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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ARTURO RAMÓN GUZMÁN SÁNCHEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ARTURO RAMÓN GUZMAN SÁNCHEZ S/ H.P. C/ LA VIDA - HOMICIDIO CULPOSO - EN ATYRA" AÑO 2021 N° 760. 2 A.I. N°…!>\.... Asunción, 22 de agosto de 2023 2023 07 VISTALa acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Arsenio Larza ¡Gauto, con Mat, CSJ N° 6350, en representación de Arturo Ramón Guzmán Sánchez, en contra del A.I. N° 41 de fecha 08 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordillera, y;- CONSIDERANDO QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el accionante señala en su escrito que promueve la acción por la defensa técnica de Antonio Ramón Guzmán Sánchez. De esa manera, pretende acreditar su personería con la que tiene reconocida en instancias inferiores. QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial o general. En el caso de autos, se constata que el accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto el abogado Arsenio Zarza Gauto, con Mat. CSJ N° 6350 carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite.- Opinión del Señor Ministro Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda: 1. Preliminarmente, se puede observar que el Abg. Arsenio Zarza Gauto con Mat. CSJ N° 6.350, carece de representación procesal en la presente acción de inconstitucionalidad. 2. Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad, debe acreditar la representación invocada por medio de poder. En el caso de autos se constata que el citado profesional no cuenta con poder o eventualmente carta poder para representar al Sr. Arturo Ramón Guzmán Sánchez.- 3. La simple mención de que el citado profesional representa al Sr. Guzmán, no es suficiente argumento para dar cumplimiento al estudio de la presente, atendiendo a que la acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma.— 4. Finalmente, se debe señalar que no se ha agregado constancia alguna de tal extremo, de modo que en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la admisión, por parte del accionante, atendiendo la ausencia de la 5. Por último, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse al accionante a que presente poder o carta poder. Es mi voto.-
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Arsenio Zarza Gauto, con Mat. CSJ N° 6350, en representación de Arturo Ramón Guzmán Sánchez, en contra del A.I. N° 41 de fecha 08 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordillera, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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