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CORTE SUPREMA DE /USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUIS ADAN SOLIS ITURBE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JOSE TELFO ZOTELO VERA Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO EXPTE N° 3-1-2-4-2022-52", AÑO 2022, Nº 1454—-.... 02 /6i Bi1 A. I. Nº...13!!.... ESTADIS 3 2 83u Asunción, 22 de agosto de 2023 VISTA. La acción de inconstitucionalidad promovida por Luis Adan Solis Iturbe, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 88/2022/T.A.P.02 de fecha 23 de mayo de 2022, del A.I. N° 89/2022/T.A.P.02 de fecha 23 de mayo de 2022, y del A.I. N° 91 96/2022/T.A.P.02 de fecha 23 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, y;- CONSIDERANDO QUE, la acción es presentada en contra de sendas resoluciones dictadas por el tribunal de alzada, por las que se confirmaron las decisiones asumidas por el juzgado penal de garantías de San Pedro del Paraná con relación a la realización de pruebas. Al respecto, manifiesta el accionante que los fallos impugnados destruyen principios fundamentales de la Constitución, entre ellos, los arts. 16, 17 inc. 8, 45, 47, 137, 247 y 256 QUE, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, en primer lugar, corresponde señalar que en cuanto al requisito de tiempo, el art. 557 del C.P.C. establece que el plazo para deducir la acción contra las resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En efecto, las resoluciones cuestionadas de constitucionales fueron dictadas en fecha 23 de mayo de 2022, en tanto que la acción de inconstitucionalidad fue planteada el 17 de junio 2022. Asimismo, se observa que el accionante no arrimó a su pretensión constancia alguna que permita determinar la fecha en la cual se notificó y tampoco permite corroborar su manifestación, aun otorgando la prórroga por razón de la distancia pues las decisiones judiciales emanaron de la Circunscripción Itapúa, sede Encarnación. Esta situación es de cardinal importancia dada la obligación de la Corte Suprema de Justicia de examinar, oficiosamente, si la presentación de la acción contra la resolución judicial ha tenido lugar dentro del plazo establecido en la normativa señalada. QUE, sabido es que la acción de inconstitucionalidad, aun cuando está dirigida contra una resolución judicial recaída en otro proceso, es una acción autónoma que inicia una nueva instancia ante el órgano jurisdiccional y debe, por ende, bastarse por sí misma. Consecuentemente, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción in limine, conforme lo preceptúa el art. 557 del C.P.C., ya Opinión del Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda: - El art. 557 del CPC, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación
por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción"-.......... Considero que antes de emitir opinión sobre el trámite o rechazo liminar de la demanda, debe intimarse al accionante a que adjunte copia autenticada de la notificación, a efectos de establecer si la promoción de la acción fue realizada en tiempo hábil, en razón de que no obra en autos la copia de la cédula de notificación de las resoluciones impugnadas (A.I. N° 88/2022/T.A.P. 02. de fecha 23 de mayo de 2022, A.I. N° 89/2022/T.A.P.02 de fecha 23 de mayo de 2022, y A.I. N° 90/2022/T.A.P. de fecha 23 de mayo de 2022, todas dictadas por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa), de modo que, en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento del requisito del plazo para la presentación de la acción de inconstitucionalidad que según la norma, es de nueve días contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia, de modo que, en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales de admisión. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.— _ ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Luis Adan Solis Iturbe, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 88/2022/T.A.P.02 de fecha 23 de mayo de 2022, del A.I. N° 89/2022/T.A.P.02 de fecha 23 de mayo de 2022, y del A.I. N° 90/2022/T.A.P.02 de fecha 23 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministr -Abod Julio . Pavón Martinez Secretat
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