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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN MARIO ROLANDO BAREIRO C/ SIAR S.R. L. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GS. EN DIV. CONCEPTOS". A.I. Nº 610 21 19. 20 0-493 Asunción, 24 de aquato del 2.023. El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Gerardo Ramiro Medina, a fs. 5/7, Filas demás constancias, y; — CONSIDERANDO: Que, el Abogado Gerardo Ramiro Medina interpuso Recurso de Queja por Retardo de Justicia, en los términos del escrito obrante fs. 5/7. Manifestó que, han transcurrido excesivamente los plazos legales respectivos sin que el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, haya expedido la resolución de rigor, pesar los reiterados urgimientos. Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia con fecha 5 de Julio del 2.023, que ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, a fin que informe la situación procesal del Expediente caratulado "MARIO ROLANDO BAREIRO C/ SIAR S.R.L. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS".. El Tribunal elevó el informe correspondiente manifestó que dictó el Acuerdo y Sentencia Nº 64, con fecha 1l de Julio de 2.023, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; ODER TUDICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL p RESUELVE: SECRETARIA DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por CORTE retando de Justicia planteado por el Abogado Gerardo Ramiro Medina contra el Tribunal de Apelación en lo La fral, 'primera ala. ANOTAR gistrar nistro olor Bese Antonio Jaros Ant genpo Jiménez R Ministro Piert Actuario Scretaria Tudinaf1T-CS.J.
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