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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "MIGUEL TADEO ROJAS MEZA C/ ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO DE 1909; CONTRA EL ART. 1 DE LA LEY N° 700/1996, QUE REGLAMENTA EL ART. 105 DE LA CONSTITUCION NACIONAL ; CONTRA EL ART. 139 ULTIMO PÁRRAFO DE LA LEY N° 7050/2023 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 Y CONTRA EL ART. 315 DEL DECRETO N° 8759/2023 ANEXO "A" POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7050 DEL 4 DE ENERO DE 2023 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023". N° 1761 - AÑO 2023.- A.L.Nº: 1333. Asunción, 24 de agosto de 2023.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor MIGUEL TADEO ROJAS 2MEZA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Artículo 251 de la LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO DE 1909; el Artículo 1 de la Ley N° 97700/1996, QUE REGLAMENTA EL ART. 105 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL; el Artículo 139 ultimo párrafo de la Ley N° 7050/2023, QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023; y el Artículo 315 del Decreto N° 8759/2023, ANEXO "A" POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7050 DEL 4 DE ENERO DE 2023 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL CONSIDERANDO: Que, el accionante refiere que las normas impugnadas infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 86, 88 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la de inconstitucionalidad disposiciones Que, el artículo 12 de la Ley, 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción d e inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscal General del Estado, de conformidad con el artículo 5 54 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.-—-. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor MIGUEL TADEO ROJAS MEZA, por propio y bajo patrocinio el Artículo 251 de la LEY DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO DE 1909; el Artículo 1 de la Ley N° 700/1996, QUE REGLAMENTA EL ART. 105 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL; el Artículo 139 ultimo párrafo de la Ley N° 7050/2023, QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023; y contra el Artículo 315 del Decreto N° 8759/2023, ANEXO "A" POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7050 DEL 4 DE ENERO DE 2023 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023.
CORRER vista a la Fiscal General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.RC ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel unghanns Ministro CS). Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Pierisa Ozuna Secretaria Judicial - C.S.J. P/A
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