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169/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "FERNANDO ANTONIO CABALLERO AQUINO C/JULIO ALFREDO MORÍNIGO GONZÁLEZ EMIGDIA ORTIZ DE MORÍNIGO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, OBLIG. DE HACER ESCRITURA P. E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS" i2l03/0105 A.I. Nº 609 Asunción, 24 de agosto del 2.023.- E가 VISTOS: Las recusaciones "con expresiones de causas" 25 planteadas por el Abogado Mario Contrera, en representación Julio Alfredo Morínigo González y Emigdia Ortiz de baindigo, contra José Magno Vargas Goitia y Egidio Ramón Jara, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Misiones, yi CONSIDERANDO: El recusante invocó la causal prevista en el Art. 20, literal "i", del Código Procesal Civil y además, parcialidad manifiesta y desconfianza. Manifestó que en el escrito de expresión de agravios el Abogado Lucio Portillo -representante de la adversa- afirmó haber ejercido la Magistratura y, luego de averiguaciones, tuvo conocimiento que el citado profesional formó parte del colegiado que integran los recusados; ante tal circunstancia, aseveró que es indudable que existe afinidad y trato frecuente entre los mismos. Asimismo, sostuvo parcialidad manifiesta y desconfianza ante los recusados atendiendo que, estos suscribieron el A.I. N° 306, de fecha 19 de Octubre de 2.021, resolución contra la cual se promovió acción de inconstitucionalidad por tratarse de un Fallo 6 Darcialista (E3. 210/212) -.... unio Gor Los recusados, con sujeción a lo previsto en el AIt. 31 PODER DICIA Código Procesal Civil, elevaron informes de rigor. Negaron los hechos alegados por el recusante y refirieron que el planteamiento resulta impreciso, equivocado, erróneo y SECRETA extemporáneo puesto que en ningún momento se indicó la fecha en la cual se tomó conocimiento de la causal, además, jamás integraron el Tribunal con el profesional señalado por el recusante. Respecto a la disconformidad expresada por el Fierina Czuna Woody recusante en relación cap el AsI. N° 306, sostuvieron que en Secretaria rudicial D esta, rataron cpestiónes que en su momento el Tribunal siberto Maftener simon Muistro ugenio Jiménez R: Ministro
estudió conforme a sus funciones jurisdiccionales que le son propias, sin juzgarse la cuestión fondo (f.213). El recusante se limitó a exponer que el Abogado Lucio Portillo -representante de la adversa- formó parte del colegiado, que integran los recusados, por lo tanto, no existe duda de la afinidad y trato frecuente entre los mismos. A ese respecto, es importante mencionar que la situación señalada no puede configurar el supuesto del literal "i" del Art. 20 del Código Procesal Civil. En efecto, de dicho relato no puede surgir la amistad alegada por el recusante ya que -como se viene sosteniendo en Fallos anteriores- no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al Juez natural de la Causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos. Es necesario que el lazo de amistad sea tal que le impida cumplir deber de administrar Justicia forma recta imparcial. Así también, recordemos que conforme lo dispuesto en el Art. 29 del Código Procesal Civil, es deber del recusante solo individualizar las causales de recusación que motivan la incidencia, sino también aportar el material probatorio necesario para acreditar que la misma se ha configurado. Siendo así, las meras alegaciones del recusante resultan ineficaces a los fines pretendidos, y dicha circunstancia junto con la orfandad probatoria de sus dichos, determinan el rechazo de la recusación planteada. Respecto a la falta de confianza y parcialidad manifiesta, alegadas cabe decir que no se hallan previstas como causales de recusación, y su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del Art. 20 del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la ley define
19. CORTE SUPREMA DE USTICIA 023 JUICIO: "FERNANDO ANTONIO CABALLERO AQUINO C/JULIO ALFREDO MORÍNIGO GONZÁLEZ EMIGDIA ORTIZ DE MORÍNIGO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, OBLIG. DE HACER ESCRITURA P. E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". - 08 o que será entendido como conducta parcialista. Así también, situación subjetiva del litigante respecto del Juez, si simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente.-. En consecuencia, por las motivaciones expuestas, corresponde desestimar las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por el Abogado Mario Contrera, en representación de Julio Alfredo Morínigo González y Emigdia Ortiz de Morínigo, contra José Magno Vargas Goitia y Egidio Ramón Jara, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Misiones, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con 1o dispuesto por el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por el Abogado Mario Contrera, en representación de Julio Alfredo Morínigo González y Emigdia Ortiz de Morínigo, contra José Magno Vargas Goitia y Egidio Ramón Jara, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Cirgunscripcion Judicial Misiones, por los motivos expuestos.- i, estoslAutos al Tribuna d origen. ANOTAR, /registr y notificar. Alberto Ministro Ante mí: Cesar Anteric Garage Xer , SECRETRRIA Fterine Czuna Hood Secretaria Tudicial r DE JUSTICIA
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