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21 18. 00 24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR CARLOS AURELIO BENITEZ PEYRAT EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RRHH DEL ABOGADO CARLOS AQUINO EN: "MARIA MARGARITA CONCEPCION PEYRAT DE BENITEZ Y CARLOS AURELIO BENITEZ GARCIA S/ SUCESION INTESTADA". AÑO 2022, Nº 2934.-.- 02 03 2023 A.I. N°..1328 Asunción, 23 de agosto de 2023- VISTO: El escrito de desistimiento presentado en fecha 7 de JUNIO del 2.023, por el Señor Carlos Aurelio Benítez Peyrat, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, y;- CONSIDERANDO: QUE, el recurrente manifiesta: "Por el presente vengo a comunicar el desistimiento de la • acción de inconstitucionalidad contra A.I. N° 648 de fecha 5 de setiembre de 2.022 y el A.I. N° 97 6 de fecha 24 de noviembre de 2.022 promovida por ésta representación, por lo que solicito lo tenga en tal sentido y dicte resolución al efecto antes indicado" QUE, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia.- QUE, el artículo 166 del Código Procesal Civil reza: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo (...)". QUE, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento de la acción de inconstitucionalidad solicitado por el Señor Carlos Aurelio Benítez Peyrat, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, de conformidad al exordio de esta resolución. Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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