. Ahora bien, fundamentar el recurrente la presente queja afirmó que su Parte se notificó personalmente del Acuerdo y SECRETARIA Sentencia impugnado en fecha 6 de Febrero del 2.023 y dedujo Incidente de nulidad de actuaciones que concluyó con el dictado del A.I. Nº 224, con fecha 31 de Marzo del 2.023, Resolución que también Pierina Ozuna Viole recurrida resolviéndose su concesión en relación y sin efecto Астанг Secretaria Judicial Suspensivo pontorme suete del A.I. N 39 con fecha 26 de mayo del • 023 Alberto Eugenio Jiménez R. Ministro Priez Simon Crour mistro ・・・///... питно
・・・///... 1o expresado en líneas arriba, se observa que el Profesional del Foro interpuso esta queja ante la denegación de Recursos por el Tribunal de Alzada, acompañando las siguientes instrumentales: copia del A.I. N° 224, con fecha 31 de Marzo del 2.023; copia del A.I. N° 397, con fecha 26 de Mayo del 2.023; copia del Acuerdo y Sentencia Número 246, con fecha 22 de Diciembre del 2.022; copia del escrito presentado por el Abogado Federico Thompson Barrios que hacen a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por su parte; copia del A.I. Nº 538, con fecha 22 de Junio del 2.023. El Art. 410 del Código Procesal Civil establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el Tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días". De la lectura del A.I. N° 538, con fecha 22 de Junio del 2.023, surge que el Tribunal denegó los recursos| porque consideró que la interposición fue extemporánea. En ese sentido, para el cómputo del plazo respectivo aludió a la cédula de notificación diligenciada en fecha 29 de Diciembre del 2.022 mediante la cual el Inferior señaló que Irma Concepción Rojas fue notificada del Acuerdo y Sentencia resuelto.- Esta Magistratura ha sostenido en innumerables ocasiones que el Recurso de Queja debe bastarse a sí mismo. Entonces, si el Recurso careciere de fundamentos o si no se acompañaren los recaudos exigidos, la queja se declarará inadmisible. En el caso, el quejoso omitió acompañar la cédula de notificación a la que aludió el Tribunal a los efectos del cómputo del plazo para la denegatoria. Incluso, el recurrente -en el escrito por el cual interpuso el presente recurso- no se refirió a dicha actuación procesal y tampoco manifestó, en su caso, que la misma adolezca de vicios que motivaran a su notificación personal mediante el escrito de fecha 6 de Febrero del 2.023. Siendo así, la presente queja debe ser rechazada por no encontrarse agregados los recaudos pertinentes que permitan juzgar sobre la admisibilidad de la misma, es decir, la queja no se basta a sí misma conforme lo dispone el Art. 410 del Código Procesal Civil. ・・・///...
22. 但 5 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERPUESTO POR EL ABG. FEDERICO M. THOMPSON B. EN "IRMA CONCEPCIÓN ROJAS DE FRANCO C/ MYRTHA BAREIRO SALAS Y OTROS S/ USUCAPION". •/.//... POR TANTO, Excelentísima; fundada en las motivaciones precedentes, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Federico Manuel Thompson Barrios contra el A.I. Nº 538, con fecha 22 de Junio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central REMITIR el Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere igar en Derec I Marse angenig siménez malinistro registrar Iberto Totificar.- Lez Simen En Anterif Geror Pierina Czuna Wod Actuaria Secretaria Judicial II - C.
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