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18 1920/ 21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR INNOVA AGRO S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS. "TECNOMYL S.A. C/ INNOVA AGRO S.A. Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO", Año 2019, Nº 2933.— 11.03 A.I. Nº 1305. Asunción, 22 de agosto de 2023.- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abg: Santiago Cabral Serpa, en 2 representación de la firma INNOVA AGRO S.A., y los señores Francisco Raúl Peralta y Miryan Elizabeth Rodríguez de Villalba, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogados, contra el A.I. N° 631 de fecha 20 de agosto de 2018, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y contra el A.I: N° 195 de fecha 21 de mayo de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y, CONSIDERANDO: Que la parte accionante sostiene en su escrito de promoción de la acción, que las resoluciones impugnadas son arbitrarias, al imponer las costas por su orden en una declaración de caducidad de instancia. Alega que, no se ha respetado el principio de igualdad y el equilibrio procesal que debe primar entre los litigantes, conforme lo exige las reglas del debido proceso. Señala puntualmente la conculcación de los artículos 16, 46, 47 y 256 de la Constitución Nacional. - Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en terminos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". ... Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . Que, en primer lugar, caber referir que el control de constitucionalidad es una vía de carácter excepcional para salvaguardar principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional. No está previsto para ventilar cuestiones de fondo y de forma que tienen su ámbito natural de dilucidac ión en las instancias ordinarias, si no se demuestra lesión concreta a derechos constitucionales, a trav és de una crítica razonable de la decisión impugnada. .... Que, en el escrito de promoción de la acción se constata que la pretensión final de la parte accionante es la declaración de nulidad de los fallos mencionados, por supuesta arbitrariedad. Sin embargo, se ha limitado a exponer hechos y actuaciones procesales, sin justificar la conexión con la s normas supuestamente conculcadas, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio, motivo insuficiente e inconsistente para activar esta instancia de control de constitucionalidad. Ello, porque la esfera de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivale n a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales. 1
Que, en tal sentido, esta Sala viene sosteniendo en reiterados fallos, que es improcedenté pretender una tercera instancia a través de la acción de inconstitucionalidad, a fin de reanudar el debate sobre cuestiones que han recibido oportuno tratamiento, ello debido a su carácter excepcional, que s e encuentra sujeto a condiciones especiales y concretas, siendo viable únicamente cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamental. Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda: Se presenta ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el Abogado Santiago Cabral Serpa, en nombre y representación de la Firma INNOVA AGRO S.A. y los Señores Francisco Raúl Villalba y Miryan Elizabeth Rodríguez de Villalba, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogados, a promover acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 631 de fecha 20 de agosto de promover acción de 2018 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y contra el A.I. N° 195 de fecha 21 de mayo de 2019 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, dictado en los autos caratulados: "TECNOMYL S.A. C/ INNOVA AGRO S.A. Y OTOS S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". Refieren los accionantes que las resoluciones impugnadas son arbitrarias, al imponer las costas por su orden en una declaración de caducidad de la instancia. Sostienen que no fue respetado el principio de igualdad y el equilibrio procesal que debe primar entre los litigantes, conforme a las reglas del debido proceso. Cuestionan la imposición de las costas en el orden causado en ambas resoluciones tanto en primera instancia como su confirmación en segunda. De la lectura del escrito se observa que, si bien se hace alusión a normas y principios constitucionales supuestamente conculcados, se advierte que los accionantes exponen los hechos que ya fueron analizados por los magistrados intervinientes, no evidenciándose la conculcación de ninguna disposición constitucional, de sus argumentos se concluye en el desacuerdo con la resolución del caso. Los magistrados fundamentaron en las resoluciones impugnadas la postura adoptada para la imposición de las costas en el orden causado. En tales condiciones corresponde rechazar in limine la presente acción. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Santiago Cabral Serpa, en representación de la firma INNOVA AGRO S.A., y los señores Francisco Raúl Peralta y Miryan Elizabeth Rodríguez de Villalba, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogados, contra el A.I. N° 631 de fecha 20 de agosto de 2018, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y contra el A.I. N° 195 de fecha 21 de mayo de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. -_. ANOȚAR y notificar por cédula. Ante mi: Cesar M. Bresel kangh Ministro CSJ Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abog Secretad 2
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