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2j 20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUIS ALDELMAR ACUNA GOMEZ Y ROSA DELIA DUARTE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LUIS ADELMAR ACUÑA GÓMEZ Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS. EXPTE N° 1-1-2-14-2012-1000". AÑO 2021, Nº 1432.- 03 A. I. Nº..307.... ٢١٢١١١ ESTADISTI 23 -08-2023 Asunción, 22 de agosto de 2023. aVisE& La acción de inconstitucionalidad promovida por Luis Aldemar Acuña Gómez por Rosa Delia Duarte, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 196 de fecha 31 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo penal, /SL Cuarta Sala de esta Capital, y; CONSIDERANDO Opinión del Prof. Doctor Víctor Ríos Ojeda: El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". .. En efecto, la disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio; 2) que se individualice la resolución impugnada; 3) que se identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; 4) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional que se considera infringido y; 5) que presente la acción en el plazo de 9 días. En ese sentido, observamos que la parte accionante, Sres. Luis Adelmar Acuña Gómez y Rosa Delia Duarte, bajo patrocinio de profesional abogado, denunciaron domicilio real en Salto N° 785 c/ Mesias Barrio San Antonio de la ciudad de Lambaré y constituyó domicilio procesal en Caballero N° 223 casi Eligio Ayala, piso 25 (Edificio Aurora I), con lo cual ha dado cumplimiento al primer requisito.- Asimismo, el segundo requisito fue cumplido, pues el accionante promovió la acción contra el A.I. N° 196 de fecha 31 de mayo de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital. Igualmente, el accionante manifestó que las resoluciones impugnadas fueron dictadas en los autos caratulados: "LUIS ADELMAR ACUÑA GÓMEZ Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS. Expte. 1-1-2-14-2012-1000". . En relación al cuarto requisito, el accionante determinó en términos claros y concretos el agravio constitucional que la resolución le causa. Puntualmente, manifestó que al momento de llevarse a cabo la audiencia preliminar la causa penal ya se hallaba prescripta. El tribunal de alzada debió pronunciarse previamente y de oficio sobre la prescripción articulada por tratarse de una cuestión de orden público, como es el cese del derecho de punir que tiene el Estado, como consecuencia del transcurso del plazo legal, al no hacerlo se viola la Garantía Constitucional del debido proceso previsto en el art. 17 inc. 10 CN. Finalmente, en relación a la presentación de la acción dentro del plazo de ley, observamos que a fs. 02 de autos obra copia autenticada de la cédula de notificación de fecha 15 de junio de 2021 y al vlto. obra constancia de retiro de la cédula de notificación por parte del
Abg. Defensor en fecha 24/06/2021. En ese orden, la acción fue presentada, según constancia del cargo de recepción, en fecha 24 de junio de 2021 a las 11:20 hs, dentro del plazo de nueve días, cumpliéndose así el último requisito legal. En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos de promoción, debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad у librarse oficio a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil. Es mi voto. Voto del Ministro César Diesel Junghanns Comparto le determinación de dar trámite a la acción promovida por los accionantes contra el A.I. N° 196 de fecha 31 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, de la Capital, en los autos de referencia, porque examinado el escrito presentado, se advierte que los recurrentes han indicado el agravio constitucional alegado, como también han citado los artículos constitucionales que consideran vulnerados (Arts. 16, 17 y 256 de la Constitución Nacional), habiendo expresado con claridad el planteamiento, razones por las cuales considero que corresponde dar trámite a la referida acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. Es mi voto.- A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans, manifiesta que se adhiere a la opinión emitida por el Ministro Víctor Ríos Ojeda, por los mismos fundamentos. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada Luis Aldemar Acuña Gómez y Rosa Delia Duarte, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 196 de fecha 31 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo penal, Cuarta Sala de esta Capital. LIBRAR oficio, por secretaría, al Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, de esta Capital, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. .. ANOTAR y registrar...... Ante mí: Gustavo E. Santander Sar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rio Ministr Ojeda Secret
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