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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ASOCIACIÓN NACIONAL REPUBLICANA - PARTIDO COLORADO EN LOS AUTOS CARATULADOS "ELECCIÓN DEL INTENDENTE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ITANARA DEL DEPARTAMENTO DE CANINDEYU PARA EL PERIODO 2021-2025.-" N° 2535 AÑO 2021.- A.I. N°:.. 1331 Asunción, 23 de agosto de 2023 .- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Wildo Ramón PAlmirón Rojas, Eduardo Ariel González Báez e Iris Magnolia Mendoza Balmaceda, en Sde fecha 15 de octubre de 2021 y, el Acuerdo y Sentencia N° 91 de fecha 15 de octubre de 2021, dictados por el Tribunal Electoral de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y Canindeyú, y; CONSIDERANDO: QUE, los fallos atacados resolvieron, no hacer lugar a la impugnación deducida de la Mesa N° 5 del local de votación Esc. N° 441 Sagrada Familia, del distrito de Itanará; tener por definitivo el cómputo de votos para intendente municipal correspondiente al distrito Itanará - Departamento de Canindeyú y proclamar a Ramón Diosnel Ríos de Vaca del Partido Liberal Radical Auténtico como Intendente Municipal, respectivamente.- QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía, o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición..... En todos los casos, la Corte examinará si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, los accionantes señalan que fueron conculcados los artículos 118 y 256 de la Constitución Nacional. QUE, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción d e inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. DAR TRAMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Wildo Ramón Almirón Rojas, Eduardo Ariel González Báez e Iris Magnolia Mendoza Balmaceda, en representación de la Asociación Nacional Republicana - Partido Colorado, en contra del A.I. N° 112 de fecha 15 de octubre de 2021 y, el Acuerdo y Sentencia N° 91 de fecha 15 de octubre de 2021, dictados por el Tribunal Electoral de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y Canindeyú. LIBRAR oficio al Tribunal Electoral de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y Canindeyú, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C,P.C.—. ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro الحدين ODER 1009. .JUllG . EVOH a. Secretea
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