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LORIE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR PABLINO SERVIN GONZALEZ Y ALVIR WITTMAN MULLER EN LOS AUTOS CARATULADOS: "R.H.P. DE LOS ABGS. PABLINO SERVIN GONZALEZ Y ALVIR WITTMAN MULLER EN LOS AUTOS: "MARINO RAITER Y MARILENE DO ROCIO P. C/ MARIA TERESA RODRIGUEZ Y OTRO S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". AÑO 2021 N° 1631.- A.I. Nº....309.. 3123/33 23-08- 2023 07 08 To в ві L Asunción, 22 de agosto de 2023.- La Acción de Inconstitucionalidad promovida por los Abogados Pablino Servín González y Alvir Wittman Muller, por sus propios derechos, contra el A.I. N° 320, de fecha 24 de gunio del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil у Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y;- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que la resolución impugnada infringe las disposiciones contenidas en los Arts. 16, 46, 47, 86, 92, 137 y 256 de la Constitución Nacional. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad c on el Art. 558 del CPC. POR TANTO, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido sus domicilios en el lugar señalado.— ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Pablino Servín González y Alvir Wittman Muller, por sus propios derechos, contra el A.I. N° 320, de fecha 24 de junio del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, a fin de que remita los autos principales FIJAR días notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar.- Gustavo E. Santander Dans esar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: 2
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