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394/3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. EN LOS AUTOS: MARCELO KRICHELDORF GOMEZ C/ FERNANDO KRICHELDORE GAROZZO S/ RENDICIÓN DE CUENTAS". - 0001 A.I. Nº 613 8-7 Asunción, 24 de aposto del 2.023.- VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada 2 interpuesto por el Abogado Marcos Prado Scappini, contra el A.I. Nº 323, fecha 6 de Junio del 2.023, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 38, con fecha 24 de Mayo del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, las demás constancias y; CONSIDER AN DO: El Acuerdo y Sentencia N° 38, resolvió: "1. DESESTIMAR el recurso de nulidad. 2. CONFIRMAR el primer apartado de la S.D. N° 658 del 24 de agosto de 2022. 3. REVOCAR el segundo apartado de la S.D. N° 658 del 24 de agosto de 2022, y en consecuencia, IMPONER las costas a la parte demandada en ambas instancia. 4. NO HACER LUGAR a la calificación de la conducta procesal la demandada, solicitada por la parte recurrente. 5. REGISTRAR..." E1 Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia(...) Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior; no se da este recurso (...) Procederá también contra • las resoluciones • originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Cabe señalar que el presente juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en 1o Civil Comercial, Sexta Sala y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal del Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial como por las parte intervinientes. Ahora bien, pasando al estudio de la queja interpuesta, se observa que en el Acuerdo y Sentencia N° 38, en los apartados primer y segundo, ya fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia": se halla cumplido, y deviene inadmisible ante esta máxima Alzada.- ...///...
..///... Por otro lado, en el apartado tercero de la citada resolución el Tribunal resolvió revocar en lo referente a la imposición de las Costas generadas en el Juicio; no obstante, ante tal circunstancia se constata que la Parte quejosa surgió beneficiada, así que ya no existe interés legítimo de la misma que se presenta como agraviada a pedir la revisión de un punto que le resultó en su beneficio. Por último, en el apartado cuarto, se resolvió no hacer lugar a la calificación de la conducta procesal contra de la Parte demandada. En relación a este apartado, si bien puede considerarse como originario del Tribunal de Apelación, el mismo no genera gravamen irreparable, siendo este recaudo complementario un requisito para que pueda configurarse la recurribilidad ante la Máxima Instancia, conformidad a lo dispuesto en el Artículo 403 del Código Procesal Civil.- Corresponde, en consecuencia, rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RE SUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Marcos Arado Scappini, contra el A.I. N° 323, con fecha 6 de Junio del 2.023) dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civi Comercial, Sexts Sala. REMITIR es cos autos al Tribunal de ori ANOTAR egistrar hotificar. Alberto Martnez Simon Ministro ingenta Jimenez R Ministro Antenio Garay • Pierina Czuna W Actuara Secretaria Tuficial II - SECRETARIA mooga JUSTICIA 冬
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