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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NÉLIDO ARNALDO CASCO RODRIGUEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "COMPULSAS DEL EXPEDIENTE CARATULADO: DIONICIO FERREIRA VILLALBA, NELIDO ARNALDO CASCO RODRIGUEZ Y CARLOS PABLINO GONZALEZ MARTINEZ S/ H.P. C/ EL MEDIO AMBIENTE - TALA O QUEMA DE BOSQUES FORMACIONES VEGETALES INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN TAVAI - N° 61, FOLIO 127, AÑO 2020-C.F. N° 259/20" AÑO 2021 N° 776.-... 18 照 ESTADISTICA RECIBI -08 23 08: Asunción, 22 de agosto de 2023. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Isacio Evaristo Martínez, con Mat. CSJ N° 21.733, en representación de Nélido Arnaldo Casco Rodríguez, en A rentra del A 1. N° 87 de fecha 26 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo CiMil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Caazapá, y;.. CONSIDERANDO QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el accionante señala en su escrito que promueve la acción por la defensa técnica de Nélido Arnaldo Casco Rodríguez. De esa manera, pretende acreditar su personería con la que tiene reconocida en instancias inferiores.- QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". QUE, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial o general. En el caso de autos, se constata que el accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto el abogado Isacio Evaristo Martínez, con Mat. CSJ N° 21.733 carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite. Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda 1. En la presente causa se encuentra en estudio una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Abg. Isacio Evaristo Martínez con Matrícula de la CSJ N° 21733 en representación del Sr. Nelido Arnaldo Casco Rodríguez contra las siguientes resoluciones: 1) A.I. N° 87 del 26 de marzo de 2021 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Caazapá. 2. Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad, debe acreditar la representación invocada por medio de poder. En el caso de autos se constata que el abogado no ha adjuntado a su escrito el poder o eventualmente carta poder para representación al Sr Nelido Arnaldo Casco Rodriguez.
3. La simple mención de que la personería de los abogados, queda acreditada con la personería reconocida en los autos principales, no es suficiente argumento para dar cumplimiento al estudio de la presente, atendiendo a que la acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma. 4. Finalmente, se debe señalar que no se ha agregado constancia alguna de tal extremo, de modo que en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la admisión de la presente acción, atendiendo la ausencia de la representación por parte de su abogado. 5. Por último, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse a la parte accionante a que presente poder o carta poder. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Isacio Evaristo Martínez, con Mat. CSJ N° 21.733, en representación de Nélido Arnaldo Casco Rodríguez, en contra del A.I. N° 87 de fecha 26 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Caazapá, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abog, Julio C. Pavón Martinez Secret./2 SI P
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