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22 23 20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALTAMIRA S.R.L. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ALTAMIRA S.R.L. C/ RES. N° 159 DEL 27/OCT/2017 DE LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION DEL MINISTERIO DE HACIENDA" (EXPTE N° 14, FOLIO 70 VLTO, AÑO 2018)". Año 2021, N° 2766. A.I.N...1323 Asunción, 22 de agoste de 2.023- จารTOSI escrito presentado por la Abg. Paola Villalba, en representación de la firma ALTAMIRA S.R.L., en fecha 17 de junio del 2022, y; CONSIDERANDO: Que, en el referido escrito la recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento de la acción formulado por la recurrente deviene procedente. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por la Abg. Paola Villalba, en representación de la firma ALTAMIRA S.R.L., en los autos mencionados ut supra, de conformidad a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución. - NOTAR, registrar y notificar. -_ Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSt. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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