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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR OSCAR RAMIREZ MORALES EN LOS AUTOS CARATULADOS: "OSCAR DANIEL RAMÍREZ MORALES S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTROS", AÑO 2022, N° 2089.- 心 00 19 20 01 102. 03 04 105 A. I. N...310 •••. 2023 8 Asunción, 12 de agosto de 2023. VISTA: acción de inconstitucionalidad promovida por Oscar Daniel Ramírez Morales, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 221 de fecha 10 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de esta Capital, y: CONSIDERANDO QUE, la acción es ejercida en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación general interpuesto por los abogados Oscar Tuma, Pablo Villalba y Lorena Genes en contra del A.I. N° 534 de fecha 24 de mayo de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías. Al respecto, manifiesta el accionante que fueron infringidas las disposiciones contenidas en los arts. 16, 17, 137 y 256 de la Constitución. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. "-. El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas
DAR TRAMITE a la acción presentada por Oscar Daniel Ramírez Morales, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 221 de fecha 10 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de esta Capital. LIBRAR oficio, por secretaría, al Juzgado Penal de Garantías N° 7 de esta Capital, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR dias de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghan bustavo E. Santander Dan Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abeg: Jun v ravon Martinez Secretata
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