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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 22/231 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GUSTAVO OCAMPOS Y RUBEN | SATURNINO PEREIRA OLMEDO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GUSTAVO OCAMPOS Y OTRO C/ NOVEX S.A. S/ USUCAPION". N° 2305, Año 2022. A.I. Nº..1332 -08 2023 Asunción, 80 23 de agosto de 2023.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por los Señores Gustavo Ocampos y Saturnino Pereira Olmedo, por sus propios derechos y bajo patrocinio de siabogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 155, de fecha 29 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala Circunscripción Judicial de Central, y; - CONSIDERANDO: Que, la parte accionante señala que el citado fallo fue dictado en abierta transgresion a las disposiciones contenidas en los artículos 127, 137 y 256, segunda parte de la Constitución Nacional. Manifiesta, asimismo, que la decision es arbitraria porque los jueces interpretaron el derecho y valoraron las preubas producidas de manera caprichosa y antojadiza, por lo que solicitan la declaracion de nulidad por inconstitucionalidad El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". -. El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente de conformidad con el artículo 558 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido sus domicilios en el lugar señalado.
ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por los Señores Gustavo Ocampos y Saturnino Pereira Olmedo, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 155, de fecha 29 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, a fin de que remita los autos principales. • FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: 找一 Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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